C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230320-4)
Convenio colectivo –  Resolución de 7 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa General Logistics Systems Spain, S. A. (código número 28103551012023)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 67

Funcionamiento de la Comisión Paritaria.
a)
b)
c)
d)

La comisión paritaria se reunirá a petición, por escrito, de cualquiera de las partes.
Las partes integrantes de la Comisión Paritaria podrán estar asistidas de asesores, con voz,
pero sin voto. Se podrá limitar el número de asesores asistentes.
Para que los acuerdos de la Comisión Paritaria tengan validez, deberán ser refrendados por el
51% de los votos de cada representación.
En caso de discrepancias tanto en el seno de la comisión paritaria, como en el caso de que
surjan también para la no aplicación de las condiciones de trabajo, se acordará en cada caso el
sistema de solución de las mismas, y a falta de acuerdo, se acudirá a los procedimientos de
solución de discrepancias establecidos en el citado acuerdo autonómico de solución de
conflictos.

ART. 8.- PROCEDIMIENTO DE RESOLUCION DE CONFLICTOS EN CASO DE DESCUELGUE.
En caso de desacuerdo durante el periodo de consultas, cualquiera de las partes podrá someter la
discrepancia a la Comisión Paritaria del convenio que dispondrá de un plazo máximo de siete días
para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia fuera planteada.
Cuando ésta no alcanzara un acuerdo, las discrepancias producidas en el seno de la Comisión
Paritaria se solventarán de acuerdo con los procedimientos referidos en el artículo 7º. De alcanzarse
un acuerdo tendrá la misma eficacia que si se hubiera alcanzado en el período de consultas.
Art. 9.- COMPENSACION Y ABSORCION.
Las condiciones que se pactan en el presente convenio sustituyen en su totalidad a las que hasta la
firma del mismo regían por cualquier pacto, causa u origen. Las condiciones económicas no pueden
ser inferiores a las existentes a la firma de este convenio.
Las condiciones resultantes de este convenio podrán absorber y compensar, hasta donde alcancen,
cualesquiera otras que, por disposición legal, reglamentaria, convencional, o pactada, puedan
establecerse en el futuro.
ART. 10.- GARANTIA AD PERSONAM.
A las personas trabajadoras que perciban remuneraciones superiores a las establecidas en este
convenio, consideradas globalmente y en cómputo anual, les serán respetadas aquéllas a título
personal.
ART. 11.- NO VINCULACION Y VINCULACION A LA TOTALIDAD.
Dado que las condiciones pactadas forman un conjunto orgánico e indivisible, las partes se obligan
a mantener sus respectivos compromisos en todas las cláusulas pactadas. Por tanto, en el caso de
que la autoridad laboral y/o jurisdicción social declarase nulo, total o parcialmente, el contenido de
este Convenio Colectivo, se vinculará dicha nulidad a todo su contenido, procediéndose a renegociar
en su integridad todo su texto.
ART. 12.- DERECHO SUPLETORIO.
En lo no regulado por el presente convenio se estará a lo dispuesto en las normas legales de carácter
general.
ART. 13.- CLASIFICACION PROFESIONAL.
El personal incluido en el ámbito del presente Convenio Colectivo quedará encuadrado en alguno
de los siguientes Grupos Profesionales:





Grupo Profesional I: Personal Superior y Técnico.
Grupo Profesional II: Personal Administrativo.
Grupo Profesional III: Personal de Movimiento.
Grupo Profesional IV: Personal de Servicios Auxiliares.

2. Se permite la movilidad funcional según indican los artículos 22 y 39 del ET o legislación vigente
entre puestos de trabajo/niveles dentro del mismo grupo profesional, estando enmarcada la decisión
en las facultades de organización de la empresa. En caso de que el complemento de puesto de
trabajo del nuevo puesto fuese inferior al del puesto de origen, la persona trabajadora a la que se le
haya aplicado la movilidad funcional mantendrá el derecho a percibir las cantidades del complemento
más elevado.
Las personas trabajadoras que, como consecuencia de la movilidad funcional, realicen funciones
superiores a las de su nivel por un periodo superior a seis meses durante un año o a ocho durante

BOCM-20230320-4

1. La clasificación de personal realizada es meramente enunciativa y en ningún caso supone la
obligación de que existan puestos de trabajo de todos los grupos profesionales ni de todos los
niveles, lo que estará en función de las necesidades de la empresa.