C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230318-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 7 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector Transportes de Mercancías por Carretera, suscrito por la organización empresarial COMAT y por la representación sindical UGT y CC OO (código número 28004115011982)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 56

SÁBADO 18 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 66

Dicho beneficio sólo podrá ser disfrutado una vez mientras dure la prestación de servicios del
trabajador/a a la empresa, quedando en todo caso excluidos de estos beneficios los/as conductores/as que se vieran privados del permiso de conducir a consecuencia del consumo de drogas o de
la ingestión de bebidas alcohólicas.
No será de aplicación este artículo en las empresas con censo laboral inferior a 25 trabajadores/as, en las cuales se sustituirá el beneficio previsto en el apartado anterior, siempre que se den
las circunstancias establecidas en el mismo, por una licencia no retribuida ni computable a ningún
efecto durante el período de privación del permiso de conducir. Si los/as conductores/as de estas
empresas contratasen un seguro por el que se les garantice el abono de cantidad equivalente a su
salario durante el período de privación temporal de su permiso de conducir, las empresas les abonarán el 50 por 100 del coste de dicho seguro.
Artículo 17. Fallecimiento del trabajador/a. 1. Si algún trabajador/a fallece fuera de la localidad de su residencia habitual por encontrarse
desplazado por orden de la empresa, ésta abonará los gastos de traslado de los restos hasta el
lugar de residencia habitual.
2. Si la persona fallecida después del día primero del mes siguiente a la publicación de este convenio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid dejara viudo/a y/o hijos/as menores de 18 años
de edad, la empresa les abonará una cantidad igual al importe de dos mensualidades de su salario
base, plus de convenio y, en su caso, complemento personal de antigüedad. Esta indemnización se
devengará en caso de muerte natural y cualquiera que sea el lugar del fallecimiento.
Articulo 18. - Carné por puntos
1. - Las empresas asumen la obligación de abonar al trabajador/a el 75 por 100 de la prima del seguro que éste haya contratado para hacer frente al costo de los cursos necesarios para la recuperación de los puntos del permiso de conducir. Dado el perjuicio que supone para las empresas la paralización de los vehículos, será preferente la realización de los cursos fuera la jornada laboral.
2. - En caso de retirada del permiso de conducción por perdida de puntos (excluidos el supuesto de que la causa sea la ingestión de bebidas alcohólicas, consumo de drogas o imprudencia
grave) el contrato de trabajo quedara en situación de suspensión de mutuo acuerdo, conforme al
art 45 del Estatuto de los Trabajadores, con una duración máxima de un año. En el caso de que
el/la trabajador/a contrate un seguro que le cubra – con el plazo máximo de seis meses y en la
cuantía correspondiente a la retribución del convenio - salarios dejados de percibir con tal motivo,
la empresa le abonara el 75 por 100 del costo de la prima de dicho seguro.
Artículo 19. Contratación. La contratación del personal podrá hacerse, de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de
los Trabajadores y disposiciones de desarrollo, con arreglo a aquélla de las modalidades legales
que sea aplicable y mejor satisfaga las necesidades de las empresas.
2. Con el objeto de reducir la temporalidad y de evitar posibles abusos, y en consecuencia fomentar la estabilidad en el empleo y el buen funcionamiento del mercado de trabajo, se pacta que
sobre el total de personal que preste servicios en la empresa, las contrataciones de duración determinada por circunstancias de la producción, independientemente de que se formalicen directamente o a través de Empresas de Trabajo Temporal, se limitarán a los siguientes porcentajes:
Empresas de 2 hasta 10 trabajadores/as: 50%
Empresas de 11 hasta 50 trabajadores/as: 35%.
Empresas de más de 51 a 100 trabajadores/as: 30%.
Empresas de más de 100: 25%.
No computarán a estos efectos aquellas contrataciones que tengan por objeto el arranque de
nuevas operaciones durante un periodo de seis meses.

Artículo 20. Productividad. Las retribuciones pactadas en este acuerdo remuneran niveles normales de productividad,
siendo deseo de ambas partes que la determinación de estos niveles se realice en el futuro por
una comisión integrada por representantes de las mismas. En tanto no se fijen por dicha comisión
los niveles normales de rendimiento para todo el sector, serán considerados como tales en cada
empresa los rendimientos medios que vengan alcanzándose en la misma.

BOCM-20230318-3

La duración máxima del contrato por circunstancias de la producción será de doce meses.