C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230320-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 7 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Bluetietar Multiservicios, S. L. (código número 28103562012023)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 67

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE MARZO DE 2023

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g) La ausencia de comunicación o de notificación a la empresa de las bajas por enfermedad,
partes de confirmación o alta, de la justificación de las faltas al trabajo, de los cambios de
domicilio, o de las alteraciones de la unidad familiar a efectos del impuesto. Se considerará
que existe tal ausencia cuando dichas comunicaciones no se realicen en el plazo establecido
o, de no haberlo, en un plazo razonable que no podrá exceder de diez días. Se exceptúan
los supuestos de imposibilidad imprevista objetivamente demostrable.
h) Cualquier otro incumplimiento que suponga una infracción leve, en los términos del primer
párrafo del presente artículo, de los deberes laborales de la persona trabajadora, consignados en el presente Convenio y en las normas aplicables.

3. Faltas muy graves. Se considerarán faltas muy graves las siguientes:
a) Más de diez faltas injustificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, superiores a cinco
minutos, cometidas en un período de tres meses o de veinte durante seis meses.
b) La falta de asistencia al trabajo no justificada por más de tres días en un período de treinta
días, o de más de seis días en un período de tres meses.
c) El fraude o el abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como el hurto o robo
tanto a la empresa como al resto de compañeros/as de trabajo o a cualquier otra persona
dentro del lugar de trabajo o durante el cumplimiento del mismo.
d) Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en los materiales, herramientas, útiles, vehículos, instalaciones, o incluso documentos de la empresa.
e) El acoso laboral, sea este sexual, por razón de sexo, moral o psicológico.
f) Hallarse en estado de embriaguez o bajo el efecto del consumo de drogas o estupefacientes
de forma reiterada durante el cumplimiento del trabajo con muy grave repercusión en el mismo.
g) Los malos tratos de palabra u obra a los superiores, compañeros/as o subordinados/as
dentro de la jornada o en su lugar de trabajo, así como a terceras personas dentro del tiempo
de trabajo, así como el abuso de autoridad.

BOCM-20230320-2

2. Faltas graves. Se considerarán faltas graves las siguientes:
a) Más de tres faltas injustificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, superiores a cinco
minutos, en un período de treinta días.
b) Ausencias sin causa justificada, de más de un día y menos de cuatro, durante un período de
treinta días.
c) El abandono injustificado sin previo aviso o autorización, de una duración superior a cinco
minutos, del puesto de trabajo cuando como consecuencia de ello se causará un perjuicio
de consideración a la empresa o fuera causa directa de accidente de los compañeros/as de
trabajo.
d) La desobediencia grave a los superiores en cualquier materia que sea propia del servicio.
e) Simular mediante cualquier forma la presencia de otra persona trabajadora en la empresa a
los efectos del cumplimiento de sus obligaciones laborales.
f) La asistencia al trabajo en estado de embriaguez o bajo los efectos de drogas o estupefacientes cuando ello repercuta en el cumplimiento de la prestación laboral y/o que pudiera
repercutir en la imagen de la empresa.
g) Las riñas o discusiones graves durante el tiempo de trabajo entre compañeros/as siempre
que repercutan gravemente en el normal desarrollo de la actividad laboral.
h) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley 31/1995, de 8 de
noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales referidas a obligaciones de las personas
trabajadoras en materia de seguridad y salud, cuando tal incumplimiento origine daños
graves para la seguridad y salud de las personas trabajadoras.
i) La reiteración o reincidencia en la comisión de faltas leves en un período de tres meses,
habiendo mediado amonestación escrita, excluidas las faltas de puntualidad.
j) La negligencia, imprudencia o descuido en el trabajo o conservación y cuidado de los
materiales y herramientas de la empresa cuando provoquen a la misma un daño grave.
k) La simulación de enfermedad o accidente, así como la alegación de motivos falsos para la
obtención de permisos y licencias.
l) La utilización de los medios informáticos, telemáticos o tecnológicos puestos a disposición
por la empresa de forma contraria a lo dispuesto en los códigos y protocolos de uso de dichos
medios tecnológicos establecidos en la empresa.
m) El descuido imprudente en la conservación del material de trabajo siempre que provoque un
daño grave a la empresa.
n) Cualquier otro incumplimiento que suponga una infracción grave, en los términos del primer
párrafo del presente artículo, de los deberes laborales de la persona trabajadora, consignados en el presente Convenio y en las normas aplicables.