C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230320-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 7 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Bluetietar Multiservicios, S. L. (código número 28103562012023)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 67

en otro caso, proporcional entre el tiempo de alta en la empresa y el 31 de diciembre siguiente. Si la
persona trabajadora disfrutara las vacaciones antes de dicha fecha y causara baja, se le descontará
en la liquidación los días que dé más haya disfrutado de acuerdo con la proporcionalidad establecida.
Para los períodos de disfrute se respetarán, en cualquier caso, los siguientes criterios:
a) Por acuerdo entre el empresario y los representantes de las personas trabajadoras se podrán

fijar los períodos de vacaciones en turnos organizados sucesiva o rotativamente.
b) El periodo vacacional se podrá fraccionar como máximo en dos periodos de disfrute.
c) El periodo vacacional se disfrutará obligatoriamente dentro del año natural en el que se

devengan, en caso contrario se perderán los días no disfrutados, todo ello con excepción de
lo contemplado en el último párrafo de este artículo.
d) Cuando exista un turno de vacaciones, las personas trabajadoras con responsabilidades
familiares tienen preferencia a que las suyas coincidan con los períodos de vacaciones
escolares.
El calendario de vacaciones se fijará y expondrá en la empresa dentro del primer trimestre de cada
año y la persona trabajadora conocerá por escrito las fechas que le correspondan dos meses antes,
al menos, del comienzo del disfrute.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal que
imposibilite a la persona trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente durante el año natural a que
corresponden, la persona trabajadora podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que
no hayan transcurridos más de dieciocho meses a partir del año en que se haya originado.
Artículo 13.- Permisos y licencias.
La persona trabajadora, avisando con la posible antelación y justificando posteriormente sus
motivos, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por
el tiempo siguiente:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio.
b) Un día por matrimonio de hijos/as, ampliable a dos si tiene que realizar un desplazamiento.
c) Un día por nacimiento de nietos/as, sea dentro o fuera de la Comunidad Autónoma donde se
ubique el centro de trabajo.
d) Por fallecimiento, enfermedad o accidente graves, intervención quirúrgica u hospitalización:
— Tres días si se trata del cónyuge, hijos/as, padres y suegros, ampliable a un día más si
el/la trabajador/a ha de hacer un desplazamiento.
— Dos días si es por hermanos/as, abuelos/as, nietos/as y cuñados e hijos/as políticos, pudiendo
ausentarse dos días más si el/la trabajador/a tuviera que hacer un desplazamiento.
— En las licencias de este apartado, al personal que preste sus servicios en el turno de
noche la licencia empezará a contar desde la noche correspondiente al día del hecho
causante.

e) Un día por traslado de domicilio habitual.
f) Por el tiempo indispensable cuando las personas trabajadoras tengan que atender un deber
inexcusable de carácter público y personal impuesto por la Ley, por disposición administrativa
o por mandato judicial, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Para el personal que
realice turno de noche se concederá el tiempo equivalente en la noche anterior.
g) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legalmente.
h) El tiempo preciso para el primer examen y segundo, si fuese necesario, del carné de conducir,
siempre que éste coincida con su jornada de trabajo.
i) El tiempo necesario para exámenes oficiales, justificándolos. Para el personal que realice
turno de noche se concederá el tiempo equivalente en la noche anterior.
j) Licencias médicas: Las necesarias para acudir al médico especialista de la Seguridad Social
o sociedad médica, y doce horas anuales para asistencia al médico de cabecera o sociedad
médica. Deberá acreditarse el tiempo empleado.
CAPÍTULO VI.- RETRIBUCIONES
Artículo 14.- Salario.
1. Salario base: Todas las personas trabajadoras percibirán por su trabajo el salario base acorde
con su categoría fijado en la tabla salarial que se adjunta como anexo I.

BOCM-20230320-2

A los efectos anteriormente indicados se entenderá por desplazamiento el traslado a una población que se encuentre a una distancia superior a 200 kilómetros del lugar de residencia
habitual.