C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230320-3)
Convenio colectivo – Resolución de 7 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa FCC Medio Ambiente, S. A. U. servicio de retirada de residuos clínicos del Hospital Gregorio Marañón (código número 28103061012021)
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BOCM
Pág. 44
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 67
En caso de desacuerdo durante el periodo de consultas, cualquiera de las partes someterá la
discrepancia a la Comisión Paritaria del Convenio, que dispondrá de un plazo máximo de siete
(7) días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le fuera planteada y notificada
fehacientemente a cada una de las partes que la conforman, previo abono de los gastos
establecidos por la Comisión Paritaria.
Cuando la Comisión Paritaria no hubiera alcanzado un acuerdo, las partes deberán recurrir a
los procedimientos que se hayan establecido en los acuerdos interprofesionales de ámbito
estatal o autonómico, previstos en el Artículo 83 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de
los Trabajadores, para solventar de manera efectiva las discrepancias surgidas en la
negociación de los acuerdos a que se refiere este apartado, incluido el compromiso previo de
someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la
misma eficacia que los acuerdos en periodo de consultas.
Alcanzado el acuerdo, el mismo deberá ser comunicado a la Comisión Paritaria del Convenio.
La solicitud causará efectos de suspensión temporal de la aplicación salarial, sin que ello
signifique, caso de desestimarse la petición, que la empresa o entidad no venga obligada al
abono de los atrasos correspondientes.
DISPOSICIÓN FINAL
BOCM-20230320-3
El presente Convenio se incluye en el ámbito de aplicación del Convenio General del Sector
de Limpieza Pública Viaria, Riegos, ·Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos y
Limpieza y Conservación de Alcantarillado.
Pág. 44
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 67
En caso de desacuerdo durante el periodo de consultas, cualquiera de las partes someterá la
discrepancia a la Comisión Paritaria del Convenio, que dispondrá de un plazo máximo de siete
(7) días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le fuera planteada y notificada
fehacientemente a cada una de las partes que la conforman, previo abono de los gastos
establecidos por la Comisión Paritaria.
Cuando la Comisión Paritaria no hubiera alcanzado un acuerdo, las partes deberán recurrir a
los procedimientos que se hayan establecido en los acuerdos interprofesionales de ámbito
estatal o autonómico, previstos en el Artículo 83 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de
los Trabajadores, para solventar de manera efectiva las discrepancias surgidas en la
negociación de los acuerdos a que se refiere este apartado, incluido el compromiso previo de
someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la
misma eficacia que los acuerdos en periodo de consultas.
Alcanzado el acuerdo, el mismo deberá ser comunicado a la Comisión Paritaria del Convenio.
La solicitud causará efectos de suspensión temporal de la aplicación salarial, sin que ello
signifique, caso de desestimarse la petición, que la empresa o entidad no venga obligada al
abono de los atrasos correspondientes.
DISPOSICIÓN FINAL
BOCM-20230320-3
El presente Convenio se incluye en el ámbito de aplicación del Convenio General del Sector
de Limpieza Pública Viaria, Riegos, ·Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos y
Limpieza y Conservación de Alcantarillado.