C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230320-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 7 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Bluetietar Multiservicios, S. L. (código número 28103562012023)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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LUNES 20 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 67

CAPÍTULO VIII.- CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y PROFESIONAL
Artículo 17.- Nacimiento y cuidado del menor, acogimiento o adopción y guarda con fines de
adopción.
A) Excedencia por cuidado de hijos/as y familiares: Las personas trabajadoras tendrán derecho a
un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo/a,
tanto cuando sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto
permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución
judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, las
personas trabajadoras para atender al cuidado de un familiar, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí
mismos.
La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más personas trabajadoras generasen
este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por
razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
La excedencia regulada en este apartado podrá disfrutarse de forma fraccionada.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la
misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El período en que la persona trabajadora permanezca en situación de excedencia, conforme a lo
establecido en este artículo, será computable a efectos de antigüedad y la persona trabajadora
tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser
convocada por el empresario, especialmente, con ocasión de su reincorporación. Durante el primer
año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, a tenor de la
situación en cada caso de la persona trabajadora, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo
del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
B) Suspensión y lactancia:
El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor de doce meses, suspenderá el contrato
de trabajo de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis
semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada
completa, para asegurar la protección de la salud de la madre.
El nacimiento suspenderá el contrato de trabajo del progenitor distinto de la madre biológica durante
16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente
posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para el cumplimiento de los
deberes de cuidado previstos en el artículo 68 del Código Civil.
En los supuestos de adopción, de guarda con fines de adopción y de acogimiento, la suspensión
tendrá una duración de dieciséis semanas para cada adoptante, guardador o acogedor. Seis semanas deberán disfrutarse a jornada completa de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente
después de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión
administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.

Las trabajadoras, por lactancia de un/a hijo/a menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora
de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá
sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora, con la misma finalidad,
salvaguardando todos sus derechos. Se reconoce a las trabajadoras el derecho a sustituir dicha
licencia diaria por una licencia retribuida única de quince días naturales continuados con el mismo
fin. En tal caso, no podrán utilizar el derecho de ausencia diaria durante la jornada, ni reducir la
misma en el período de lactancia de hijo/a menor de nueve meses. Dicho permiso podrá ser
disfrutado indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajen. La concreción
horaria y determinación en su caso del período de disfrute corresponde a la persona trabajadora.

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Las diez semanas restantes se podrán disfrutar en períodos semanales, de forma acumulada o interrumpida, dentro de los doce meses siguientes a la resolución judicial por la que se constituya la
adopción o bien a la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento. En
ningún caso un mismo menor dará derecho a varios periodos de suspensión en la misma persona
trabajadora. El disfrute de cada período semanal o, en su caso, de la acumulación de dichos períodos,
deberá comunicarse a la empresa con una antelación mínima de quince días. La suspensión de estas
diez semanas se podrá ejercitar en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo
entre la empresa y la persona trabajadora afectada, en los términos que reglamentariamente se
determinen. En el supuesto de adopción o acogimiento múltiple se ampliará en dos semanas más por
cada hijo/a a partir del segundo/a, contadas a la elección de la persona trabajadora. Igual duración será
para el acogimiento de mayores de seis años, cuando se trate de menores discapacitados o minusválidos.