C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230320-4)
Convenio colectivo –  Resolución de 7 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa General Logistics Systems Spain, S. A. (código número 28103551012023)
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BOCM

LUNES 20 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 67

departamento de tráfico. En centros de trabajo cuyo número de empleados-as administrativos-as
no exceda de tres, puede actuar de responsables de los-as mismos-as.
x NIVEL III.- Auxiliar. Tiene conocimientos de carácter burocrático y ejecuta trabajos que no
revisten gran complejidad bajo las órdenes de superiores. Se incluye la atención telefónica, así
como cometidos de naturaleza administrativa y/o de control y recepción.
GRUPO PROFESIONAL III.- Personal de Movimiento.
Empleados-as que se dedican al movimiento, clasificación y arrastre de mercancías en las
instalaciones de la empresa o fuera de ella. Se incluyen los mandos de dichas personas
trabajadoras.
x NIVEL I.- Encargado/a de almacén. Es la persona responsable de almacén y/o logística.
x NIVEL II.- Jefe/a de Equipo. Mando que depende directamente del Encargado/a de Almacén o
de Jefe/a de Sección y, reuniendo condiciones para dirigir un grupo operativo, organiza las
funciones de carga y descarga, recogidas y repartos, atención de reclamaciones, control y
vigilancia de las actividades. Participa también en las funciones que dirige.
x NIVEL III.- Conductor-a. Con los adecuados permisos de conducir y conocimientos mecánicos
básicos, se encarga del traslado de envíos, en vehículos de cuatro ruedas, siguiendo las instrucciones
del Jefe/a de tráfico. Se incluyen personas trabajadoras con vehículos aportados por la empresa o con
vehículo de su propiedad. Se encarga de la carga y descarga del vehículo. Es responsable del vehículo
y de la mercancía durante los viajes, debiendo cumplir con las instrucciones recibidas para la
protección y manipulación de la mercancía. Deberá informar de cualquier anomalía que detecte en el
vehículo y cubrir los recorridos por los itinerarios que se le fijen o, de no estar fijados, por los que sean
más favorables para la correcta cumplimentación del servicio.
x NIVEL IV.- Mozo/a Especializado/a. Es quien realiza el manejo de carretillas elevadoras y/o
transpaletas. El acceso a dicha categoría requerirá la acreditación, por la propia persona, de estar
en posesión del carné de operador de carretillas expedido por entidad acreditada, una formación
adecuada y suficiente, previa a la utilización de dichas carretillas elevadoras, así como el manejo
de éstas como elemento cotidiano de su jornada de trabajo por un período superior a seis meses
durante un año o a ocho durante dos años. Si la persona trabajadora con esta categoría tuviera
un accidente por negligencia en el uso de la carretilla elevadora/transpaleta u otros medios
mecánicos, podrá ser retirada, a recomendación del equipo de Seguridad Laboral de la Empresa
que emitirá informe al respecto, del uso de dichos medios mecánicos, para garantizar la seguridad
y salud de las personas, y sus funciones se limitarán a las de la categoría mozo/a, pasando por
lo tanto a dicha categoría y a la retribución que en la misma esté fijada en cada momento.
x Por la razón de la especificidad de sus funciones y la formación requerida, se incluyen dentro de
esta categoría las personas que realicen funciones de control y gestión en el departamento de
Averías, utilicen o no medios mecánicos para ello. El acceso del personal con estas funciones a
esta categoría requerirá de un periodo de formación previo de seis meses.
x La asignación a esta categoría de las personas trabajadoras que cumplan los requisitos
establecidos en la misma, se realizará con efectos del primer día hábil del mes siguiente al de la
publicación del presente Convenio en el BOCM.
x NIVEL IV.- Mozo/a. Operario/a cuya tarea a realizar, tanto en vehículos como en instalaciones fijas,
requiere fundamentalmente la aportación de esfuerzo físico y atención. Carga y descarga. Trameo
de mercancía en cinta. Clasificación. Gestión de documentación para el control de canalización de
mercancía y cuantas instrucciones reciba para la adecuada gestión de mercancía en las naves y/o
plataformas. Manejará los medios técnicos que se le faciliten para la clasificación y manipulación de
la mercancía y demás operaciones, incluidos terminales de ordenador. Previa la formación
necesaria y obtención de la capacitación profesional podrá utilizar carretillas elevadoras.
x NIVEL V.- Mensajero/a. Con el adecuado permiso de conducir y conocimientos mecánicos
básicos se encarga del traslado de envíos, en vehículos de dos ruedas, siguiendo las
instrucciones del Jefe/a de tráfico. Se incluyen personas trabajadoras con vehículos aportados
por la empresa o con vehículo de su propiedad. Se encarga de la clasificación de los envíos que
se le confíen y su carga en el vehículo. Es responsable del vehículo y de la mercancía durante el
servicio debiendo cumplir con las instrucciones recibidas para la protección y manipulación de la
mercancía. Deberá cubrir los recorridos por los itinerarios que se le fijen o, de no estar fijados,
por los que sean más favorables para la correcta cumplimentación del servicio.
GRUPO PROFESIONAL IV- Personal de servicios auxiliares.
Trabajadores-as que se dedican a actividades auxiliares de la principal.
x NIVEL I.- Guarda- Tiene a su cargo la vigilancia de almacenes, naves, garajes, vehículos, oficinas
y demás dependencias de la empresa, en turnos tanto de día como de noche.
x NIVEL II.- Personal de mantenimiento y limpieza. Se encarga de la limpieza y/o mantenimiento
de las oficinas, instalaciones y dependencias anexas de la empresa.

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