C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230320-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 7 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa FCC Medio Ambiente, S. A. U. servicio de retirada de residuos clínicos del Hospital Gregorio Marañón (código número 28103061012021)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 67

Artículo 14. Plus domingos, festivos y nocturno.
El trabajador percibirá un complemento llamado plus domingos y festivos por día efectivamente
trabajado en domingo o festivo y que asciende a la cantidad de 25,04 euros por domingo o
festivo trabajado. Los trabajadores que presten servicio los días 25 de diciembre, 1 de enero y
6 de enero cobraran el plus festivo doble, es decir la cantidad de 50,08 euros.
A partir del 1 de enero de 2023, el Plus domingo o festivo ascenderá a la cantidad de 25,66
euros por domingo o festivo trabajado, y el plus festivo doble ascenderá a la cantidad de 51,33
euros.
Artículo 15. Plus funcional de especialización.
El trabajador/a encargado/a de ejecutar labores para cuya realización no se requiere ninguna
especialización profesional ni técnica, si bien, por sus habilidades personales, podrá
manejar vehículos que precisen carnet de conducir clase b, o inferior y con P.M.A igual o
inferior a 3.500 Kg, labores que sin constituir un oficio se requiere para su manejo cierta
práctica o especialización.
Percibirá un plus de manejo del vehículo por día efectivo de traba jo consistente en una cuantía
de 3 euros.
A partir del 1 de enero de 2023 dicho plus pasará a ser de 3,07 euros.
Artículo 16. Plus Vestuario.
El trabajador/a percibirá un complemento de carácter extrasalarial llamado plus vestuario, para
el mantenimiento y lavado de su vestuario, que asciende a la cantidad de 40 euros anuales en
2023 y 80 euros anuales en 2024, distribuidos en 11 mensualidades iguales.
Artículo 17. Percepciones de vencimiento periódico superior al mes
Se establece tres pagas extraordinarias denominadas de VERANO, NAVIDAD Y BENEFICIOS
cuyo importe se establece en la tabla salarial anexa.
Fecha de abono:
La paga extraordinaria de verano se hará efectiva el día 15 de julio, la paga extraordinaria de
Navidad se hará efectiva el día 15 de diciembre y la paga de Beneficios se hará efectiva el día
15 de marzo del año siguiente a su devengo.
Período de devengo: El devengo de la paga de verano y navidad se computará semestralmente,
y en caso de alta o cese del trabajador durante el periodo de devengo, se abonarán las sextas
partes correspondientes a los meses o fracciones de los meses trabajados. La paga de verano
se devengará del 1 de Enero al 30 de Junio y la de Navidad del 1 de Julio al 31 de Diciembre,
mientras la paga de beneficio se devengará del 1 de Enero al 31 de Diciembre.
Durante las vacaciones, ya se disfruten de forma continuada o en varios periodos, se
percibirá una retribución total cuyo importe figura en las tablas salariales, que sustituye,
absorbe y compensa todos los conceptos salariales.
Artículo 18. Día y lugar de pago
El día de pago será el último día hábil de cada mes, o el anterior si este fuese sábado o
víspera de festivo.

Artículo 19. Antigüedad.
Todos los trabajadores afectados por el presente convenio tendrán derecho a un
complemento de antigüedad establecido en tres bienios al 5% y posteriores quinquenios al
7% sobre el salario base.
Esta cantidad se abonará desde el mes en que se cumpla el período de antigüedad.

BOCM-20230320-3

El pago se realizará mediante transferencia bancaria.