C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230320-4)
Convenio colectivo –  Resolución de 7 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa General Logistics Systems Spain, S. A. (código número 28103551012023)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 67

LUNES 20 DE MARZO DE 2023

Pág. 47

CONVENIO COLECTIVO GENERAL LOGISTICS SYSTEMS SPAIN, S.A.
PARA SUS CENTROS DE TRABAJO DE MADRID
ARTÍCULO 1.- PARTES NEGOCIADORAS.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 85.3.a) del Estatuto de los Trabajadores, las partes
que conciertan el presente Convenio Colectivo, reconociéndose recíprocamente su plena
legitimación, son la Dirección de la empresa GENERAL LOGISTICS SYSTEMS SPAIN, S.A, y la
Comisión Negociadora designada por los Comités de empresa de los diferentes centros de trabajo
sitos en Madrid, siendo de aplicación a todos los centros de trabajo de Madrid.
A57 2.- AMBITO FUNCIONAL.
El presente Convenio Colectivo tiene por objeto regular las condiciones de trabajo entre la empresa
GENERAL LOGISTICS SYSTEMS SPAIN, S.A, y el personal laboral incluido en el artículo siguiente,
y sustituye en su integridad al Convenio Colectivo de empresa existente a la fecha de su vigencia.
ART. 3.- AMBITO PERSONAL.
Este Convenio Colectivo de empresa afectará a la totalidad de las personas trabajadoras de los
centros de trabajo de Madrid de GENERAL LOGISTICS SYSTEMS SPAIN, S.A.
ART. 4.- ÁMBITO TERRITORIAL.
El presente Convenio Colectivo será de aplicación a todos los centros de trabajo de la empresa en
Madrid.
ART. 5.- ÁMBITO TEMPORAL.
El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma y su vigencia se extenderá hasta el 31 de
diciembre de 2027, prorrogándose tácitamente por períodos anuales salvo denuncia.
A efectos económicos, las tablas salariales de aplicación tendrán vigencia desde el 1 de enero de
2023, con independencia de la fecha de publicación de este Convenio en el BOCM y con excepción
de aquellas materias para las que se pacta de forma expresa otra vigencia en el propio texto del
Convenio.
ART. 6.- DENUNCIA DEL CONVENIO.
El presente Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes mediante escrito fehaciente
entregado a la otra parte con antelación mínima de un mes a su vencimiento inicial o al de cualquiera
de sus prórrogas.
Una vez denunciado el Convenio, éste seguirá en vigor hasta la firma de uno nuevo que lo sustituya.
ART. 7.- COMISION PARITARIA.
La interpretación y vigilancia de los acuerdos contenidos en el presente convenio quedará
encomendada a una comisión constituida por cuatro miembros: dos por cada una de las partes. La
Comisión Paritaria tendrá las funciones que la Ley le reconoce, así como las establecidas en este
mismo artículo. En caso de discrepancias en el seno de la Comisión Paritaria, cualquiera de las
partes podrá someterlas al sistema previsto en el Acuerdo Interprofesional entre empresarios y
sindicatos sobre la creación del Sistema de Solución Extrajudicial de Conflictos y del Instituto Laboral
de la Comunidad de Madrid de fecha 11 de julio de 2018 (BOCM de 8 de agosto).
La Comisión Paritaria podrá dotarse de un reglamento de funcionamiento, y debe reunirse con
carácter ordinario una vez cada seis meses, y con carácter extraordinario cuando sea necesario y lo
solicite cualquiera de las partes.

a)

b)
c)
d)

Interpretar cualquier norma de este Convenio, siendo su informe preceptivo a cualquier conflicto
colectivo y debiendo emitir resolución dentro de los quince días siguientes al planteamiento de
la consulta.
Desarrollar los compromisos contenidos en el presente Convenio.
Emitir informe previo a la presentación de conflictos que sean materia de su competencia ante
el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid (ILCM).
Intervenir en base y según lo dispuesto en este Convenio Colectivo en materia de «descuelgue»
o inaplicación salarial y periodo de consulta.

Las Resoluciones que, en el ámbito de sus competencias, dicte la Comisión Paritaria, serán de
obligado cumplimiento, conforme al artículo 91 del Estatuto de los Trabajadores.

BOCM-20230320-4

Competencias. Sin perjuicio de las competencias que vienen atribuidas a las Comisiones Paritarias
en el artículo 85.3.e), esta Comisión tendrá, además, las siguientes: