C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230320-3)
Convenio colectivo – Resolución de 7 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa FCC Medio Ambiente, S. A. U. servicio de retirada de residuos clínicos del Hospital Gregorio Marañón (código número 28103061012021)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 67
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE MARZO DE 2023
Pág. 43
Artículo 33. Cambio denominación de categoría
Con fecha 1 de enero de 2019, la categoría de operario pasa a denominarse peón
especialista, dicho cambio se realiza solo a título nominativo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA- Igualdad de oportunidades.
La Constitución española proclama el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón
de sexo. Las partes firmantes del convenio, tanto sindical como empresarial, entienden que es
necesario que el derecho fundamental a la igualdad de trato y oportunidades entre hombres y
mujeres en el trabajo, sea real y efectivo. Asimismo, la eliminación de las desigualdades entre
unas y otros es un objetivo que debe integrarse en todos los ámbitos de actuación. Por ello, y
teniendo presente el papel del Sector de la Gestión de Residuos como sector comprometido,
se acuerda favorecer una gestión óptima de los recursos humanos que evite discriminaciones
y que pueda ofrecer igualdad de oportunidades en lo que se refiere a acceso al empleo, a la
formación y a la promoción profesional. Todo ello, de conformidad con el deber de negociar
medidas dirigidas a promover la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres
en el ámbito laboral, según lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de Igualdad
Efectiva entre Mujeres y Hombres ("Boletín Oficial del Estado" de 23 de marzo).
Dentro del presente Convenio se establecen las siguientes medidas dirigidas a promover la
Igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres dentro de la empresa:
La política de empleo de la empresa afectada por el presente convenio tendrá como uno de
sus objetivos prioritarios aumentar la participación de las mujeres en el seno de la misma y
avanzar en la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. La empresa estará obligada a
respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral.
Concretamente se acuerda someterse al Plan de Igualdad de grupo suscrito el día 28 de enero
de 2022, entre FCC MEDIO AMBIENTE, S.A. y los sindicatos FSP-UGT, FESMC-UGT y
CCOO.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Género neutro.
Todas las condiciones y expresiones que se contienen en el presente Convenio Colectivo, se
dirigen indistintamente, afectarán y están redactadas en género neutro. No obstante, en todas
las expresiones, vocablos y términos, con independencia del género con el que se expresen
se entenderá que están incluidos ambos géneros, hombres y mujeres, trabajadores y
trabajadoras.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Clasificación profesional
Grupos profesionales: De conformidad con las modificaciones introducidas en el Estatuto de
los Trabajadores tras la entrada en vigor del Real Decreto Ley (RDL) 3/2012, de 10 de febrero,
de Medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, y con el fin de dar cumplimiento a
lo dispuesto en la Disposición Adicional 9ª del citado RDL, relativa a la adaptación de los
convenios colectivos al nuevo sistema de clasificación profesional, los trabajadores adscritos
al presente convenio colectivo, dada la actividad a desarrollar, quedan adscritos al sistema de
Grupos Profesionales, de conformidad con la clasificación establecida en Artículo 20, 2l, 22 y
concordantes del Convenio General del Sector de Limpieza pública, viaria, riegos, recogida,
tratamiento y eliminación de residuos y limpieza y conservación del Alcantarillado.
En referencia al Artículo 82.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
y cuando pudiera verse dañada la estabilidad económica de la empresa por la aplicación del
Convenio Colectivo, las empresas o entidades afectadas sólo podrán no aplicar el régimen
salarial y el resto de materias susceptibles de inaplicación legalmente establecidas, del
presente Convenio en las condiciones que a continuación se detallan.
En los supuestos que exista representación legal de los trabajadores, la no aplicación se
pactará entre ésta y la empresa. En caso de acuerdo, el mismo contendrá con exactitud las
nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá
prolongarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo Convenio en dicha
empresa.
BOCM-20230320-3
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Cláusula de no aplicación.
B.O.C.M. Núm. 67
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE MARZO DE 2023
Pág. 43
Artículo 33. Cambio denominación de categoría
Con fecha 1 de enero de 2019, la categoría de operario pasa a denominarse peón
especialista, dicho cambio se realiza solo a título nominativo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA- Igualdad de oportunidades.
La Constitución española proclama el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón
de sexo. Las partes firmantes del convenio, tanto sindical como empresarial, entienden que es
necesario que el derecho fundamental a la igualdad de trato y oportunidades entre hombres y
mujeres en el trabajo, sea real y efectivo. Asimismo, la eliminación de las desigualdades entre
unas y otros es un objetivo que debe integrarse en todos los ámbitos de actuación. Por ello, y
teniendo presente el papel del Sector de la Gestión de Residuos como sector comprometido,
se acuerda favorecer una gestión óptima de los recursos humanos que evite discriminaciones
y que pueda ofrecer igualdad de oportunidades en lo que se refiere a acceso al empleo, a la
formación y a la promoción profesional. Todo ello, de conformidad con el deber de negociar
medidas dirigidas a promover la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres
en el ámbito laboral, según lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de Igualdad
Efectiva entre Mujeres y Hombres ("Boletín Oficial del Estado" de 23 de marzo).
Dentro del presente Convenio se establecen las siguientes medidas dirigidas a promover la
Igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres dentro de la empresa:
La política de empleo de la empresa afectada por el presente convenio tendrá como uno de
sus objetivos prioritarios aumentar la participación de las mujeres en el seno de la misma y
avanzar en la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. La empresa estará obligada a
respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral.
Concretamente se acuerda someterse al Plan de Igualdad de grupo suscrito el día 28 de enero
de 2022, entre FCC MEDIO AMBIENTE, S.A. y los sindicatos FSP-UGT, FESMC-UGT y
CCOO.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Género neutro.
Todas las condiciones y expresiones que se contienen en el presente Convenio Colectivo, se
dirigen indistintamente, afectarán y están redactadas en género neutro. No obstante, en todas
las expresiones, vocablos y términos, con independencia del género con el que se expresen
se entenderá que están incluidos ambos géneros, hombres y mujeres, trabajadores y
trabajadoras.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Clasificación profesional
Grupos profesionales: De conformidad con las modificaciones introducidas en el Estatuto de
los Trabajadores tras la entrada en vigor del Real Decreto Ley (RDL) 3/2012, de 10 de febrero,
de Medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, y con el fin de dar cumplimiento a
lo dispuesto en la Disposición Adicional 9ª del citado RDL, relativa a la adaptación de los
convenios colectivos al nuevo sistema de clasificación profesional, los trabajadores adscritos
al presente convenio colectivo, dada la actividad a desarrollar, quedan adscritos al sistema de
Grupos Profesionales, de conformidad con la clasificación establecida en Artículo 20, 2l, 22 y
concordantes del Convenio General del Sector de Limpieza pública, viaria, riegos, recogida,
tratamiento y eliminación de residuos y limpieza y conservación del Alcantarillado.
En referencia al Artículo 82.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
y cuando pudiera verse dañada la estabilidad económica de la empresa por la aplicación del
Convenio Colectivo, las empresas o entidades afectadas sólo podrán no aplicar el régimen
salarial y el resto de materias susceptibles de inaplicación legalmente establecidas, del
presente Convenio en las condiciones que a continuación se detallan.
En los supuestos que exista representación legal de los trabajadores, la no aplicación se
pactará entre ésta y la empresa. En caso de acuerdo, el mismo contendrá con exactitud las
nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá
prolongarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo Convenio en dicha
empresa.
BOCM-20230320-3
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Cláusula de no aplicación.