C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230320-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 6 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa UTE RSU y LV Torrejón de Ardoz (FCC Medioambiente, S. A. U. y Valoriza Servicios Medioambientales, S. A.) (código número 28013763012006)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 67

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE MARZO DE 2023

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Tampoco computarán los días en que la causa de la licencia hubiera surgido después de
haber completado la persona trabajadora su jornada laboral.

Art.15º. - Seguridad y Salud
Con relación a esta materia se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
Art. 16º. - Plazas Vacantes
Las vacantes que se produzcan por jubilación total, precedida de una jubilación anticipada a
jornada parcial, serán cubiertas por su correspondiente relevista, sin perjuicio de la posterior
promoción si el jubilado total tenía una categoría de conductor o capataz en los términos recogidos
en el Convenio.
Asimismo, las vacantes existentes, u otras que se produzcan distintas al supuesto recogido en el
punto anterior (muerte, despido, baja voluntaria) serán cubiertas dentro de los diez días siguientes
por personas trabajadoras con contrato temporal en la empresa, siendo la preferencia la persona
trabajadora con contrato más antiguo en la empresa, con independencia de que sean a tiempo
completo o a tiempo parcial.
Cuando se convoquen plazas para cubrir vacantes de conductor o capataz, podrá concurrir a ellas
el personal adscrito a esta contrata, siempre que reúna las condiciones que se establezcan para el
puesto, teniendo preferencia en caso de igualdad con otro aspirante ajeno a la Empresa.
Cuando se realice algún tipo de contratación de personal nuevo se dará la oportunidad a las
personas trabajadoras del turno de tarde y de noche para poder acceder al turno de mañana,
pasando la nueva persona contratada al turno de tarde o noche. Tiene preferencia la persona
trabajadora con contrato más antiguo en la empresa.
El presente artículo será de aplicación en tanto esté cumplida la cuota de reserva de
discapacitados establecida legalmente.
Art. 17º. - Censo
Se entregará una vez al año a los representantes de las personas trabajadoras una relación de
todo el personal, indicando edad, antigüedad en la Empresa, funciones y turno de trabajo.

CAPÍTULO III.- CONDICIONES ECONÓMICAS
Art. 18º. - Retribuciones
Para el año 2021 el salario bruto del personal afectado por este Convenio es el que se recoge en
las Tablas Salariales adjuntas.
Para el año 2022 el salario bruto del personal afectado por este Convenio es el que se recoge en
las Tablas Salariales adjuntas.
Se establece un pago único no consolidable de 600€/brutos a la firma del presente convenio para
el personal a jornada completa que se encuentre de alta en la Empresa y que haya prestado
servicios desde el 01 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2022, así como la parte proporcional
para distintos porcentajes de jornada y días de prestación. Esta cantidad se abonará con la nómina
del mes en que se firme el presente convenio.

Para el año 2024, el salario bruto del personal afectado por este Convenio será el fijado en las
tablas salariales de 2023, incrementado en el 3%. Se adjuntan las tablas salariales definitivas para
el año 2024, que son el resultado de incrementar a las tablas salariales definitivas de 2023 el 3%,
siendo de aplicación dicho incremento desde el 1 de enero de 2024.

BOCM-20230320-1

Para el año 2023, el salario bruto del personal afectado por este Convenio será el fijado en las
tablas salariales de 2022, incrementado en el 2,5%. Se adjuntan las tablas salariales definitivas
para el año 2023, que son el resultado de incrementar a las tablas salariales definitivas de 2022 el
2,5%, siendo de aplicación dicho incremento desde el 1 de enero de 2023.