C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230320-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 7 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Bluetietar Multiservicios, S. L. (código número 28103562012023)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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LUNES 20 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 67

h) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley 31/1995, de 8 de
noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales referidas a obligaciones de las personas
trabajadoras en materia de seguridad y salud, siempre que de tal incumplimiento se derive
un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud.
i) La reiteración o reincidencia en la comisión de faltas graves en un período de seis meses
siempre que hayan sido objeto de sanción por escrito.
j) La utilización de los medios informáticos, telemáticos o tecnológicos puestos a disposición
por la empresa de forma contraria a lo dispuesto en los códigos y protocolos de uso de
dichos medios tecnológicos establecido en la empresa, cuando de ello se derive un perjuicio
grave para la misma.
k) La disminución voluntaria y reiterada en el rendimiento del trabajo normal o pactado.
l) Cualquier otro incumplimiento que suponga una infracción muy grave, en los términos del
primer párrafo del presente artículo, de los deberes laborales de la persona trabajadora,
consignados en el presente Convenio y en las normas aplicables.
Artículo 27.- Sanciones.
Las sanciones que podrán imponerse a las personas trabajadoras por la comisión de las faltas
mencionadas serán las siguientes:
a) Por faltas leves:
— Amonestación escrita.
— Suspensión de empleo y sueldo hasta un máximo de dos días.
b) Por faltas graves:
— Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.
c) Por faltas muy graves:
— Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días.
— Despido.
En ningún caso se aplicarán las sanciones en su grado mínimo en los casos de acoso sexual, moral
o psicológico cuando se produzcan con prevalimiento de la superior posición laboral jerárquica del
agresor o acosador.
Artículo 28.- Procedimiento sancionador.
a) En las faltas graves y muy graves la empresa dará traslado a los representantes legales de
las personas trabajadoras de una copia de la carta de sanción entregada a la persona
trabajadora, dentro de los dos días hábiles siguientes al de la comunicación al interesado/a.
b) En el caso de sanciones graves y muy graves impuestas a los/las representantes legales de
las personas trabajadoras o a los delegados/as/as sindicales será necesaria la previa
audiencia de los restantes integrantes de la representación a que la persona trabajadora
perteneciera, del mismo modo cuando se trate de trabajadores/as afiliados/as a un sindicato
será preceptiva la audiencia previa a los/las delegados/as/as sindicales, si los hubiere. El
incumplimiento de este requisito provocará la nulidad de la sanción.
c) En el caso de faltas leves se dará comunicación a los representantes legales de las personas
trabajadoras dentro de los 7 días hábiles siguientes a la imposición de la sanción.
Artículo 29.- Prescripción.
Las faltas leves prescribirán a los diez días, las faltas graves a los veinte días y las muy graves a
los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en
todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Cuando se abra cualquier tipo de expedientes informativos para la averiguación de hechos que pudieran suponer la comisión de una infracción de carácter laboral, la prescripción quedará interrumpida.

Artículo 30.- Comisión Mixta. Composición y Funcionamiento.
Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo acuerdan establecer una Comisión Mixta de
carácter paritario, como órgano de interpretación, conciliación y vigencia del cumplimiento de lo
pactado en el presente Convenio Colectivo.
La citada Comisión Mixta se constituirá en el plazo de 30 días desde la firma del Convenio Colectivo.
La Comisión Mixta entenderá, con carácter previo al tratamiento y solución de cuantas cuestiones
de interpretación colectiva y conflictos de igual carácter puedan suscitarse en el ámbito de aplicación
del presente Convenio.

BOCM-20230320-2

CAPÍTULO XII.- COMISIÓN MIXTA