D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230318-4)
Convenio –  Convenio de 7 de marzo de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y la Asociación Deporte y Diversidad, en materia de igualdad de trato y no discriminación por orientación sexual e identidad y/o expresión de género en el ámbito deportivo
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 18 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 66

ción al Programa de aquellas personas que puedan precisar una intervención especializada desde el mismo.
Cuarta
Recursos aportados y organización
La Consejería pondrá a disposición de Deporte y Diversidad el contenido formativo,
así como el material divulgativo sobre el Programa Madrileño de Información y Atención
LGTBI, así como cualquier otro que pueda ser de interés para las acciones formativas.
Igualmente, la Consejería emitirá las certificaciones acreditativas de las jornadas de
formación realizadas.
En caso necesario, y en función del grado de especialización de cada jornada formativa, podrán participar en la formación, profesionales de la Dirección General de Igualdad y
del Programa Madrileño de Información y Atención LGTBI.
Quinta
Financiación
La ejecución del presente convenio representa la puesta en común de los intereses comunes de las partes, y no generará obligaciones económicas para ninguna de ellas.
Sexta
Se constituirá una Comisión de Seguimiento del convenio, integrada por representantes de la Consejería y de Deporte y Diversidad.
— Por parte de la Consejería: dos personas designadas por quien ostente la titularidad
de la Dirección General de Igualdad, una de las cuales será un técnico adscrito a
la Subdirección General de Atención a la Diversidad de Género de la citada Dirección General, y otra una persona adscrita al Área de Promoción, Sensibilización y Formación del Programa Madrileño de Información y Atención LGTBI.
— Por parte de Deporte y Diversidad: el Presidente de la entidad y el responsable de
formación de la misma.
Serán funciones de la Comisión:
— Resolver cuantas dudas y discrepancias surjan respecto a la interpretación y aplicación del convenio.
— El desarrollo, control y supervisión de las actuaciones concretas que se realicen al
amparo del mismo.
— Debatir sobre el contenido, temario y material de formación, que en todo caso
debe tener la autorización expresa de la Consejería. En su caso, se procederá a la
actualización y revisión de los contenidos formativos.
— En su caso, proponer a los representantes de la Consejería los nombres de las personas formadoras, acompañando su currículum vitae. La Consejería deberá aprobar expresamente la idoneidad de las personas propuestas para dicha formación.
Por parte de la Consejería se podrán realizar entrevistas personalizadas con carácter previo a la autorización y se procederá a la actualización del Registro de Formadores.
— Si durante la ejecución del convenio surgiera alguna incidencia de la que se desprendiera la falta de cualificación de alguno de los formadores, los representantes
de la Consejería tendrán la facultad de dar de baja a dicho formador.
— Establecer el calendario formativo y, en su caso, determinar las personas, organismos y grupos destinatarios de la formación.
Las normas de funcionamiento serán establecidas en la propia comisión una vez que
se haya constituido y se reunirán al menos una vez cada tres meses sin perjuicio de celebrar
cuantas reuniones sean necesarias para cumplir su cometido. A dichas reuniones podrán incorporarse, como asesores con voz y sin voto, aquellas personas a quienes los responsables
de los trabajos estimen oportuno convocar, de acuerdo con los asuntos a tratar.
En lo no previsto por las normas de funcionamiento que puedan elaborarse, la Comisión de Seguimiento se regirá por lo dispuesto en la Sección 3, del Capítulo II, del Título

BOCM-20230318-4

Seguimiento, vigilancia y control