C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230320-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 7 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Bluetietar Multiservicios, S. L. (código número 28103562012023)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 67

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE MARZO DE 2023

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1.3.- Auxiliar Administrativo: Son aquellas personas trabajadoras subordinadas a un oficial o jefe de
administración que realiza trabajos secundarios que requieren conocimientos de técnicas administrativas, así como manejo de programas informáticos inherente al trabajo de oficina.
1.4.- Recepcionista-telefonista: Es el trabajador/a que realiza las siguientes funciones: Registro y
atención de llamadas telefónicas mediante centralita. Recepción y distribución de correo, fax y
paquetería. Tareas complementarias de atención al cliente. Archivo y movimiento de documentación.
Realización de trabajos elementales a ordenador. Tareas de apoyo básicas al auxiliar administrativo
puramente mecánicas que no requieran cualificación especial.
1.5.- Comercial: Es la persona trabajadora cuya función principal es captar nuevos clientes, estar al
día de las necesidades del mercado para ofrecer los servicios demandados, y por cuenta de la
empresa, se dedica a realizar ventas, gestiones, visitas, promociones, encuestas y otros sistemas
afines de índole comercial y/o de relaciones públicas.
1.6.- Responsable de equipo/Supervisor: Se encargará de la supervisión y coordinación de las
funciones realizadas por el resto de las categorías, así como llevará a cabo las funciones de vigilancia y control sobre las tareas realizadas por las personas trabajadoras de los niveles 2 y siguientes.
Nivel 2: Limpiadores.
Se entiende por limpiador a la persona contratada específicamente para realizar las funciones de
limpieza de la finca, así como la limpieza de zonas deportivas, saunas y gimnasios si los hubiere.
Trabajadores/as que ejecutan las tareas de fregado, desempolvado, barrido, pulido, manualmente
con útiles tradicionales o con elementos electromecánicos o de fácil manejo, considerados como de
uso doméstico, aunque éstos sean de mayor potencia, de suelos, techos, paredes, mobiliario, etc.,
de locales, recintos y lugares, así como cristaleras, puertas, ventanas desde el interior de los
mismos, o en escaparates, sin que se requieran para la realización de las tareas más que la atención
debida y la voluntad de llevar a cabo aquello que se le ordene, con la aportación de un esfuerzo
físico esencialmente.
Nivel 3: Socorristas.
Socorrista es la persona que se halla en posesión del título de Socorrista Homologado por los
organismos competentes. Realizará las labores propias de su categoría profesional, prestando su
colaboración, si así resultase necesario, a los servicios médicos.
— No abandonar el puesto de vigilancia bajo ningún pretexto, excepto en caso de atender a
un accidentado o siendo relevado por otro técnico de salvamento, pero siempre comunicándolo al encargado nombrado por la empresa.
— Cumplirá con los horarios establecidos de apertura, cuando lo requieran las instalaciones y
según el criterio del encargado de la instalación.
— Paso del limpiafondos y limpieza de pediluvios, cuando lo requieran las instalaciones y
según el criterio del encargado de la instalación.
— Limpieza de la superficie con material adecuado cuando lo requieran las instalaciones y
según el criterio del encargado de la instalación.
— No podrá realizar durante las horas de baño otra labor que no sea la de sus funciones de
técnico de salvamento.
— Vigilar, controlar y atender a todo bañista que requiera sus servicios.
— No abandonar el puesto de vigilancia en caso de inclemencias meteorológicas sin permiso
expreso de persona con la autoridad suficiente para ello.
— Tener en conocimiento y acatar las prohibiciones y exigencias que marca la Ley sobre el
reglamento de piscinas.
— Llevar en todo momento de su trabajo un distintivo que lo acredite como tal.
— Realizar la correspondiente toma de muestra de agua del vaso de la piscina, siendo
anotadas en el correspondiente libro de registro Sanitario, facilitado por la empresa, dejando
el libro de registro Sanitario en la instalación.
— Mantener ordenado y en perfecto orden el cuarto de botiquín, así como, cuidar el maletín
de primeros auxilios y el estuche analizador del control de agua, facilitado por la empresa.
— Mantener en vigor la titulación obligatoria que en cada momento exija la legislación vigente
para desempeñar las funciones de socorrista.
Nivel 4: Resto de operarios.
4.1.- Conserjes: Se encargan de la vigilancia de acceso a la finca en la que prestan sus funciones y
a la limpieza, conservación y cuidado del portal, portería, escaleras, pasillos, patios, sótanos y demás
dependencias que tengan acceso por elemento común, así como de los aparatos eléctricos o de

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El socorrista deberá: