C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230320-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 6 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa UTE RSU y LV Torrejón de Ardoz (FCC Medioambiente, S. A. U. y Valoriza Servicios Medioambientales, S. A.) (código número 28013763012006)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE MARZO DE 2023

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B.O.C.M. Núm. 67

Ropa de verano:
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1 mono de verano cada año
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2 camisetas de manga corta cada año
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1 par de zapatos de verano cada año.

PEONES MAÑANA (LIMPIEZA Y RECOGIDA)
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Ropa de invierno
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1 cazadora de invierno cada 2 años.
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1 pantalón de invierno cada año.
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2 camisas de invierno cada año.
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1 forro cada año
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1 chaqueta de invierno cada 2 años.
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1 gorra de invierno cada año
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1 par de botas de invierno cada año.
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1 par de botas de agua cada 2 años.
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1 traje de agua cada año.

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Ropa de verano
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1 pantalón de verano cada año
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2 polos de manga corta cada año
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1 chaqueta de verano cada año.
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1 gorra de verano cada año
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1 par de zapatos de verano cada año.

Las fechas de entrega serán del 1 al 15 de mayo para las prendas de verano y del 15 al 30 de
octubre para las prendas de invierno.
Se entregará una toalla grande al año a todo el personal.
La Empresa dotará de gafas protectoras al personal que por su puesto de trabajo así lo requiera.
Igualmente se entregará al personal que lo solicite, fajas lumbares.
Se darán bufandas elásticas para el cuello a todo el personal.
A los capataces se les hará entrega de la ropa en la misma fecha que al resto del personal.
Se entregarán monos guateados en invierno al personal mecánico y al personal de lavado de
contenedores en el parque.
Se adecuará la ropa de trabajo a las mujeres embarazadas.
Se comprobará por parte de la Empresa y el Comité la calidad de las prendas de trabajo.
Art. 28º. - Jubilación anticipada parcial
Se regirá por lo dispuesto en la legislación en cada momento vigente, sin perjuicio de lo
establecido en la Disposición Transitoria Primera.
Art. 29º. - Ayuda por rotura de gafas
Se establece una ayuda por rotura de gafas graduadas para aquellas personas trabajadoras que
las usen en el trabajo, y la citada rotura se produzca con motivo del trabajo para esta Empresa y
dentro de la jornada laboral. La mencionada ayuda se establecerá según la cuantía total señalada
en el Anexo I. que será abonada a la persona trabajadora, previas las comprobaciones oportunas
de que el hecho se ha producido con motivo del trabajo, y tras la presentación de la factura.

Se establecen los siguientes baremos para las personas trabajadoras que deseen acogerse a la
jubilación anticipada en la cuantía total señalada en el Anexo I.

BOCM-20230320-1

Art. 30º. - Ayudas por Jubilación