C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230318-3)
Convenio colectivo – Resolución de 7 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector Transportes de Mercancías por Carretera, suscrito por la organización empresarial COMAT y por la representación sindical UGT y CC OO (código número 28004115011982)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 66
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 18 DE MARZO DE 2023
Pág. 57
Artículo 21. Vestuario. Las empresas facilitarán a su personal de movimiento, con obligación por parte de éste de utilizarlo en el trabajo, un vestuario de verano compuesto de 2 pantalones y 2 camisas, y otro de invierno compuesto de 2 pantalones, 2 camisas, 1 chaqueta o jersey y 1 anorak. Anualmente se
renovará 1 pantalón y 1 camisa de cada uno de los uniformes; y cada dos años se renovarán la
chaqueta o jersey y el anorak.
A los/as trabajadores/as que presten sus servicios al aire libre se les facilitará, además, un impermeable y botas de agua, que se renovarán cada dos años.
Al personal que trabaje en la carga de baterías se le facilitará ropa y calzado adecuados.
Al personal de talleres, engrasadores y lavacoches se les proveerá de 2 monos, 2 chaquetillas,
2 pantalones y 1 par de botas cada año.
Al personal que trabaje en cámaras de congelación se les facilitara ropa y calzado adecuados.
Artículo 22. Defensa del personal. Las empresas vienen obligadas a asegurar la defensa del personal y la prestación de fianza
para el caso de accidente ocurrido en el servicio de aquéllas; si no tuvieran concertado el correspondiente seguro, las empresas asumirán con carácter directo tal obligación.
Artículo 23. Seguro de accidente. Las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de este convenio colectivo se obligan a
formalizar un seguro colectivo de accidente de trabajo, complementario del oficial y obligatorio, que
asegure el pago de las siguientes cantidades para el año 2022: 28. 725,94 euros en caso de muerte o de incapacidad permanente total para la profesión habitual que comporte la baja en la empresa, y de 43. 085,67 euros en caso de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. Estas
cantidades pasarán a ser de 30. 601,51 euros, y de 45. 897,44 euros respectivamente, si ocurriera
el accidente conduciendo un vehículo que transporte mercancías peligrosas o manipulando mercancías de esta naturaleza.
Los referidos importes serán exigibles en caso de accidentes de trabajo que ocurran a partir del
día primero del mes siguiente al de publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Para los años 2023 y 2024, los importes se incrementarán según lo establecido en el artículo 7
del presente convenio.
Artículo 24. Sanciones. Antes de imponer sanciones por faltas graves o muy graves las empresas comunicarán su propósito a los trabajadores/as interesados/as, con el fin de que si lo desean puedan éstos exponer
por escrito, en el plazo de tres días hábiles, lo que al respecto estimen oportuno. Asimismo, esta
comunicación se realizará a los delegados/as de personal y/o comités de empresa.
Artículo 25. Descuento cuota sindical. Las empresas afectadas por el presente acuerdo descontarán en nómina, a los trabajadores/as
que se lo soliciten por escrito, la cuota sindical que señalen, que abonarán en la cuenta bancaria
de la central sindical indicada por cada trabajador/a.
Las empresas aceptarán la acumulación de horas mensuales de reserva de los delegados/as
de personal o miembros del comité en uno o varios de ellos/as, sin rebasar el máximo total mensual, pudiendo quedar relevado/a o relevados/as del trabajo sin perjuicio de su remuneración. La
acumulación habrá de ser notificada a la empresa, por escrito, con una semana de antelación a la
fecha de comienzo de su efectividad. Con cargo a estas horas de reserva las empresas aceptarán
la ausencia del trabajo de los delegados/as de personal o miembros del comité para asistencia a
cursos de formación organizados por la central sindical a que pertenezca el interesado.
Las horas de reserva de los representantes de los trabajadores/as se abonarán a razón del
promedio de la base de cotización a la Seguridad Social del mes inmediato anterior, sin inclusión
de la prorrata de pagas extraordinarias.
BOCM-20230318-3
Artículo 26. Acumulación horas. -
B.O.C.M. Núm. 66
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 18 DE MARZO DE 2023
Pág. 57
Artículo 21. Vestuario. Las empresas facilitarán a su personal de movimiento, con obligación por parte de éste de utilizarlo en el trabajo, un vestuario de verano compuesto de 2 pantalones y 2 camisas, y otro de invierno compuesto de 2 pantalones, 2 camisas, 1 chaqueta o jersey y 1 anorak. Anualmente se
renovará 1 pantalón y 1 camisa de cada uno de los uniformes; y cada dos años se renovarán la
chaqueta o jersey y el anorak.
A los/as trabajadores/as que presten sus servicios al aire libre se les facilitará, además, un impermeable y botas de agua, que se renovarán cada dos años.
Al personal que trabaje en la carga de baterías se le facilitará ropa y calzado adecuados.
Al personal de talleres, engrasadores y lavacoches se les proveerá de 2 monos, 2 chaquetillas,
2 pantalones y 1 par de botas cada año.
Al personal que trabaje en cámaras de congelación se les facilitara ropa y calzado adecuados.
Artículo 22. Defensa del personal. Las empresas vienen obligadas a asegurar la defensa del personal y la prestación de fianza
para el caso de accidente ocurrido en el servicio de aquéllas; si no tuvieran concertado el correspondiente seguro, las empresas asumirán con carácter directo tal obligación.
Artículo 23. Seguro de accidente. Las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de este convenio colectivo se obligan a
formalizar un seguro colectivo de accidente de trabajo, complementario del oficial y obligatorio, que
asegure el pago de las siguientes cantidades para el año 2022: 28. 725,94 euros en caso de muerte o de incapacidad permanente total para la profesión habitual que comporte la baja en la empresa, y de 43. 085,67 euros en caso de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. Estas
cantidades pasarán a ser de 30. 601,51 euros, y de 45. 897,44 euros respectivamente, si ocurriera
el accidente conduciendo un vehículo que transporte mercancías peligrosas o manipulando mercancías de esta naturaleza.
Los referidos importes serán exigibles en caso de accidentes de trabajo que ocurran a partir del
día primero del mes siguiente al de publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Para los años 2023 y 2024, los importes se incrementarán según lo establecido en el artículo 7
del presente convenio.
Artículo 24. Sanciones. Antes de imponer sanciones por faltas graves o muy graves las empresas comunicarán su propósito a los trabajadores/as interesados/as, con el fin de que si lo desean puedan éstos exponer
por escrito, en el plazo de tres días hábiles, lo que al respecto estimen oportuno. Asimismo, esta
comunicación se realizará a los delegados/as de personal y/o comités de empresa.
Artículo 25. Descuento cuota sindical. Las empresas afectadas por el presente acuerdo descontarán en nómina, a los trabajadores/as
que se lo soliciten por escrito, la cuota sindical que señalen, que abonarán en la cuenta bancaria
de la central sindical indicada por cada trabajador/a.
Las empresas aceptarán la acumulación de horas mensuales de reserva de los delegados/as
de personal o miembros del comité en uno o varios de ellos/as, sin rebasar el máximo total mensual, pudiendo quedar relevado/a o relevados/as del trabajo sin perjuicio de su remuneración. La
acumulación habrá de ser notificada a la empresa, por escrito, con una semana de antelación a la
fecha de comienzo de su efectividad. Con cargo a estas horas de reserva las empresas aceptarán
la ausencia del trabajo de los delegados/as de personal o miembros del comité para asistencia a
cursos de formación organizados por la central sindical a que pertenezca el interesado.
Las horas de reserva de los representantes de los trabajadores/as se abonarán a razón del
promedio de la base de cotización a la Seguridad Social del mes inmediato anterior, sin inclusión
de la prorrata de pagas extraordinarias.
BOCM-20230318-3
Artículo 26. Acumulación horas. -