C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230320-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 6 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa UTE RSU y LV Torrejón de Ardoz (FCC Medioambiente, S. A. U. y Valoriza Servicios Medioambientales, S. A.) (código número 28013763012006)
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BOCM

LUNES 20 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 67

aplicación el presente Convenio no alcanza dicha cifra de trabajadores, no procede el
Delegado Sindical.
No obstante, lo anterior, y como mejora a los mínimos establecidos legalmente, la Empresa
reconoce la figura del Delegado Sindical, pero no tendrá las garantías que la ley establece para el
Comité de Empresa puesto que por Ley no cabe su establecimiento.
Para el ejercicio de su labor, el delegado Sindical dispondrá de un crédito de diez horas
mensuales.
A petición de los trabajadores afiliados a las centrales sindicales, la Empresa descontará del
salario mensual de las personas trabajadoras el importe de la cuota sindical correspondiente. La
persona trabajadora interesada en tal operación remitirá a la Empresa un escrito expresando la
orden de descuento y la cuantía.
La Empresa efectuará las detracciones, haciendo entrega de las mismas a través de talón bancario
en el centro de trabajo a la persona asignada por las Centrales Sindicales.
Art. 36º. - Asambleas de Trabajadores
Las personas trabajadoras podrán celebrar asambleas fuera de la jornada laboral en los locales de
la Empresa. A dichas asambleas podrán asistir asesores sindicales no pertenecientes a la
Empresa.
Durante el período de negociación del Convenio se podrán consumir hasta cinco horas de
asamblea dentro de las horas de trabajo, con una duración mínima de una hora para un máximo
de tres asambleas.

DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA.- Planes de Igualdad
Para el desarrollo de los Planes de Igualdad se acuerda someterse al pacto suscrito el día 28 de
enero de 2022, entre el Grupo FCC MEDIO AMBIENTE, UGT y CCOO.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. - Sometimiento expreso al Instituto Laboral
Cláusula de sometimiento expreso al Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y a los
procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación del sistema de Solución
Extrajudicial de Conflictos y de dicho Instituto Laboral y su reglamento a incorporar en los
Convenio Colectivos (Art. 1del citado Reglamento y Art. 85.3 e) del Estatuto de los Trabadores):
1) Las discrepancias producidas en el seno de la Comisión Paritaria se solventarán de acuerdo con
los procedimientos regulados en el acuerdo Interprofesional sobre la creación del sistema de
Solución Extrajudicial de conflictos y del Instituto de la Comunidad de Madrid en su reglamento.
2) La solución de los conflictos que afecten a los/ las trabajadores/as y empresa incluidos en su
ámbito de aplicación se efectuara conforme a los procedimientos regulados en el Acuerdo
Interprofesional sobre la creación del sistema de Solución Extrajudicial de Conflictos y del
Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid en su reglamento.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. - Procedimiento para la Inaplicación del Convenio
Colectivo.
A los efectos del cumplimiento de lo establecido en el Art. 85.3 ET la modificación sustancial y/o la
inaplicación de las condiciones de trabajo establecidas en el presente convenio colectivo podrán
producirse respecto a las materias y causas señaladas en el Art. 82.3 ET en los términos, trámites
y plazos en él recogidos y durante un plazo máximo que no podrá exceder de la vigencia del
presente convenio colectivo.

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