C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230320-3)
Convenio colectivo – Resolución de 7 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa FCC Medio Ambiente, S. A. U. servicio de retirada de residuos clínicos del Hospital Gregorio Marañón (código número 28103061012021)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 42
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 67
procederá en los casos de invalidez que no supongan el reingreso del trabajador/a en la
plantilla y tras la declaración definitiiva de la misma, si no se hubiera cubierto con anterioridad.
En caso de excedencia se cubrirán las vacantes durante el tiempo que duren éstas.
Las jubilaciones parciales serán cubiertas de acuerdo a lo contemplado en la legislación
Vigente.
Artículo 28. Seguridad, salud y riesgos laborales
Será de aplicación todo lo establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales de la
Ley 311995 de 8 de Noviembre, B.O.E. nº 269, publicado el 10 de noviembre de 1995 y su
desarrollo.
La empresa pondrá unos vestuarios para el personal, acorde a las necesidades del
personal y del servicio que se presta.
El servicio de prevención de laempresa mejorará y complementará la planificación de la
acción preventiva y la evaluación de riesgos actualmente existente en el Centro de trabajo,
en coordinación con los delegados de prevencion.
Artículo 29. Garantías sindicales
Los trabajadores tienen derecho a celebrar asambleas fuera del horario de trabajo, en el
propio centro de trabajo, requiriéndose notificación previa a la empresa, en 24 horas de
anticipación. En casos excepcionales, la dirección de la empresa, previa petición de la
representación de los trabajadores, podrá autorizar que se realicen en horas de trabajo.
Artículo 30. Disponibilidad del tiempo sindical
Los delegados de personal dispondrán de 17 horas mensuales, distribuidas para
actividades sindicales. Estas horas serán contabilizadas en los siguientes temas:
-
Consultas a Organismos Oficiales.
Consultas y Asesoramiento Sindical
Reuniones sindicales a nivel del centro o centrales sindicales y, en general, de todas las
actividades de interés laboral y sindical y fuera de la empresa.
El disfrute de las horas sindicales se globalizará según acuerdo de los interesados, que
podrán acumular en un solo delegado. Así mismo, la necesidad será notificada previamente
y acreditada con posterioridad a su uso. Las horas de reunión con la Empresa, a petición
de ésta y sobre negociación y deliberación del Convenio y de otras materias, irá a cargo de
la empresa.
Los delegados de personal, habrán de contar con un tablón de anuncios diferenciado del
que utilice la empresa, en todos los centros de trabajo.
Artículo 31. Sanciones y despidos.
Las sanciones graves y muy graves serán puestas en conocimiento del delegado de personal
con una antelación mínima de 48 horas, exponiendo los motivos y la clase de sanción.
El resto de sanciones se comunicarán al delega
.do de personal a la ma yor brevedad posible,
con un plazo máximo de 24 horas.
Dada las características del servicio, solamente se realizarán jornadas extraordinarias en
casos excepcionales, no obstante lo anterior, la empresa podrá llegar a acuerdos con los
delegados de personal sobre la realización, distribución y compensación de dichas
jornadas, por lo que los trabajos fuera de jornada se distribuiran del siguiente modo:
- Jornada de 7 horas
63,24 euros/día
- Jornada de 7 horas de fuerza mayor
75,90 euros/día
- Horas de refuerzo de jornada
16,20 euros/día
BOCM-20230320-3
Artículo 32. Trabajos extraordinarios
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 67
procederá en los casos de invalidez que no supongan el reingreso del trabajador/a en la
plantilla y tras la declaración definitiiva de la misma, si no se hubiera cubierto con anterioridad.
En caso de excedencia se cubrirán las vacantes durante el tiempo que duren éstas.
Las jubilaciones parciales serán cubiertas de acuerdo a lo contemplado en la legislación
Vigente.
Artículo 28. Seguridad, salud y riesgos laborales
Será de aplicación todo lo establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales de la
Ley 311995 de 8 de Noviembre, B.O.E. nº 269, publicado el 10 de noviembre de 1995 y su
desarrollo.
La empresa pondrá unos vestuarios para el personal, acorde a las necesidades del
personal y del servicio que se presta.
El servicio de prevención de laempresa mejorará y complementará la planificación de la
acción preventiva y la evaluación de riesgos actualmente existente en el Centro de trabajo,
en coordinación con los delegados de prevencion.
Artículo 29. Garantías sindicales
Los trabajadores tienen derecho a celebrar asambleas fuera del horario de trabajo, en el
propio centro de trabajo, requiriéndose notificación previa a la empresa, en 24 horas de
anticipación. En casos excepcionales, la dirección de la empresa, previa petición de la
representación de los trabajadores, podrá autorizar que se realicen en horas de trabajo.
Artículo 30. Disponibilidad del tiempo sindical
Los delegados de personal dispondrán de 17 horas mensuales, distribuidas para
actividades sindicales. Estas horas serán contabilizadas en los siguientes temas:
-
Consultas a Organismos Oficiales.
Consultas y Asesoramiento Sindical
Reuniones sindicales a nivel del centro o centrales sindicales y, en general, de todas las
actividades de interés laboral y sindical y fuera de la empresa.
El disfrute de las horas sindicales se globalizará según acuerdo de los interesados, que
podrán acumular en un solo delegado. Así mismo, la necesidad será notificada previamente
y acreditada con posterioridad a su uso. Las horas de reunión con la Empresa, a petición
de ésta y sobre negociación y deliberación del Convenio y de otras materias, irá a cargo de
la empresa.
Los delegados de personal, habrán de contar con un tablón de anuncios diferenciado del
que utilice la empresa, en todos los centros de trabajo.
Artículo 31. Sanciones y despidos.
Las sanciones graves y muy graves serán puestas en conocimiento del delegado de personal
con una antelación mínima de 48 horas, exponiendo los motivos y la clase de sanción.
El resto de sanciones se comunicarán al delega
.do de personal a la ma yor brevedad posible,
con un plazo máximo de 24 horas.
Dada las características del servicio, solamente se realizarán jornadas extraordinarias en
casos excepcionales, no obstante lo anterior, la empresa podrá llegar a acuerdos con los
delegados de personal sobre la realización, distribución y compensación de dichas
jornadas, por lo que los trabajos fuera de jornada se distribuiran del siguiente modo:
- Jornada de 7 horas
63,24 euros/día
- Jornada de 7 horas de fuerza mayor
75,90 euros/día
- Horas de refuerzo de jornada
16,20 euros/día
BOCM-20230320-3
Artículo 32. Trabajos extraordinarios