C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230320-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 6 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa UTE RSU y LV Torrejón de Ardoz (FCC Medioambiente, S. A. U. y Valoriza Servicios Medioambientales, S. A.) (código número 28013763012006)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 67

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE MARZO DE 2023

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Art. 31º. - Anticipos
Todo el personal tiene derecho a un anticipo el día 15 de cada mes, sin que en ningún caso pueda
exceder de lo devengado hasta esa fecha de su mensualidad ordinario. Igual derecho tendrán las
personas trabajadoras en I.T.
Art. 32º. - Préstamos
El personal fijo o contratado con más de un año en la Empresa podrá solicitar un préstamo en
concepto de anticipo reintegrable, por un máximo de la cuantía total señalada en el Anexo I
Dicho préstamo se amortizará en un plazo máximo de un año. La Empresa pondrá a disposición de
este fondo la cantidad máxima señalada en el Anexo I
Se creará una Comisión compuesta por representantes las personas trabajadoras y de la Empresa
para la concesión de los mismos.
La finalidad de este fondo es ayudar a las personas trabajadoras en supuestos gastos necesarios
por contingencias imprevistas y extraordinarias, que serán valoradas por la Comisión creada al
efecto, ante la cual se justificarán las solicitudes que se presenten.

CAPÍTULO V.- REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y PRÁCTICA SINDICAL EN LA
EMPRESA
Art. 33º. - Función del Comité de Empresa
El Comité de Empresa tendrá las competencias y funciones reconocidas por la legislación vigente
y contemplada en el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores.
Art. 34º. - Derechos, Garantías y obligaciones del Comité de Empresa
La Empresa reconoce al Comité de Empresa las garantías que para este órgano establece la
legislación vigente, concretamente el Art. 63 y concordantes del Estatuto de los Trabajadores,
contando entre sus obligaciones la de guardar sigilo profesional, tal como se contempla en el
apartado 2 del Art. 65 del Estatuto de los Trabajadores.
Los miembros del Comité de Empresa, para el ejercicio de sus actividades, comunicarán
previamente a la Empresa la ausencia en su puesto de trabajo.
Los miembros del Comité de Empresa no podrán ser trasladados de dependencia donde tienen
asignada su taquilla.
La Empresa pondrá un tablón de anuncios a la libre disposición del Comité de Empresa.
Los miembros del comité de Empresa dispondrán, para el desarrollo de las funciones de su cargo
sindical, de 30 horas al mes, acumulables mensualmente, durante un año.
Los miembros del Comité de Empresa no podrán ser traslados de centro de trabajo si no es a
petición propia.
Esta garantía será mantenida hasta dos años después de haber cesado en cargo sindical.
Art. 35º. - Regulación de la práctica sindical en la Empresa

Las secciones sindicales podrán difundir en el centro de trabajo publicaciones y avisos de carácter
sindical, así como reunirse fuera de las horas de trabajo en los locales de la Empresa, previa
petición por escrito en este sentido a la Empresa.
Dado que el artículo 10 de la ley Orgánica de Libertad Sindical establece que las
secciones sindicales estarán representadas por un Delegado Sindical cuando el Centro de
Trabajo ocupe a más de 250 trabajadores y como quiera que el centro para el que es de

BOCM-20230320-1

En materia de constitución de secciones sindicales se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica de
Libertad Sindical.