C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230320-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 6 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa UTE RSU y LV Torrejón de Ardoz (FCC Medioambiente, S. A. U. y Valoriza Servicios Medioambientales, S. A.) (código número 28013763012006)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 67

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE MARZO DE 2023

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de un anticipo por horas extraordinarias de lunes que compensaba los efectos de tal
acumulación.
En contraprestación por las modificaciones que conlleva el nuevo servicio, se acuerda suprimir
aquel concepto, estableciéndose uno nuevo, que se denominará complemento de
reestructuración y suprimir el anterior.
Si durante la prestación del servicio se produjera avería que impliquen importantes demoras
en la finalización del mismo, o se retrasase el inicio del servicio debido a la falta de vehículos,
la Empresa no descontará el complemento por esta causa.
El mencionado complemento se abonará por once meses (con excepción del mes de
vacaciones), como consecuencia del sistema nuevo de rotación, la empresa abonará la
cantidad establecida en la tabla salarial anexa y en compensación por la total terminación del
servicio, comprometiéndose los trabajadores a finalizar el servicio, incluyendo el vertido en el
caso del conductor, aun prolongando la jornada laboral ordinaria si fuera preciso, en las
condiciones que se venía haciendo habitualmente.
Se tendrá derecho a percibir dicho complemento cuando la persona trabajadora haya
realizado el servicio y cumpliendo las siguientes condiciones:
x
x
x
x

Realizar correctamente el servicio diario.
Custodiar el vehículo, útiles, herramientas, recambios y accesorios a su cargo.
Comunicar a sus mandos, a su llegada al parque de vehículos y antes de 24 horas,
las denuncias de circulación o de otra índole impuestas por la autoridad competente,
así como los accidentes y cualquier otra incidencia en el servicio.
Realizar el trabajo con la diligencia precisa en evitación de que se causen accidentes
con daños a propios o a terceros, tanto corporales como materiales.

Este complemento se abonará a los puestos de trabajo que antes percibían el anticipo por
horas extraordinarias de los lunes.
-

Complemento de puesto de trabajo para peones de limpieza que utilizan motocarro: Se
acuerda establecer un plus de Complemento de puesto de trabajo para aquellas personas
trabajadoras con funciones de peón de limpieza que utilicen un motocarro para la realización
de su trabajo y desplazamientos. Este plus será la cantidad establecida en la tabla salarial
anexa, abonable en 14 Pagas.
La persona trabajadora que utilice el motocarro para su trabajo está obligada a mantener el
mismo en las debidas condiciones de limpieza de cabina y así mismo, a observar y cuidar por
el perfecto funcionamiento del vehículo en particular a vigilar los niveles de aceite, agua, etc.,
informando a la empresa en la correspondiente hoja de ruta diaria en caso de existir alguna
irregularidad. Así mismo no podrá ser trasladado del puesto de trabajo si no es a petición
propia.
La asignación de los peones de limpieza que utilicen el motocarro para realizar el trabajo será
realizada por la Empresa entre el personal voluntario. En caso de no existir personal voluntario
el Comité de Empresa se compromete a reunirse con la Empresa para solucionar este
problema.

-

Plus mando: Se establece el plus mando para aquellas personas trabajadoras con puesto de
capataz, en atención a la mayor dedicación realizada por estos en orden a la obtención de un
servicio de máxima calidad, cuyo importe es el establecido en la Tabla salarial anexa,
abonándose por 12 mensualidades.

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Plus actividad: Se crea un complemento salarial por día efectivamente trabajado para aquellas
personas trabajadoras que utilicen sopladoras, desbrozadoras, así como hidrolimpiadora para
el lavado de contenedores en el parque y recogida especial de pipicanes y su importe será la
cantidad establecida en la tabla salarial anexa.

BOCM-20230320-1

Si con motivo de la prestación del servicio durante la jornada laboral, y cumpliendo la función
que le hubiese sido encomendada por la empresa, se produjera la retirada del permiso de
conducir y siempre y cuando no mediara imprudencia o mala fe por parte de la persona
trabajadora, la empresa le mantendrá el plus de motocarro que venía percibiendo, mientras
dure la suspensión del permiso de conducir.