C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230320-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 6 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa UTE RSU y LV Torrejón de Ardoz (FCC Medioambiente, S. A. U. y Valoriza Servicios Medioambientales, S. A.) (código número 28013763012006)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 67

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Plus puesto de Conductor de barredora: Se crea un plus como complemento de puesto de
trabajo y día efectivamente trabajado para los puestos de conductor que utilicen barredora
cuyo importe será el establecido en la tabla salarial anexa.

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Plus por Servicio de Recogida de Muebles: Se crea un plus como complemento de puesto de
trabajo y día efectivamente trabajado para aquellos peones que realicen la recogida de
muebles en los días estipulados y cuyo importe será el establecido en la tabla salarial anexa.

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Plus por Servicio de Limpieza de Mercadillo: Se crea un plus como complemento de puesto de
trabajo y día efectivamente trabajado para aquellos peones y conductores que realicen la
limpieza del mercadillo en los días estipulados y cuyo importe será el establecido en la tabla
salarial anexa.

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A la persona trabajadora que cumpla 25 años de antigüedad en la empresa se le abonará por
una sola vez la cuantía total señalada en el Anexo I.

Art. 21º. – Forma de Pago
El lugar de pago será el centro de trabajo.

CAPÍTULO IV.- MEJORAS SOCIALES
Art. 22º. - Complementos por Incapacidad Temporal (I.T.)
Los complementos por I.T. quedarán con la siguiente redacción:
1. - A la persona trabajadora que cause baja como consecuencia de una incapacidad temporal,
derivada de accidente laboral o no laboral, se le abonará el 100% de su salario real, es decir
salario mensual, plus nocturno, plus recogida, complemento reestructuración y antigüedad.
2. - La Empresa abonará a los trabajadores afectados al personal afectado por el presente
Convenio la cantidad que no sea cubierta por la Seguridad Social hasta completar el 100% de su
salario real, es decir salario mensual, plus nocturno, plus recogida, complemento reestructuración y
antigüedad, incluyendo pagas, durante un período máximo de 60 días al año, para los casos de
enfermedad común o profesional.
En el supuesto de un proceso continuado de situación de baja por incapacidad temporal que
exceda de los sesenta días, el Comité de Seguridad y Salud procederá al estudio del supuesto
concreto, elevándose informe sobre la procedencia o no de la continuidad en el percibo de dicho
complemento indemnizatorio, mientras dure la enfermedad de la persona trabajadora, sobre la
base de estimar la existencia o no de una enfermedad constitutiva por sí misma de una afección de
larga duración, cualquiera que sea la clase y origen de la misma. El Comité de Seguridad y Salud
se reunirá previamente antes de cumplir dicho plazo, para determinar si se sigue o no abonando el
mismo.
3. - La Empresa abonará hasta el 100% del salario real, es decir salario mensual, plus nocturno,
plus recogida, complemento reestructuración y antigüedad, durante el tiempo que dure la
hospitalización de la persona trabajadora por causa de enfermedad común o profesional.
Art. 23º. - Incapacidad permanente

Si dicho cambio no pudiera realizarse por falta de vacante la persona trabajadora percibirá la
cantidad establecida en el artículo 30 para la jubilación anticipada a los 60 años.

BOCM-20230320-1

A la persona trabajadora que le sea declarada una incapacidad permanente parcial, que le
impidiera seguir realizando su trabajo habitual con aptitud suficiente, la Empresa le acoplará a un
puesto de trabajo adecuado a sus condiciones físicas, asignándole, en su caso, una nueva
clasificación profesional y manteniéndole el salario que venía percibiendo con anterioridad a dicho
cambio que permanecerá invariable hasta que por sucesivos Convenios Colectivos, sea alcanzado
por la retribución del nuevo puesto asignado.