C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230318-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 7 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector Transportes de Mercancías por Carretera, suscrito por la organización empresarial COMAT y por la representación sindical UGT y CC OO (código número 28004115011982)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 66

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 18 DE MARZO DE 2023

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DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Las organizaciones firmantes de este convenio colectivo expresan su parecer favorable a que
por razones de seguridad se limite la participación activa en la realización de operaciones de carga, estiba, desestiba y descarga por parte de los conductores, tengan o no el carácter de asalariados, de los vehículos para cuya conducción se precise permiso de la clase “C + E”. No obstante,
por razón de la clase y naturaleza de algunos servicios deberán fijarse las correspondientes excepciones a lo expresado anteriormente en el seno de las empresas mediante acuerdo con los/as
representantes legales de los trabajadores/as.
El acuerdo que al respecto pudiera adoptarse en el Acuerdo General para las empresas de
Transportes de Mercancías por Carretera se asumirá como pacto del presente convenio colectivo,
por lo que la comisión paritaria del mismo dispondrá su inclusión en este convenio y solicitará de la
Autoridad Laboral su publicación en el BOCM.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
FORMACIÓN
Ambas partes asumen el contenido íntegro del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que
se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación
Profesional para el empleo en el ámbito laboral, y/o legislación que lo sustituya. Y ratifican la participación en los Contratos Programa por las partes firmantes de este Convenio Colectivo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
NORMATIVA APLICABLE
En todo lo no previsto en el presente convenio colectivo se estará a lo dispuesto en el Acuerdo
General para las Empresas de Transporte de Mercancías por Carretera, Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones legales y reglamentarias que sean de aplicación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA
CATEGORÍAS PROFESIONALES
1. - Ascenderán automáticamente a la categoría profesional de Mozo/a Especializado/a los que
lleven un año en la de Mozo/a Ordinario/a, los/las cuales tendrán como cometidos propios los
correspondientes a ambas categorías.
2. - Los/as Auxiliares Administrativos/as pasarán a la categoría de Oficial/la de Segunda Administrativo/a conforme vayan cumpliendo dos años de servicio efectivo como auxiliar. Los ascendidos/as a Oficial/a de Segunda tendrán como cometidos propios los correspondientes a ambas
categorías.

BOCM-20230318-3

Para general conocimiento, se unirá como anexo III a las separatas que se editen del presente
convenio colectivo los artículos referidos a categorías y grupos profesionales del Acuerdo General
para las Empresas de Transporte de Mercancías por Carretera. También se unirá como anexo IV
el redactado sobre las competencias de los miembros del Comité de Seguridad y Salud y R. D
171/2004 sobre coordinación de actividades empresariales.