C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230320-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 6 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa UTE RSU y LV Torrejón de Ardoz (FCC Medioambiente, S. A. U. y Valoriza Servicios Medioambientales, S. A.) (código número 28013763012006)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 67

Art. 9º. - Vacaciones
Todo el personal disfrutará de un período retribuido de vacaciones, en la cuantía que figura en la
tabla salarial incrementada con la antigüedad.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en
el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o
con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo
48 ET, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad
temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al
finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por
contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite a la persona
trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, a la
persona trabajadora podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan
transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
El período de disfrute de vacaciones se establece entre los meses de julio a septiembre, ambos
incluidos. La duración de las vacaciones será de un mes natural, salvo para aquellas personas
trabajadoras que disfruten de las mismas fuera del período de 3 meses citados, quienes disfrutarán
de 36 días naturales (excepto en supuesto de aplazamiento de vacaciones previsto en el párrafo
anterior), y para aquellas que las disfruten en septiembre que serán de 31 días naturales. En el
caso de que las vacaciones se disfrutarán en dos periodos (uno ellos de 15 días) y así mismo uno
de ellos no estuviera comprendido dentro del periodo vacacional obligatorio, a este último se le
añadirán 3 días. Aquellas personas trabajadoras que disfruten sus vacaciones fuera de los tres
meses citados no podrán comenzar su disfrute ni en festivo ni en víspera de festivo.
El turno de vacaciones se elaborará entre las personas trabajadoras y representantes de las
mismas, dando cuenta a la Empresa en el mes de febrero.
Todas las sustituciones que se realicen por vacaciones, bajas por I.T., excedencias y en las que
haya mejoras de salario, horario o turno se cubrirán por personal fijo o voluntario de plantilla, por
orden de antigüedad, ocupando a su vez el personal contratado la plaza libre.
2.- Con independencia de lo anterior, el personal fijo disfrutará de 9 días de descanso anuales para
el personal de R.B.U. El personal de L.V. disfrutará de 8 días de descanso, no pudiendo solicitarse
estos los sábados. Se realizará un cuadrante a primeros de año para distribuir rotativamente los
puentes que puedan existir a lo largo del mismo.
El personal eventual disfrutará de igual número de días de descanso al año, o de la parte
proporcional de los mismos en función de la duración de su contrato, siempre que no haya sido
contratado para sustituir a una persona trabajadora por un periodo que no exceda los 120 días y
que no coincida el disfrute de vacaciones y la vigencia del contrato, en los demás casos, se deberá
disfrutar de las vacaciones.
Para dicho disfrute la Empresa elaborará cada año un programa, por servicio y turno de trabajo,
asignando el número de operarios que debe disfrutarlos en cada turno de descanso.

Se creará una comisión de seguimiento del disfrute de los días de libranza, que estará compuesta
por dos miembros del comité de empresa y dos representantes de la empresa.
Una vez elaborado el calendario por la empresa, se convocará a la comisión antes citada, al objeto
de comprobar que por la empresa se ha intentado acumular el mayor número de días de libranza
posible a domingos y festivos, teniendo en cuenta las necesidades del servicio.
Art. 10º. - Días Festivos
En caso de coincidir dos días festivos seguidos, se trabajará uno de ellos, realizándose durante
esta jornada igual trabajo en cuanto a recorridos que el resto de los días laborables normales. Por

BOCM-20230320-1

Asimismo, cuando algún trabajador solicite un día concreto de descanso, será puesto en
conocimiento de la empresa con la debida antelación y la solicitud será contestada, bien aceptando
el día solicitado, o bien denegándose, en un plazo de 48 horas desde la solicitud. La Empresa
facilitará al Comité un listado con los días de descanso disfrutados en el mes, así como las
incidencias habidas en esta materia en su caso.