C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230320-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 7 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Bluetietar Multiservicios, S. L. (código número 28103562012023)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 67

LUNES 20 DE MARZO DE 2023

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C) Reducción de jornada por cuidado de menores de doce años o de personas con discapacidad,
a que se refiere el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores:
Los/as trabajadores/as que se encuentren en estas situaciones tendrán derecho a la reducción de
su jornada entre, al menos, un octavo y con un máximo de la mitad de la jornada. La concreción
horaria y determinación del período de disfrute corresponde a la persona trabajadora. La reducción
de jornada conllevará la reducción proporcional del salario.
E) En lo no previsto en este artículo, será de aplicación lo establecido en el Real Decreto-Ley
6/2019 de 7 de marzo.
CAPÍTULO IX.- PREVENCION DE RIESGOS LABORALES
Artículo 18.- Seguridad y salud.
La protección de la salud de los trabajadores/as constituye un objetivo básico y prioritario de las
partes firmantes y consideran que para alcanzarlo se requiere el establecimiento y planificación de
una acción preventiva en los centros de trabajo, que tengan por fin la eliminación o reducción de los
riesgos en su origen a partir de su evaluación, adoptando las medidas necesarias, tanto en la
corrección de la situación existente como en la evolución técnica y organizativa de la empresa, para
adaptar el trabajo a la persona y proteger su salud.
Artículo 19.- Obligaciones de la empresa.
El empresario, conforme a lo dispuesto legalmente, deberá adoptar las siguientes medidas en orden
al cumplimiento de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales:
a) Realizar la evaluación inicial de los riesgos para la seguridad, la salud de los trabajadores/as,
la elección de los equipos de trabajo, las sustancias a utilizar y el acondicionamiento de los
lugares de trabajo.
b) Realizar investigación cuando se haya producido un daño para la salud de los trabajadores/as
o cuando, con ocasión de la vigilancia de la salud, aparezcan indicios de que las medidas de
prevención resultan insuficientes, a fin de detectar las causas de estos hechos.
c) Proporcionar a los trabajadores/as equipos de protección individual adecuados para el
desempeño de sus funciones y velar por el uso efectivo de los mismos cuando, por la
naturaleza de los trabajos realizados, sean necesarios.
d) Informar directamente a cada trabajador/a de los riesgos específicos que afecten a su
puesto de trabajo o función y de las medidas de protección y prevención aplicables a dichos
riesgos y en particular lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 31/1995 y artículo 10 de la
Ley 39/1999.
e) Dar las debidas instrucciones a los trabajadores/as.
Artículo 20.- Obligaciones de los trabajadores/as en materia de prevención de riesgos
laborales.
Los trabajadores/as vendrán obligados en el desempeño de su actividad laboral a:
a) Velar por su seguridad y salud mediante el cumplimiento de las medidas de protección
establecidas, así como por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad
profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación
y las instrucciones del empresario.
b) Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas,
aparatos, herramientas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con
los que desarrollen su actividad; así como los medios y equipos de protección facilitados por
el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste.

d) Informar de inmediato a su superior/a directo/a, y a los trabajadores/as designados para
realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, al servicio de prevención,
acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para
la seguridad y la salud de los trabajadores/as.
e) Asistir a los cursos que organice la empresa en materia de prevención.
f) Utilizar los equipos de protección individual que la empresa le proporcione y cuidar de su
mantenimiento y conservación.

BOCM-20230320-2

c) No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad
existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de
trabajo en los que ésta tenga lugar.