C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230320-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 7 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Bluetietar Multiservicios, S. L. (código número 28103562012023)
15 páginas totales
Página
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 67

LUNES 20 DE MARZO DE 2023

Pág. 25

El período de prueba será el que a continuación se detalla:
• Personal Directivo y Técnicos Titulados en grado superior y medio: Seis meses.
• Nivel 1: Personal administrativo: Dos meses.
• Niveles 2,3 y 4: Limpiadores, Socorristas y Resto de operarios: 30 días laborables

Durante este período, tanto la empresa como las personas trabajadoras podrán rescindir unilateralmente el contrato de trabajo sin preaviso ni indemnización. Una vez concluido el mismo, la
persona trabajadora ingresará en la empresa computándose el período de prueba a efectos de
antigüedad si la hubiere.
Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción,
acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género, que
afecten a la persona trabajadora durante el periodo de prueba, interrumpen el cómputo del mismo
siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.
Artículo 9.- Cese voluntario.
El trabajador/a que desee cesar voluntariamente en el servicio de la empresa vendrá obligado a ponerlo
en conocimiento de la misma por escrito, quince días antes de la fecha del cese. Habiendo recibido la
empresa, con la antelación señalada, el preaviso indicado, vendrá obligada al finalizar el plazo, a abonar
al trabajador la liquidación correspondiente. El incumplimiento por parte del trabajador de la obligación de
preavisar con la indicada antelación dará derecho a la empresa a descontar de la liquidación del mismo
el importe del salario de un día por cada día de retraso de preaviso.
CAPÍTULO IV.- TIEMPO DE TRABAJO
Artículo 10.- Jornada.
La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo
efectivo de promedio en cómputo anual para todos los niveles de categorías recogidas en el artículo
6 de este Convenio a excepción del Nivel 2 de Limpiadores cuya jornada máxima es de 39 horas
semanales, conforme establece el Convenio Sectorial.
En las jornadas pactadas, deberán respetarse que, entre el final de una jornada y el comienzo de la
siguiente, mediarán como mínimo doce horas de descanso. En los descansos semanales, el mínimo
no podrá ser inferior a día y medio continuados.
El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que
por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra
distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas.
El horario del personal será fijado por la Dirección de la empresa en atención a las necesidades del
servicio, las horas de presencia, entradas y salidas, ausencias autorizadas y otras incidencias que
serán objeto de control por parte de la empresa.
Si por circunstancias no previsibles, un trabajador/a, no pudiera disfrutar de su día de descanso,
este será compensado con un incremento de 1,25 del tiempo no disfrutado.
Artículo 11.- Horas extraordinarias.
1. Serán consideradas horas extraordinarias las que excedan de la jornada pactada, que no podrán
exceder en ningún caso del límite establecido en el artículo 35.2 del Estatuto de los Trabajadores.
A estos efectos se considerarán como horas extraordinarias las que excedan de 40 horas a la
semana. No obstante lo anterior, cuando dichas horas fueran compensadas por descanso dentro de
los cuatro meses siguientes a su realización, éstas no se computarán a los efectos previstos en el
artículo 35.2 del Estatuto de los Trabajadores

3. En caso de tener que ser abonadas se atenderá a lo dispuesto en el art. 35 del Estatuto de los
Trabajadores.
CAPÍTULO V.- PERMISOS Y VACACIONES
Artículo 12.- Vacaciones.
El personal sujeto a las normas de este convenio disfrutará de treinta y un días naturales de
vacaciones anuales retribuidas, siempre y cuando lleve un año de servicio en la empresa, siendo,

BOCM-20230320-2

2. Las horas extraordinarias que serán voluntarias se compensarán preferentemente en descanso,
siempre y cuando no perturbe el normal proceso productivo de la empresa, no computando éstas a
efectos de número máximo de 80 horas anuales. Esta compensación en descanso se efectuará hora
por hora. El tiempo que exceda de la jornada ordinaria habitual se irá acumulando hasta completar
una jornada diaria habitual, que se compensara con un día de descanso a disfrutar dentro de las
cuatro semanas siguientes.