C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230320-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 7 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Bluetietar Multiservicios, S. L. (código número 28103562012023)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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LUNES 20 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 67

otros destinos que en ella se encuentren instalados. También tienen entre sus funciones las siguientes:
— Vigilancia en esas mismas dependencias señaladas en el párrafo anterior, así como de las
personas que entren en el inmueble, velando porque no se perturbe el orden en él.
— Tendrá a su cargo la puntual apertura y cierre del portal, así como el encendido y apagado
de las luces de los elementos comunes;
— Se hará cargo de la correspondencia o avisos que reciba para los ocupantes del inmueble
y para la propiedad o administración de la finca, haciéndolo llegar a manos del destinatario
con mayor diligencia.
— Se ocupará del encendido, apagado y mantenimiento de los servicios de calefacción y agua
caliente central, salvo que la propiedad los tenga contratados con un tercero; de la centralita
telefónica, si no hubiera telefonista, y de los ascensores y montacargas que existan en la
finca, así como de cuantos motores se utilicen para los servicios comunes, poniendo
urgentemente en conocimiento de la propiedad o administración y de la casa conservadora
cuantas anormalidades o averías observen en el funcionamiento de los correspondientes
aparatos, suspendiendo el servicio afectado bajo su responsabilidad, si pudiere haber
peligro en su utilización.
— Cuidará de los cuartos de contadores y motores y de las entradas de energía eléctrica, así
como de la conducción general de agua, bajantes y sumideros receptores de aguas
pluviales en las terrazas, azoteas, patios, etcétera, de acceso por servicios comunales y
que no entrañen peligrosidad. En caso de nevada, cumplimentará los usos y costumbres
del lugar y cuanto dispongan las ordenanzas municipales de la localidad.
— Tendrá la obligación del traslado de los cubos colectivos de basura en estado de llenos del
inmueble hasta el lugar destinado por las ordenanzas municipales para su retirada por sus
servicios. No así la recogida de cubos, bolsas o recipientes de cada piso o del pozal
colector, que será objeto de pacto con la propiedad. En aquellos casos que por la ubicación
del cuarto de basuras o el lugar que tenga destinado la comunidad para depositar los cubos
de basuras hubiera que salvar obstáculos de más de 10 escalones o 2 metros de rampa, el
traslado de los cubos colectivos se haría en estado de vacíos. En este último caso, el
empleado los depositaría en el lugar que destine la comunidad al efecto para posteriormente
trasladarlos una vez llenos hasta el lugar destinado por las ordenanzas municipales para
su retirada.
— Pequeñas tareas de mantenimiento de jardinería consistentes en cortado de césped, riego
y recorte de plantas y setos.
— Pequeñas reparaciones y trabajos sencillos de mantenimiento de albañilería, carpintería,
cerrajería y electricidad.
4.2.- Oficial de mantenimiento. Son aquellos trabajadores/as que llevan a cabo las funciones de
mantenimiento de las instalaciones de la empresa y concretamente se encargan del mantenimiento
integral de electricidad, cerrajería, albañilería, carpintería y fontanería. Llevan a cabo funciones de
mantenimiento de piscinas: tratamiento de agua, preparación de equipos e instalaciones para su uso
y disfrute, y cierre de instalaciones una vez finalizada la temporada, así como la Instalación de
equipos de depuración y de equipos de desinfección de agua en depuradoras de piscina.
Serán función de esta categoría también la limpieza de cristales, limpieza de garajes y pavimentos
con maquinaria industrial y pulido y abrillantado de suelos.
4.3.- Jardineros. Se entiende por jardineros las personas contratadas para realizar única y
exclusivamente las funciones propias del cuidado de jardines de la finca Son obligaciones
específicas de los trabajadores clasificados como jardineros la limpieza, riego, sembrado, poda y
cuantas funciones sean necesarias para el mantenimiento de los jardines de la finca donde preste
sus servicios.

En los sectores en los que pudiera operar la subrogación del personal cuando tenga lugar un cambio
de contratista o de subcontratista, o una sucesión de empresas, en una concreta actividad de las
reguladas en el ámbito funcional del artículo del presente Convenio, en cualquier tipo de cliente, ya
sea público o privado. Dicha subrogación se llevará a cabo en los términos indicados en los
convenios sectoriales, en el artículo 44 del ET y demás legislación vigente para este supuesto
CAPÍTULO III.- INGRESOS Y CESES
Artículo 8.- Período de prueba.
Se establece un período de prueba para el personal de nuevo ingreso. Sólo se entenderá que la
persona trabajadora está sujeto a período de prueba si así consta por escrito.

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Artículo 7.- Subrogación del personal.