C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230320-4)
Convenio colectivo –  Resolución de 7 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa General Logistics Systems Spain, S. A. (código número 28103551012023)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 67

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE MARZO DE 2023

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dos años, podrán reclamar el ascenso a la categoría correspondiente a las funciones realizadas,
conforme a la normativa aplicable. En estos casos, la persona trabajadora tendrá derecho a la
retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice.
Si por circunstancias perentorias o imprevisibles que lo justifiquen se le encomendasen por el tiempo
indispensable, funciones inferiores a las que correspondan a su grupo profesional, la persona
trabajadora tendrá derecho a continuar percibiendo su retribución de origen.
Independientemente de lo anterior, las personas trabajadoras, sin menoscabo de su dignidad podrán
ser ocupados en cualquier tarea o cometido de las de su grupo profesional durante los espacios de
tiempo que no tengan trabajo correspondiente a su categoría.
3. Si la empresa tuviera que optar por la medida justificada de amortizar puestos de trabajo de
determinada categoría profesional y existieran en la empresa puestos de trabajo de categoría inferior
donde se pudiera ubicar a las personas trabajadoras cuyos puestos serán amortizados, y con el
objetivo de mantenimiento del empleo, la empresa ofrecerá a la persona trabajadora afectada el
puesto alternativo con las condiciones económicas inherentes al mismo.
Si la persona trabajadora acepta el cambio, deberá indicarlo por escrito con presencia de una
persona miembro de la representación de las personas trabajadoras y aceptando expresamente el
cambio de funciones y de remuneración salarial.
NIVELES. Cada Grupo Profesional se estructura en los siguientes niveles:
GRUPO PROFESIONAL I Personal Superior y Técnico
Se entiende por tal el que con propia iniciativa y dentro de las normas dictadas por la Dirección o por
sus superiores jerárquicos, ejerce funciones de carácter técnico y/o de mando y organización. No se
incluye a quienes por las características de su contrato y/o del desempeño de su cometido
corresponda la calificación de “Personal de Alta Dirección”.
Este Grupo I está integrado por las categorías profesionales que a continuación se relacionan, cuyas
funciones y cometidos son los que, con carácter indicativo, igualmente se consignan.
x NIVEL I.- Director-a de Área o Departamento. Depende de Dirección General o Gerencia.- Está
al frente de una de las Áreas o Departamentos específicos de la empresa.
x NIVEL II.- Jefe/a de Sección. Está al mando de un grupo de actividad. Se engloban aquí quien
está al frente de la administración de un centro de trabajo de importancia. Son responsables que
dependen directamente de Directores-as de Área o Departamento (Grupo I.-Nivel I)
x NIVEL III.- Jefe/a de Negociado. Dirige la labor de su negociado. Asumen responsabilidad y
pueden tener o no personal a su cargo. Es quien, al frente de un grupo de personas trabajadoras
y dependiendo o no de un Jefe/a de Sección, dirige la labor de su negociado, sin perjuicio de su
participación personal en el trabajo, respondiendo de la correcta ejecución de los trabajos del
personal a sus órdenes
x NIVEL IV.- Jefe/a de Tráfico de Primera. Es quien tiene a su cargo dirigir la prestación de los
servicios de un grupo de más de 50 vehículos.
x NIVEL V.- Jefe/a de Tráfico de Segunda. Es quien tiene a su cargo dirigir la prestación de los
servicios de un grupo entre 16 y 50 vehículos.
x NIVEL VI. Encargado General. - Mandos que dependan directamente de Jefes de Sección o
Departamentos. Pueden gestionar la jefatura de centros de trabajo en los que no exista Directora/Jefe/a de Sección por ser centros de menor estructura. Tienen responsabilidad sobre
organización del trabajo de los equipos a su cargo.
GRUPO PROFESIONAL II.- Personal Administrativo.
Desarrolla funciones de carácter administrativo, burocrático, control, atención al público y financiero
entre otras. Se incluyen trabajos con medios informáticos y ofimáticos.

x NIVEL I.- Oficial Primera. Bajo su responsabilidad, realiza con la máxima perfección burocrática,
trabajos que requieren plena iniciativa. Se incluye, entre otras, gestión comercial a clientes, visitas
a organismos y gestión de tráfico hasta 15 vehículos. Trabajos de programación informática.
Puede tener a su cargo un equipo de trabajo. En centros de trabajo cuyo número de empleadosas administrativos-as no exceda de siete, puede actuar de responsables de los-as mismos-as.
x NIVEL II.- Oficial Segunda. Subordinados-as al Responsable de departamento o a otro mando
superior. Con adecuados conocimientos teóricos y prácticos. Realiza normalmente con la debida
perfección y responsabilidad, los trabajos encomendados, incluidas funciones comerciales, tanto
en empresa como en visitas a clientes y organismos, así como funciones de gestión del

BOCM-20230320-4

Se clasifica en las categorías seguidamente relacionadas, cuyas funciones o cometidos son los que,
con carácter enunciativo, igualmente se expresan: