C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230320-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 7 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Bluetietar Multiservicios, S. L. (código número 28103562012023)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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LUNES 20 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 67

CAPÍTULO X.- DERECHOS SINDICALES
Artículo 21.- Derechos sindicales.
Se respetará el derecho de todos los trabajadores/as a sindicarse libremente y a no discriminar ni
hacer depender el empleo de un trabajador/a a la condición de que no se afilie o renuncie a su
afiliación sindical.
Artículo 22.- Garantías.
Los delegados/as o miembros del comité de empresa gozarán de las garantías que les reconoce el
Estatuto de los Trabajadores y la Ley orgánica de libertad sindical.
Artículo 23.- Medios a disposición de los representantes de los trabajadores/as.
1. Tablón de anuncios. La empresa pondrá a disposición de los representantes legales de los
trabajadores/as, un tablón de anuncios en cada centro de trabajo, que permita a aquellos exponer
en lugar idóneo, propaganda y comunicados de tipo sindical y laboral. Fuera de dichos tablones
queda prohibida la fijación de los citados comunicados y propaganda.
Artículo 24.- Crédito horario.
Los miembros del Comité de empresa dispondrán del crédito horario previsto por el artículo 68 del
Estatuto de los Trabajadores.
La utilización de estas horas requerirá la previa comunicación a la empresa con 24 horas de
antelación, salvo en casos de extrema urgencia en los que se comunicará a la mayor brevedad
posible.
Artículo 25.- Derechos de información.
En cuanto a derechos y garantías de los delegados/as de personal y miembros del comité de
empresa se estará a lo que dispone al respecto la legislación laboral aplicable, y en especial, los
artículos 8, 64, 65 y 68 del Estatuto de los Trabajadores.
Los representantes legales de los trabajadores/as observarán sigilo profesional en todo lo referente
a la información recibida de la empresa, aun después de cesar en sus funciones de representación.
Dicho sigilo profesional se observará, de forma especial, en todas aquellas materias sobre las que
la empresa señale expresamente el carácter reservado o confidencial.
En todo caso, ningún tipo de documento entregado por la empresa a los representantes legales de
los trabajadores/as podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de aquella y para distintos fines de
los que motivaron su entrega.
CAPÍTULO XI.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 26.- Tipificación de las faltas.
Tendrán la consideración de falta los incumplimientos de las obligaciones laborales de la persona
trabajadora atribuibles a la misma por su comisión voluntaria o por su conducta negligente. Las faltas
se graduarán atendiendo a su voluntariedad, importancia y trascendencia para la actividad normal
de la empresa en leves, graves y muy graves. Las personas trabajadoras podrán ser sancionadas
por la dirección de la empresa de acuerdo con la graduación de las faltas y sanciones que se
establecen a continuación.

a) Tres faltas injustificadas de puntualidad por un tiempo superior a cinco minutos cada una,
en la asistencia al trabajo dentro de un período de treinta días.
b) Faltar un día al trabajo, dentro de un período de treinta, sin causa justificada.
c) El abandono injustificado del puesto de trabajo, sin previo aviso, si el mismo es superior a
cinco minutos. Al margen de su duración, si como consecuencia del abandono se originase
un perjuicio de consideración a la empresa o fuera causa directa de accidente de los
compañeros de trabajo, se considerará falta grave o muy grave a tenor de lo establecido en
los apartados siguientes respecto de la infracción de normas de seguridad y salud laboral.
d) La mera desobediencia a los superiores en cualquier materia que sea propia del servicio.
e) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley 31/1995, de 8 de
noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales referidas a obligaciones de las personas
trabajadoras en materia de seguridad y salud, siempre que su inobservancia no entrañe
riesgo grave para sus compañeros/as de trabajo o terceras personas.
f) El descuido imprudente en la conservación del material de trabajo siempre que no provoque
un daño grave a la empresa.

BOCM-20230320-2

1. Faltas leves. Se considerarán faltas leves las siguientes: