C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230320-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 7 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa FCC Medio Ambiente, S. A. U. servicio de retirada de residuos clínicos del Hospital Gregorio Marañón (código número 28103061012021)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 38

LUNES 20 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 67

Todas las discrepancias que se produzcan en la aplicación o interpretación del presente
Convenio Colectivo deberán solvent arse, con carácter previo a una demanda judicial, de
acuerdo con los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación
de un sistema extrajudicial de conflictos de trabajo, a través del Instituto Laboral de la
Comunidad de Madrid.
Artículo 7. Jornada de trabajo.
La jornada laboral será de cómputo anual para realizar 1624 horas al año, distribuida en siete
días a la semana, de lunes a domingo, descontando las horas correspondientes al mes de
vacaciones, 8 días de asuntos propios y 3 días libres concedidos por la empresa en meses que
no tengan festivos, con un descanso intermedio diario de 15 minutos de bocadillo
considerado como tiempo efectivo de trabajo.
Se elaborará el calendario laboral para los tres turnos existentes en el que se reflejarán las
libranzas rotativas y los 11 días libres citados, de los cuales al menos 3 deberán asignarse en
aquellos meses en los que no coincida ningún día festivo. El día de San Martín de Porres,
fiesta del sector, todos los trabajadores de la plantilla percibirán el abono del plus festivo
independientemente del día de la semana en que caiga.
Los trabajadores adscritos a cada turno de trabajo no podrán ser cambiados salvo por razones
de servicio, tales como sustitución por vacaciones, por enfermedad, modificación zonas de
trabajo, etc.
Artículo 8. Vacaciones
Las vacaciones anuales tendrán una duración de treinta y un días naturales, y se disfrutarán
de forma ininterrumpida salvo por acuerdo entre las partes y en tanto en cuanto el servicio
lo permita se disponga otra cosa y su disfrute será en el periodo comprendido entre el 1 de
julio y el 30 de Septiembre de cada año.
Siempre comenzarán el día 1 de cada mes de vacaciones y finalizando el día 31 del mismo, a
excepción del mes septiembre que finalizaría el día 1 de octubre.
El reparto de los turnos de vacaciones se elaborará entre la empresa y la representación de
los trabajadores, poniéndose en los tablones de anuncios de la empresa en el centro de
trabajo, con al menos dos meses de antelación a la fecha de disfrute de las vacaciones
anuales.
Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones coincida en el
tiempo con una incapacidad temporal derivada de enfermedad, embarazo, parto o lactancia
natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados
4,5 y 7 del artículo 48, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de
la incapacidad temporal o la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto
le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año
natural a que corresponda.
Artículo 9. Excedencias.
Todo trabajador con un año de antigüedad tendrá derecho a disfrutar de una excedencia por un
periodo máximo de cinco años, y un mínimo de cuatro meses. Dicha prórroga tendrá una
duración mínima de un año, sin que en ningún caso pueda superarse el periodo máximo de
cinco años.

En lo referente a excedencias forzosas o por cuidado de familiares, se estará a lo dispuesto en
la legislación vigente.
Artículo 9 bis. Permisos por Nacimiento o Relacionados con el mismo:

.....

En los permisos por nacimiento o relacionados con el mismo se estará a lo dispuesto en la
legislación vigente que en cada momento rija en esta materia.

BOCM-20230320-3

Para poder acogerse a otra excedencia voluntaria, el trabajador deberá cubrir un nuevo
periodo de un año de servicio en la contrata.