C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230320-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 6 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa UTE RSU y LV Torrejón de Ardoz (FCC Medioambiente, S. A. U. y Valoriza Servicios Medioambientales, S. A.) (código número 28013763012006)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 67

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE MARZO DE 2023

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DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Clasificación Profesional
Se estará a lo dispuesto en el Capítulo V (Arts. 20, 21 y 22) del Convenio General del sector de
Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos, Limpiezas y
Conservación de Alcantarillado

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. - Normativa de aplicación.
En lo no recogido en este Convenio Colectivo se estará a lo dispuesto en el Convenio General del
sector de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos,
Limpiezas y Conservación de Alcantarillado, publicado el 30 de julio de 2013 en el B.O.E,
actualmente en vigor y en el Estatuto de los Trabajadores.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA. - Estabilidad en el empleo
Para fomentar la estabilidad en el empleo, la Empresa se compromete a no superar el 10% de
temporalidad en el empleo de media en cómputo anual. Se excluyen para este cómputo los
contratos formalizados para sustituir bajas médicas por IT, vacaciones, licencias, permisos,
excedencias, contratos de relevo, contratos suscritos con los jubilados parciales y los de obra o
servicio determinado (fijo de contrata).

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. - Jubilación anticipada parcial.
Para las anteriores jubilaciones continuará aplicando el régimen establecido en el Convenio que
estaba vigente en el momento en el que se acordaron.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. –
Se acuerda realizar durante los tres primeros meses a la firma del convenio la transformación de 6
contratos indefinidos de peones a jornada completa de trabajadores del colectivo que
habitualmente viene sustituyendo situaciones de IT, vacaciones, licencias y permisos retribuidos,
domingos y festivos o situaciones análogas motivadas para suplir a los trabajadores con reserva
del puesto de trabajo siempre por orden de antigüedad.
Se crearán 7 categorías de conductor entre la plantilla de la empresa por orden de antigüedad.

DISPOSICIÓN FINAL
1.- Se establece el servicio denominado “de apoyo a la recogida” que consistirá en que dos
personas trabajadoras con funciones de peón de limpieza viaria cubrirán las ausencias de las
personas trabajadoras con funciones de peón de recogida que se produzcan con ocasión de
permisos y días de convenio del artículo 9. Dichas personas trabajadoras estarán siempre
disponibles para cubrir las citadas ausencias, percibiendo a cambio de esta disponibilidad el salario
y los pluses de los peones de recogida durante todo el año, excepto el plus nocturno.
Cuando no tengan que cubrir ausencias prestarán sus servicios en la limpieza viaria.
2.- La persona trabajadora que se encuentre en situación de separación legal de su cónyuge o
constituya pareja de hecho, y demuestre mediante Certificado de Convivencia y Libro de Familia si
hubiere lugar, una posterior relación, tendrá derecho a las licencias correspondientes a las
situaciones familiares contempladas en el artículo 14 y no siendo de aplicación a la 1ª, o anteriores
relaciones, excepto en lo concerniente a hijos.

BOCM-20230320-1

3.- Cualquier ampliación o modificación que se realice en el servicio habitual de cualquier persona
trabajadora será notificado a este por escrito, y así mismo al Comité de Empresa en un plazo no
superior a quince días.