C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230318-3)
Convenio colectivo – Resolución de 7 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector Transportes de Mercancías por Carretera, suscrito por la organización empresarial COMAT y por la representación sindical UGT y CC OO (código número 28004115011982)
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 58
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 18 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 66
Artículo 27. Igualdad y no discriminación. Ambas partes se comprometen a velar por el cumplimiento de los principios de igualdad y no
discriminación en lo que respecta al reclutamiento, selección, distribución, promoción y demás
condiciones laborales del personal afectado por este acuerdo.
Artículo 28. Jubilación Parcial. La jubilación parcial podrá ser solicitada por los/as trabajadores/as que cumplan los requisitos
que la legislación establezca en cada momento en esta materia. En el supuesto de que la empresa acceda a la correspondiente solicitud, deberá negociar con el interesado/a los términos del
porcentaje de reducción de jornada y la forma de prestación de la jornada residual.
Artículo 29. Permisos retribuidos. Los trabajadores/as incluidos en el ámbito de aplicación de este convenio tendrán derecho a
disfrutar los permisos retribuidos que se establecen en el Art. 37 de Estatuto de los Trabajadores,
precepto que, para general conocimiento, se unirá como anexo II a las separatas que se editen del
presente convenio colectivo.
De los dos días por fallecimiento, accidente o enfermedad grave u hospitalización, etc. del art.
37. del E. T. , uno de ellos, al menos, será día laborable. En caso de fallecimiento serán cuatro
días, siempre que el sepelio conlleve desplazamiento fuera de la CAM del trabajador/a.
Se aplicarán a las parejas de hecho, que estén debidamente registradas, todos los permisos
retribuidos que corresponden a los matrimonios, salvo el de días por matrimonio que sólo podrá
ser disfrutado una vez cada tres años y se denominará días por registro de pareja de hecho.
Se fija un día de permiso retribuido en caso de matrimonio de parientes hasta segundo grado
de consanguinidad.
Artículo 30. Permisos por cuidado del lactante. El permiso por cuidado del lactante que a todas las personas trabajadoras concede el Art. 37.
4 del Estatuto de los Trabajadores/as podrá ser sustituido, por voluntad del solicitante, por una
licencia retribuida de 12 días laborales, que habrá de ser disfrutada, sin solución de continuidad, a
continuación del disfrute del permiso por nacimiento de hijo/a.
Artículo 31. Cláusula de descuelgue salarial. Cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por acuerdo
entre la empresa y los representantes de los trabajadores/as legitimados para negociar un convenio colectivo conforme a lo previsto en el artículo 87. 1 del Estatuto de los Trabajadores, se podrá
proceder, previo desarrollo de un periodo de consultas en los términos del artículo 41. 4 del citado
estatuto, a inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en el presente convenio
colectivo, en los términos previstos en el artículo 82. 3 de la reiterada norma.
Artículo 32. Valor hora ordinaria del Convenio. A efectos de una mayor clarificación, se pacta una fórmula para calcular el valor de la hora ordinaria del convenio consistente en:
x
Para el personal con retribución mensual:
Salario Base + plus convenio + antigüedad, por 15 meses, partido de la jornada anual (1768),
esto dará el precio del valor de la hora ordinaria.
(S. B. +P. C+ Antig) X 15 = precio hora ordinaria
x
Para el personal con retribución diaria:
Salario Base por 455 días, + plus convenio + antigüedad, por 15 meses, partido de la jornada
anual 1768, esto dará el precio del valor de la hora ordinaria.
(S. B. x 455)+(P. C+ Antig ) X 15 = precio hora ordinaria
1768
BOCM-20230318-3
1768
Pág. 58
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 18 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 66
Artículo 27. Igualdad y no discriminación. Ambas partes se comprometen a velar por el cumplimiento de los principios de igualdad y no
discriminación en lo que respecta al reclutamiento, selección, distribución, promoción y demás
condiciones laborales del personal afectado por este acuerdo.
Artículo 28. Jubilación Parcial. La jubilación parcial podrá ser solicitada por los/as trabajadores/as que cumplan los requisitos
que la legislación establezca en cada momento en esta materia. En el supuesto de que la empresa acceda a la correspondiente solicitud, deberá negociar con el interesado/a los términos del
porcentaje de reducción de jornada y la forma de prestación de la jornada residual.
Artículo 29. Permisos retribuidos. Los trabajadores/as incluidos en el ámbito de aplicación de este convenio tendrán derecho a
disfrutar los permisos retribuidos que se establecen en el Art. 37 de Estatuto de los Trabajadores,
precepto que, para general conocimiento, se unirá como anexo II a las separatas que se editen del
presente convenio colectivo.
De los dos días por fallecimiento, accidente o enfermedad grave u hospitalización, etc. del art.
37. del E. T. , uno de ellos, al menos, será día laborable. En caso de fallecimiento serán cuatro
días, siempre que el sepelio conlleve desplazamiento fuera de la CAM del trabajador/a.
Se aplicarán a las parejas de hecho, que estén debidamente registradas, todos los permisos
retribuidos que corresponden a los matrimonios, salvo el de días por matrimonio que sólo podrá
ser disfrutado una vez cada tres años y se denominará días por registro de pareja de hecho.
Se fija un día de permiso retribuido en caso de matrimonio de parientes hasta segundo grado
de consanguinidad.
Artículo 30. Permisos por cuidado del lactante. El permiso por cuidado del lactante que a todas las personas trabajadoras concede el Art. 37.
4 del Estatuto de los Trabajadores/as podrá ser sustituido, por voluntad del solicitante, por una
licencia retribuida de 12 días laborales, que habrá de ser disfrutada, sin solución de continuidad, a
continuación del disfrute del permiso por nacimiento de hijo/a.
Artículo 31. Cláusula de descuelgue salarial. Cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por acuerdo
entre la empresa y los representantes de los trabajadores/as legitimados para negociar un convenio colectivo conforme a lo previsto en el artículo 87. 1 del Estatuto de los Trabajadores, se podrá
proceder, previo desarrollo de un periodo de consultas en los términos del artículo 41. 4 del citado
estatuto, a inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en el presente convenio
colectivo, en los términos previstos en el artículo 82. 3 de la reiterada norma.
Artículo 32. Valor hora ordinaria del Convenio. A efectos de una mayor clarificación, se pacta una fórmula para calcular el valor de la hora ordinaria del convenio consistente en:
x
Para el personal con retribución mensual:
Salario Base + plus convenio + antigüedad, por 15 meses, partido de la jornada anual (1768),
esto dará el precio del valor de la hora ordinaria.
(S. B. +P. C+ Antig) X 15 = precio hora ordinaria
x
Para el personal con retribución diaria:
Salario Base por 455 días, + plus convenio + antigüedad, por 15 meses, partido de la jornada
anual 1768, esto dará el precio del valor de la hora ordinaria.
(S. B. x 455)+(P. C+ Antig ) X 15 = precio hora ordinaria
1768
BOCM-20230318-3
1768