C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230320-4)
Convenio colectivo –  Resolución de 7 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa General Logistics Systems Spain, S. A. (código número 28103551012023)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 67

promoción profesional, la formación, estabilidad en el empleo y la igualdad salarial en trabajos de
igual valor. A este respecto, se estará a lo dispuesto en el Plan de Igualdad de la empresa.
Toda referencia en este convenio a trabajador se entenderá hecha tanto a trabajadores como a
trabajadoras.
2. Violencia de género. Respetando la confidencialidad debida, la empresa facilitará al máximo a
las trabajadoras víctimas de violencia de género el disfrute de todos los derechos y garantías
previstos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra
la Violencia de Género.
3. Protocolo de prevención y tratamiento de situaciones de acoso tanto moral como sexual.
Igualmente manifiestan las partes firmantes su preocupación y compromiso en prevenir, evitar,
resolver y sancionar los supuestos de acoso moral y sexual que puedan producirse, como requisito
imprescindible para garantizar la dignidad, integridad e igualdad de trato y oportunidades de la
plantilla, en los términos establecidos en el Protocolo de Acoso vigente en la empresa.
Todas las personas trabajadoras tienen el derecho y la obligación de relacionarse entre sí con un
trato cortés, respetuoso y digno. Por su parte, los mandos de la empresa deberán garantizar un
entorno laboral libre de todo acoso en sus respectivas áreas. Al objeto de que la empresa pueda
implantar eficazmente la presente política, todas las personas, y especialmente aquellos mandos
que gestionan equipos, deben reaccionar y comunicar todo tipo de conductas que violen la presente
política. La colaboración es esencial para impedir este tipo de comportamientos. La empresa se
compromete a investigar todas las denuncias sobre acoso.
Tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, las trabajadoras víctimas
de violencias sexuales tendrán derecho, en los términos previstos en el Estatuto de los Trabajadores,
a la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica, al cambio de
centro de trabajo, a la adaptación de su puesto de trabajo y a los apoyos que precisen por razón de
su discapacidad para su reincorporación, a la suspensión de la relación laboral con reserva de puesto
de trabajo y a la extinción del contrato de trabajo.
Por la parte social: Juan José Luengo, Isabel Sofía Blanco Gómez, Luis Tejedor Hernández, Javier
Agudo Mendoza, Laura López Rodríguez, Andrés Cano Ramos, Julio Carballeda Nagore.
Por la parte empresarial: Paloma Losada Ballesta, Ana Pérez Pérez.

BOCM-20230320-4

(03/4.001/23)

http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791