C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230320-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 7 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa FCC Medio Ambiente, S. A. U. servicio de retirada de residuos clínicos del Hospital Gregorio Marañón (código número 28103061012021)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 67

LUNES 20 DE MARZO DE 2023

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El complemento de antigüedad se percibirá en las doce mensualidades y en las tres pagas
extraordinarias.
Artículo 20. Seguro Colectivo
Desde el 1 de enero de 2021 la cuantía del mismo será de 20.000 euros.
Desde el 1 de enero de 2023 la cuantía del mismo será de 20.500 euros.
Artículo 21. Prendas de trabajo.
Las prendas de trabajo serán de uso obligatorio y facilitadas por la empresa para un año
de duración, excepto en las que se especifique otra cosa.
Dichas prendas serán las que a continuación se detallan:
- Dos equipos (dos en verano y dos en invierno) formados por dos camisolas y dos
pantalones.
- Un jersey para el invierno.
- Calzado apropiado, impermeable y botas de agua según necesidades, entregando la
empresa las prendas nuevas a la recepción de las deterioradas.
Artículo 22. Anticipos quincenales
A petición expresa del trabajador, éste tendrá derecho a un anticipo quincenal a cuenta del
trabajo realizado en la mensualidad, que se solicite, en una cuantía máxima de 667,16
euros. Este anticipo se abonará por el sistema de pago habitual de nómina y deberá solicitarse
antes del día tres de cada mes.
Artículo 23. Anticipos reintegrables
El personal con más de seis meses de antigüedad en la Empresa podrá solicitar de ésta un
préstamo en concepto de anticipo reintegrable de 981,13 euros, como máximo.
La amortización del anticipo reintegrable se efectuará en un periodo de un año máximo,
quedando a criterio de la empresa y los representantes de los trabajadores, la procedencia
o no de la concesión de los préstamos, y gozando siempre de prioridad en la concesión,
aquellos trabajadores que no hubieran utilizado este derecho con anterioridad.
Artículo 24. Jubilación anticipada
Los trabajadores que anticipen voluntariamente su jubilación, percibirán por año de servicio
prestado en la empresa las siguientes cantidades, en función de la edad del productor al
tiempo de solicitarla:






se
se
se
se
se

solicita
solicita
solicita
solicita
solicita

a
a
a
a
a

los
los
los
los
los

60
61
62
63
64

años:
años:
años:
años:
años:

615 euros
307,05 “
205

153,75

102,50


Artículo 25. Jubilación a los 64.
Derogada.

En este tipo de jubilación se estará a lo dispuesto en la normativa legal y reglamentaria
vigente en cada momento.
Artículo 27. Plazas vacantes.
La empresa cubrirá previo acuerdo con el representante legal de los trabajadores, las
vacantes que se produzcan debido a muerte o despido improcedente. Igualmente se

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Artículo 26. Jubilación anticipada parcial: