C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230320-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 7 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Bluetietar Multiservicios, S. L. (código número 28103562012023)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 67

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE MARZO DE 2023

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Si se realizara jornada inferior a la completa, se percibirá a prorrata del salario.
Para el año 2024, el salario base se incrementará en un 3% desde el 1 de enero de 2024, según la
tabla anexa II.
Para el año 2025, el salario base se incrementará en un 2% desde el 1 de enero de 2025, según la
tabla anexa III.
2. Antigüedad: Se abonará un complemento personal por antigüedad consistente en trienios del 4
por 100 del salario base en la tabla salarial anexa.
3. Plus de turno rotativo: aquellos trabajadores/as que realizan turnos rotativos, percibirán una
cantidad fija de 70 € para el 2023, incrementándose en un 3% para 2024 (72,10 €) y en un 2% para
2025 (73,54 €) respectivamente.
4. Plus de nocturnidad: Para el personal que trabaje en las horas comprendidas entre las 22:00 y
las 6:00 horas percibirán una cantidad fija de 73,59 € en el 2023, incrementándose en un 3% para
2024 (75,80 €) y en un 2% para 2025 (77,32 €) respectivamente.
Artículo 15. Gratificaciones extraordinarias.
Todo el personal afecto a este convenio percibirá en proporción a la jornada las gratificaciones
denominadas «de verano o julio», y «Navidad», en cuantía de treinta días de salario base más
antigüedad.
Aquellos trabajadores/as que viniesen percibiendo por este concepto cantidades superiores a las
previstas en este Convenio Colectivo, éstas, se integrarán en el complemento ad personam.
La paga extra de verano se devengará por sextas partes, esto es, desde el 1 de enero hasta el 30
de junio siguiente.
La paga extra de Navidad se devengará por sextas partes desde el 1 de julio hasta el 31 de
diciembre.
Estas pagas extraordinarias anteriormente descritas se prorratearán mensualmente en los 12 recibos de salarios del año.
CAPÍTULO VII.- IGUALDAD DE TRATO Y NO DISCRIMINACIÓN
Artículo 16.- Planes de Igualdad— Igualdad de trato y no discriminación.
Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo adoptan los siguientes Principios Generales
en orden a la no discriminación e igualdad de trato de todas las personas trabajadoras. Estos
Principios Generales son:
1. A la preferencia para el ingreso del género menos representado sin que ello se haga en
detrimento de los méritos e idoneidad de otras personas trabajadoras.
2. A la fijación de criterios que favorezcan la contratación, formación y promoción del género menos
representado en el grupo profesional de que se trate.
3. A La fijación de criterios de conversión de contratos temporales a fijos que favorezcan al género
menos representado, en igualdad de condiciones y méritos, se encuentren afectadas en mayor
medida que los hombres por el nivel de temporalidad.
4. Al estudio y, en su caso, el establecimiento de sistemas de selección, clasificación, promoción y
formación, sobre la base de criterios técnicos, objetivos y neutros por razón de género.
5. Al establecimiento de cuotas en términos de porcentajes de mujeres y hombres para lograr una
distribución más equilibrada en los puestos de responsabilidad.
6. A recoger que las ausencias debidas a la maternidad no perjudiquen a las trabajadoras a la hora
de percibir determinados pluses (permanencia, asistencia, etc.) y algunos complementos salariales
que pueden ser fuente de discriminación (disponibilidad, antigüedad, etc.).
7. A la inclusión de un módulo de igualdad en el plan de formación anual de la empresa.

9. A incorporar en los planes de igualdad los contenidos mínimos que introduce la ley referidos al
acceso al empleo y la no segregación ocupacional, la promoción, la formación, la igualdad
retributiva, la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la formación específica en materia
de igualdad entre personas trabajadoras.
10. La empresa deberá promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por
razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las
denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo.

BOCM-20230320-2

8. A determinar unos objetivos generales de igualdad a alcanzar en la empresa, las materias, las
fases, los plazos y la estructura básica del plan.