C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230320-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 7 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Bluetietar Multiservicios, S. L. (código número 28103562012023)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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LUNES 20 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 67

CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA PARA BLUETIETAR MULTISERVICIOS S.L.
CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Ámbito funcional y personal.
El presente Convenio obligará a la empresa y a sus trabajadores, en todos sus centros de trabajo
de la Comunidad de Madrid, excepto a aquellos trabajadores a los que se refieren los artículos 1º
párrafo 3 del Estatuto de los Trabajadores, y a los menores de 16 años, cuya contratación queda
prohibida.
Son partes firmantes de este convenio por un lado la representación de la empresa en la figura de
su Administrador D. Sergio Martín Benito y por otro lado los miembros del comité de empresa en la
persona de su Presidenta Doña Milagros Taipe Espillco, Vicepresidenta Doña Ana Elsa Rueda
Herranz, Secretario Don Juan Cordero Cáceres y Vocales Don Carlos Martin Benito, Don Sergio
Collado Calvo, Doña Beatriz Moragón González, Don Víctor José Crespo Hernández, Doña Justina
Saelices Gutiérrez y Don Jorge Vieira.
Artículo 2.- Ámbito territorial.
Este Convenio afectará a la mencionada empresa y trabajadores dentro de la Comunidad Autónoma
de Madrid.
Artículo 3.- Ámbito temporal. Denuncia y revisión.
Este Convenio entrará en vigor el día 01 de enero de 2023 y su duración será hasta el 31 de
diciembre del 2025. Se considerará prorrogado tácitamente por un año más, y así sucesivamente,
si por cualquiera de las partes no se denunciara fehacientemente el mismo con una antelación
mínima de dos meses (por escrito y acuse de recibo, burofax u otros procedimientos legalmente
establecidos) antes de la fecha de su vencimiento o del vencimiento de cualquiera de sus prórrogas.
Denunciado el convenio por cualquiera de las partes y constituida la mesa de negociación en el
plazo de un mes, permanecerán en vigor tanto el contenido normativo como obligacional del
presente convenio hasta tanto en cuanto no se alcance un acuerdo entre las partes que sustituya al
presente Convenio Colectivo.
Artículo 4.- Concurrencia de Convenios.
Conforme a lo previsto en el Art. 84.1 del ET en relación con el Art. 84.2, el presente convenio no
podrá verse afectado por convenios de ámbitos distintos, salvo pacto en contrario, y con respeto a
las normas previstas en este artículo.
En cualquier caso, son materias exclusivas y reservadas a este convenio de empresa, en caso de
concurrencia con convenios sectoriales de las condiciones aquí pactadas, en especial los que
establecen la cuantía de las horas extraordinarias; las que regulan el horario y distribución del tiempo
de trabajo, régimen de trabajo a turnos y planificación anual de vacaciones; las medidas para
favorecer la conciliación entre la vida laboral, familiar y personal. Asimismo, en materia de horario y
de distribución del tiempo de trabajo, régimen de trabajo a turnos y vacaciones, prevalecerá lo aquí
pactado.
Artículo 5.- Garantía ad personam.
Se respetarán las condiciones más beneficiosas que las personas trabajadoras tengan reconocidas
a título personal por la empresa al entrar en vigor el presente convenio, siempre y cuando fuesen
más favorables.
CAPÍTULO II.- CATEGORÍAS
Artículo 6.- Clasificación funcional de los empleados de la empresa.
Nivel 1: Personal Administrativo.

1.2.- Oficial Administrativo: Son aquellas personas trabajadoras que tienen gran dominio del oficio
en el área funcional de la empresa, realizando las tareas encomendadas, con iniciativa y asumiendo
con plena responsabilidad las siguientes tareas, cobros y pagos sin firma, plantea, suscribe y
extiende las facturas con complejidad en su planteamiento y calculo, planteamiento y realización de
estadísticas, redacción de asientos contables, redacción de correspondencia con iniciativa propia
que no excedan en importancia a los de mero trámite y los de tipo administrativo que en importancia
resulten análogos.

BOCM-20230320-2

1.1.- Jefe Administrativo: Es quien asume, bajo la dependencia directa de la dirección, el mando o
responsabilidad en el sector de actividades de tipo burocrático y administrativas necesarias para la
gestión de la actividad, teniendo bajo su responsabilidad al personal administrativo.