C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230320-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 7 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa FCC Medio Ambiente, S. A. U. servicio de retirada de residuos clínicos del Hospital Gregorio Marañón (código número 28103061012021)
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 67

LUNES 20 DE MARZO DE 2023

Pág. 37

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA FCC MEDIO AMBIENTE, S.A.U. (FCCMA, SAU)
Y SUS TRABAJADORES, ADSCRITOS AL SERVICIO DE GESTIÓN INTEGRAL
DE RESIDUOS DEL HOSPITAL GREGORIO MARAÑÓN (MADRID) – AÑOS 2021-2024
Artículo 1. Partes que conciertan el Convenio.
El presente Convenio será suscrito por la Empresa FCC Medio Ambiente S.A.U., y la
representación legal de los trabajadores.
Las partes firmantes de este convenio tienen legitimidad suficiente, conforme a las
disposiciones legales vigente, para establecer los ámbitos de aplicación indicados en el artículo
siguiente, obligando por tanto a todos/as los/as empresarios/as y trabajadores en él incluidos/as
y durante todo el tiempo de su vigencia.
Artículo 2. Ámbito, vigencia, duración y prórroga.
El presente convenio se aplicará a los trabajadores de la Empresa FCCMedio Ambiente S.A.U.
en su centro de trabajo del Hospital General Universitario Gregorio Marañón que se dediquen
a la retirada de residuos clínicos.
El presente convenio entrará en vigor el mismo día de su firma por las partes y su vigencia será
desde el 1 de Enero de 2021 hasta el 31 de Diciembre de 2024.
El presente convenio colectivo quedará denunciado automáticamente a la finalización de su
vigencia, aunque será de aplicación todo su contenido hasta que sea firmado uno nuevo.
Artículo 3. Subrogación de personal.
Al término de la concesión, el personal adscrito a dicho contrato se regirá por lo previsto en
esta materia en el Artículo 49 y siguientes del Capítulo XI del Convenio General del Sector
de Limpieza Publica Viaria, Riegos, Tratamiento y Eliminación de Residuos, Limpieza de
Alcantarillado (BOE 181, de 30 de julio de 2013), y en otras normas de general aplicación.
Artículo 4. Derechos adquiridos.
Serán respetados todos los derechos adquiridos que, pactados individual o colectivamente,
superen o no se recojan en el presente Convenio Colectivo.
Artículo 5. Absorción y compensación
Las retribuciones establecidas en este convenio compensarán o absorberán todas las
existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea su naturaleza y el origen
de las mismas. Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por
disposiciones legales de general aplicación, así como por convenios colectivos o contratos
individuales, sólo podrán afectar las condiciones pactadas en el presente convenio, cuando
consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual, supere las aquí pactadas; en caso
contrario, serán compensadas y absorbidas estas últimas, manteniéndose el presente convenio
es sus propios términos y en la forma y condiciones que quedan pactadas.
Artículo 6. Comisión Mixta Paritaria.
El mismo día de la firma del presente convenio se constituirá una Comisión Mixta Paritaria que
estará compuesta por un representante de la empresa y un representante de los trabajadores,
así como por los asesores que estimen oportunos y siempre de común acuerdo. Se encargarán
de vigilar la aplicación e interpretación de la totalidad de las cláusulas de este Convenio.

Los dictámenes de esta Comisión, deberán adoptarse por acuerdo de la mayoría de cada
parte, empresarial y social, respectivamente en un plazo de máximo de cinco días desde la
fecha de la consulta.
Sin perjuicio de lo anterior las partes podrán ejercitar libremente las acciones que proceden,
según la forma y alcance de la legislación vigente.

BOCM-20230320-3

Esta comisión se reunirá a instancias de cualquiera de las partes y dicha reunión deberá
celebrarse en un plazo máximo de diez días desde la convocatoria.