D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230318-4)
Convenio –  Convenio de 7 de marzo de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y la Asociación Deporte y Diversidad, en materia de igualdad de trato y no discriminación por orientación sexual e identidad y/o expresión de género en el ámbito deportivo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 66

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 18 DE MARZO DE 2023

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Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, relativa a los órganos colegiados de las Administraciones Públicas.
La condición de miembro de la Comisión en ningún caso tendrá carácter retribuido.
Séptima
Vigencia, prórroga, modificación y denuncia
El presente convenio entrará en vigor desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2023.
Se establece la posibilidad de prórroga del convenio, por períodos anuales, hasta un
máximo de cuatro años adicionales, a partir de la finalización de la vigencia inicial del convenio.
En todo caso, cada prórroga deberá realizarse por acuerdo expreso de las partes formalizado por escrito antes de la expiración del plazo convenido.
En caso de que las partes acuerden modificar el contenido del convenio, la modificación deberá formalizarse con la correspondiente Adenda.
En caso de denuncia, esta habrá de ser expresa y deberá realizarse, al menos, con dos
meses de antelación a la fecha de finalización del presente convenio o de cualquiera de sus
prórrogas.
Octava
Causas de resolución del convenio. Efectos
El presente convenio quedará resuelto en los siguientes supuestos:
a) Por transcurso del plazo de vigencia sin propuesta de prórroga por las partes.
b) Por mutuo acuerdo expreso de las partes.
c) Por incumplimiento de las estipulaciones contenidas en el convenio.
d) Por su denuncia, en la forma establecida en la cláusula anterior.
e) Por imposibilidad sobrevenida de la prestación de las actuaciones acordadas.
f) Por decisión judicial.
Resolución por incumplimiento de las estipulaciones establecidas en el convenio. Con
carácter previo a la resolución, cualquiera de las partes podrá instar a la parte incumplidora para que proceda al cumplimiento del contenido del convenio, concediendo a tal efecto
un plazo improrrogable de un mes para ello. Si transcurrido dicho plazo no se ha procedido al cumplimiento de las estipulaciones, la parte requirente notificará a la otra la resolución del convenio.
Efectos de la resolución. Las actuaciones que se encuentren en curso en el momento
de la resolución del convenio continuarán hasta su finalización, salvo que se acuerde su terminación por parte de la Consejería, a través del Programa Madrileño de Información y
Atención LGTBI de la Dirección General de Igualdad.
Novena
Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.
En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento
de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a
cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de
confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.

BOCM-20230318-4

Disposiciones relativas a protección de datos de carácter personal