C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230320-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 6 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa UTE RSU y LV Torrejón de Ardoz (FCC Medioambiente, S. A. U. y Valoriza Servicios Medioambientales, S. A.) (código número 28013763012006)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 67

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE MARZO DE 2023

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cada festivo efectivo trabajado se abonará la cantidad bruta fijada en las tablas anexas con un día
de descanso compensatorio, en el supuesto de que el personal de RBU coincida su descanso con
el día festivo se le compensará con otro día de descanso. Los días 24 y 31 de diciembre el
personal de Limpieza Viaria realizará igual jornada que la prevista para los festivos.
Las personas trabajadoras de recogida de R.B.U. realizarán, los festivos trabajados, igual jornada
que los trabajadores de limpieza viaria, abonándose la diferencia (1 h. 40’ con el horario actual)
como horas extraordinarias.
Las personas trabajadoras de R.B.U. del turno de noche trabajarán los días 25 de diciembre y 1 de
enero por no trabajarse los días 24 y 31 de diciembre.
Las personas trabajadoras del servicio de limpieza viaria, cuando por coincidir dos días festivos
deban trabajar uno de ellos, el citado servicio se realizará en el turno de mañana, así como el 24 y
el 31 de diciembre.
El día 3 de noviembre (festividad de San Martín de Porres) se considerará festivo, sin perjuicio de
lo dispuesto en el párrafo anterior. Cuando coincida con domingo o festivo se trasladará al anterior
o posterior día laborable.
Art. 11º. - Sanciones y Despidos
Las sanciones en general y los despidos, serán puestos en conocimiento de los representantes de
los trabajadores con una antelación mínima de 48 horas, exponiendo los motivos y clase de
sanción.
Art. 12º. - Excedencias
El personal fijo y con contrato por servicio determinado con un año de servicio en la Empresa, tiene
derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no
menor a cuatro meses y no mayor a cinco años.
La petición de excedencia quedará resuelta por la Empresa y las personas trabajadoras en el plazo
máximo de veinte (20) días.
Si la persona trabajadora no solicitara el reingreso con un preaviso de veinte (20) días, perderá su
derecho, siendo admitido inmediatamente en caso de cumplir tal requisito, en el mismo puesto y
funciones.
Aquellas personas trabajadoras que soliciten la excedencia como consecuencia de haber sido
nombrados para el ejercicio de cargos públicos o sindicales no necesitarán un año de antigüedad
para solicitarla, concediéndose obligatoriamente en estos casos, siendo admitidos inmediatamente
al cumplirse su mandato.
La persona trabajadora que se hubiese contratado a consecuencia de la excedencia de otra
persona trabajadora, y fuese baja por el reingreso de ésta, tendrá derecho a ocupar la primera
vacante que se produzca.
Art. 13º. - Retirada del Permiso de Conducir

No obstante, a aquellas personas trabajadoras con funciones de conductor que les sea retirado el
carné de conducir como consecuencia de la pérdida por cualquier causa de todos los puntos del
mismo, tendrán la obligación de volver a obtenerlo tan pronto como les sea posible. En caso de
que no fuese así, la Empresa solo tendrá la obligación de abonarles el salario del puesto de trabajo
para el que estén capacitados.
Igualmente la Empresa se compromete a hacerse cargo, bien directamente o a través del
correspondiente seguro de Responsabilidad Civil, de las responsabilidades económicas
de toda índole, tanto respecto de terceros como frente a la propia Empresa, de que
puedan ser responsables las personas trabajadoras de ésta, por los accidentes que
puedan producirse durante la ejecución del servicio, siempre que dichos accidente no se

BOCM-20230320-1

La Empresa se compromete a garantizar que a trabajador toda aquella persona trabajadora que le
sea retirado su carné de conducir, ya sea durante la realización de su trabajo o con su vehículo
particular, le será abonada la totalidad de su salario, incluidos pluses, mientras dure esta situación,
salvo que sea retirado por sentencia condenatoria.