C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230318-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 7 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector Transportes de Mercancías por Carretera, suscrito por la organización empresarial COMAT y por la representación sindical UGT y CC OO (código número 28004115011982)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 66

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 18 DE MARZO DE 2023

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Artículo 13. Movilidad geográfica. Se estará a lo dispuesto en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores en cuanto se refiere
a los traslados del personal que exijan cambio de residencia.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40. 6 del Estatuto, los/as trabajadores/as deberán ser informados del desplazamiento con una antelación suficiente a la fecha de su efectividad,
que no podrá ser inferior a cinco días laborables en el caso de desplazamientos de duración superior a tres meses; en este último supuesto el/la trabajador/a tendrá derecho a un permiso de cuatro
días laborables en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento, sin computar
como permiso los días de viaje, cuyos gastos correrán a cargo de la empresa.
Son destacamentos los desplazamientos que suponen cambio temporal de residencia del trabajador/a a población distinta de la de su domicilio, siempre que tengan una duración mínima de
un mes y máxima de doce meses en tres años.
Artículo 14. Dietas. 1. Se entiende por dieta aquella retribución de carácter irregular y extrasalarial que se debe al
trabajador/a que por razones de trabajo haya de trasladarse a lugar distinto a aquél donde habitualmente presta sus servicios, en compensación de los gastos que tal desplazamiento le ocasione.
Tendrá derecho a percibir dieta el personal que por causa del servicio tenga que efectuar gastos de almuerzo, cena o pernoctación, siempre que concurran las circunstancias siguientes:
a) Que el servicio le obligue a ausentarse de su lugar habitual de trabajo a un punto que esté situado fuera de la Comunidad de Madrid.
b) Que se vea obligado a almorzar, cenar o pernoctar fuera de la localidad de su domicilio.
2. El importe de las dietas se fija, desde el día primero del mes natural siguiente al de la publicación de este convenio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, en las cantidades que
figuran en la Tabla Salarial anexa para el año 2022. Para los años 2023 y 2024, el importe será el
establecido en las tablas salariales correspondientes a cada año.
Del importe de la dieta se aplica a cada una de las comidas el treinta por ciento, y a la pernoctación y desayuno el cuarenta por ciento.
3. El importe de la dieta en destacamento será el ochenta y cinco por ciento del que para la
dieta ordinaria se establece en el punto anterior.
4. Si no se da la circunstancia de desplazarse fuera de la Comunidad de Madrid, pero por conveniencia del servicio un/a trabajador/a realiza su almuerzo o cena, a su hora habitual, fuera de su
centro de trabajo y de su domicilio, la empresa le abonará, en concepto de ayuda compensatoria
de carácter extrasalarial, una ayuda de comida en la cuantía reflejada en la tabla salarial Anexa.
Artículo 15. Incapacidad Temporal. En caso de baja en el trabajo por Incapacidad Temporal, las empresas completarán la prestación de la Seguridad Social hasta alcanzar el cien por cien de la suma del salario base más antigüedad, más plus de convenio, en los supuestos siguientes:
1. Incapacidad Temporal por accidente de trabajo. Desde el día de la baja.
2. Incapacidad Temporal por enfermedad común o accidente no laboral. Desde el día dieciséis a contar del de la baja y con una duración máxima de ocho meses.
3. En caso de hospitalización. Desde el día inicial y mientras dure la hospitalización y durante
el período postoperatorio.
4. En caso de intervención quirúrgica ambulatoria con prescripción facultativa de descanso
domiciliario desde el día de la intervención y durante el reposo domiciliario.

Artículo 16. Retirada Permiso de Conducir. Los/as conductores/as a quienes, como consecuencia de conducir un vehículo de la empresa,
por orden y cuenta de la misma, se les retire su permiso de conducir por menos de tres meses,
serán acoplados durante ese tiempo a otro trabajo en alguno de los servicios de la empresa, y
seguirán percibiendo el salario correspondiente a su categoría.

BOCM-20230318-3

Las pagas extraordinarias no sufrirán merma en función de los días que el trabajador haya
permanecido en situación de Incapacidad Temporal.