C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230320-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 6 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa UTE RSU y LV Torrejón de Ardoz (FCC Medioambiente, S. A. U. y Valoriza Servicios Medioambientales, S. A.) (código número 28013763012006)
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 10

LUNES 20 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 67

Para el año 2025, el salario bruto del personal afectado por este Convenio será el fijado en las
tablas salariales de 2024, incrementado en el 3%. Se adjuntan las tablas salariales definitivas para
el año 2025, que son el resultado de incrementar a las tablas salariales definitivas de 2024 el 3%,
siendo de aplicación dicho incremento desde el 1 de enero de 2025.
Art. 19º. - Sistema de Pago
El número de pagas para el personal será de quince al año, distribuidas de la siguiente manera:
a)

Once mensualidades en la cuantía señalada en la Tabla Salarial Anexa, incrementadas con la
antigüedad.

b)

Paga de vacaciones en la cuantía señalada por la Tabla Salarial Anexa, incrementada con la
antigüedad correspondiente a 30 días sobre el salario base y por año de trabajo.

c)

Paga de julio, en la cuantía señalada por la Tabla Salarial Anexa, incrementada con la
antigüedad correspondiente a 30 días sobre el salario base y por año trabajado.

d)

Paga de Navidad, en la cuantía señalada por la Tabla Salarial Anexa, incrementada con la
antigüedad correspondiente a 30 días sobre el salario base y por año trabajado.

e)

Paga de Beneficios, en la cuantía señalada por la Tabla Salarial Anexa, incrementada con la
antigüedad correspondiente a 30 días sobre el salario base y por año trabajado.

Las mensualidades ordinarias se pagarán el último día hábil de cada mes, y las extraordinarias en
las siguientes fechas:
La correspondiente a la Paga de julio, el día 15 de ese mes; la de Navidad, el día 15 de diciembre
y la de Beneficios el día 20 de octubre. Si alguno de estos días fuese festivo, se pagará el anterior
día hábil.
DEVENGOS DE PAGAS EXTRAORDINARIAS
- Paga de julio:

Se devengará del 1 de enero al 30 de junio.

- Paga de Navidad:

Se devengará del 1 de julio al 31 de diciembre.

- Paga de Beneficios:

Se devengará del 1 de noviembre (anterior) al 31 de octubre.

Art. 20º. - Conceptos Retributivos

-

Salario Base: Es el establecido en la Tabla Salarial Anexa para cada puesto de trabajo.

-

Antigüedad: Las personas trabajadoras fijas comprendidas en este Convenio tendrán como
complemento personal de antigüedad un aumento periódico por el tiempo de servicios
prestados en la Contrata consistente en tres bienios de 5% y posteriores quinquenios de 7%
sobre el Salario Base.

-

Plus por trabajos penosos, tóxicos y/o peligrosos: Estos pluses equivalen al 20% del salario
base, y los percibirán Las personas trabajadoras con puesto de conductor, peón de recogida y
barrendero en la cuantía total señalada en Tabla Salarial Anexa.

-

Plus Convenio: Por este concepto se establece la cantidad que figura en la Tabla Salarial
Anexa para las distintas funciones o puesto de trabajo existentes.

-

Plus de Recogida de Basuras: Se establece el mencionado plus de puesto de trabajo en la
cuantía indicada en la Tabla Salarial Anexa, que se abonará por día efectivo trabajado en el
servicio de recogida de basuras, en función de las especiales características de estos
trabajos.

-

Complemento de Reestructuración: Las nuevas condiciones establecidas con el Ayuntamiento
de Torrejón de Ardoz, implican la prestación de servicio todos los domingos. Ello conlleva
modificar el sistema de descanso, afectando a las condiciones retributivas que tenían. Las
personas trabajadoras afectas a este servicio, puesto que al trabajar el domingo no se
produce la misma acumulación de basuras que se venía produciendo al día siguiente, como
consecuencia de no haber prestado servicio tales domingos. Ello llevaba aparejado el percibo

BOCM-20230320-1

Los conceptos retributivos son: