C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230320-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 6 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa UTE RSU y LV Torrejón de Ardoz (FCC Medioambiente, S. A. U. y Valoriza Servicios Medioambientales, S. A.) (código número 28013763012006)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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LUNES 20 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 67

deban a imprudencia temeraria constitutiva de delito o embriaguez de la propia persona
trabajadora.
A la terminación de este Convenio el Comité y la Empresa tras la experiencia de este año,
valorarán este artículo negociando nuevamente su redacción en función de la casuística que se
haya producido.
Art. 14º. - Licencias y Permisos
La Empresa concederá hasta 15 días no retribuidos al año a todas las personas trabajadoras que
lo soliciten por cuestiones familiares, sociales, de estudio, etc. Así mismo, en situaciones
especiales, este plazo podrá ampliarse a un máximo de 30 días.

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El tiempo necesario para concurrir a examen por estudios oficiales encaminados a la
obtención de un título académico o profesional, siempre que curse con regularidad dichos
estudios, lo preavise con una antelación de siete días y lo justifique adecuadamente.

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15 días por contraer matrimonio.

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3 días en caso de fallecimiento de cónyuge o hijo/a, y 5 días si la persona trabajadora tuviera
que hacer un desplazamiento fuera de la comunidad Autónoma de Madrid.

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3 días por fallecimiento de padres y madres, padres y madres políticos, nietos/as, abuelos/as
abuelos/as políticas, hermanos/as y hermanos/as políticos y 4 días si la persona trabajadora
tuviera que hacer un desplazamiento fuera de la Comunidad Autónoma de Madrid.

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3 días en caso de enfermedad grave, intervención quirúrgica que precise reposo domiciliario u
hospitalización del cónyuge, hijos/as, hijos/as políticos, padres, madres o padres y madres
políticos, hermanos/as, hermanos/as políticos, abuelos/as políticos y nietos/as. Cuando con tal
motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de
cuatro días.

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En cuanto al permiso por nacimiento, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

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1 día por fallecimiento de tíos/as entendiendo por tales los hermanos/as y sus cónyuges de los
padres/madres de la persona trabajadora o de su cónyuge, así como los hijos/as de aquellos,
y 2 días si sucede fuera de la Comunidad Autónoma de Madrid.

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2 días por traslado de domicilio habitual.

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1 días por matrimonio de hijos/as, hermanos/as, hermanos/as políticos, padres, madres o
padres/madres políticas, y 2 días si es fuera de la Comunidad Autónoma de Madrid.

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1 día por comunión de hijos/as.

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1 día para renovación del carnet de conducir y 3 horas para el D.N.I.

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Por el tiempo necesario para asistir a consulta y reconocimientos médicos relativos a
enfermedades profesionales y comunes.

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Por el tiempo necesario para llevar a consulta médica a los hijos/as menores de edad con un
máximo de dos veces al mes.

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Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público
y personal.

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A efecto del cómputo de los días de licencia no operarán para el cálculo de estos los días
festivos. (Exceptuando las licencias por matrimonio y los 15 días no retribuidos que puedan
solicitar las personas trabajadoras).

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Cuando el hecho causante coincida con un día festivo o día de descanso, el permiso retribuido
comenzará a partir del primer día laborable siguiente.

BOCM-20230320-1

El personal afectado por este Convenio tendrá derecho a disfrutar de permiso retribuido por 100%
de todos sus emolumentos, en la forma y condiciones que a continuación se especifican: