C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230318-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 7 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector Transportes de Mercancías por Carretera, suscrito por la organización empresarial COMAT y por la representación sindical UGT y CC OO (código número 28004115011982)
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 54

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 18 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 66

Artículo 10. Plus de Nocturnidad. Salvo que el salario del trabajo nocturno por su propia naturaleza se haya establecido atendiendo a esta circunstancia, o que se acuerde la compensación de este trabajo por descansos, el
personal que preste servicio entre las diez de la noche y las seis de la mañana, incluso en régimen
de turnos, percibirá un plus de nocturnidad calculado de la siguiente manera:
Para el personal con retribución mensual:
Salario Base + plus convenio + antigüedad, por 15 meses, partido de la jornada anual (1768),
esto dará el precio del valor de la hora ordinaria y sobre este el 20% a cada hora
(S. B. +P. C+ Antig)X 15 = precio hora x 20%= valor hora nocturna.
1768
Para el personal con retribución diaria:
Salario Base por 455 días, + plus convenio + antigüedad, por 15 meses, partido de la jornada
anual 1768, esto dará el precio del valor de la hora ordinaria y sobre este el 20% a cada hora.
(S. B. x 455)+(P. C+ Antig X 15)= precio hora x 20%= valor hora nocturna.
1768
Artículo 11. - Trabajo en cámaras de congelación.
El personal que realicen su trabajo de forma habitual continua o discontinua en túneles o cámaras de congelación, soportando temperaturas de la banda de congelación -18ºC o inferiores,
percibirán para el año 2022 un plus de penosidad por una cuantía bruta de 80,72 euros mensuales.
Para los años siguientes dicha cantidad se actualizará aplicando el mismo porcentaje que al salario
base. Dicho plus tendrá efectividad desde la firma del convenio.
Se entenderá devengado el plus de penosidad aún cuando la temperatura de la banda de 18ºC, establecida para el almacenamiento de productos congelados, tenga oscilaciones producidas por manutención o apertura de puertas motivada por la entrada o salida de mercancías y
cuando además el trabajador/a estibe o cargue manualmente los productos congelados desde la
cámara de congelación al vehículo.
Por la naturaleza del plus de penosidad éste dejará de abonarse en todos los casos cuando
desaparezcan las circunstancias causantes y se dote al trabajador/a de las medidas de protección
individual que eviten el riesgo, o deje de trabajarse en esas condiciones. Se entenderán como
medidas que eviten el riesgo las que supongan que el/la trabajador/a no sufra bajas temperaturas
de las cámaras, como pueden ser cabinas climatizadas en carretillas, dando por entendido que la
ropa de abrigo no supone la eliminación de esa circunstancia.
Dicha cantidad podrá ser objeto de compensación y absorción con otros conceptos siempre
que vinieran reflejados en la nómina estos conceptos como plus de frío o cualquier otro de similar
naturaleza que retribuya la penosidad del trabajo en cámaras de congelado de -18º.
En cuanto al tiempo de permanencia en estas cámaras, será de aplicación lo establecido en el
Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre.
Artículo 12. Vacaciones. El personal afectado por el presente convenio colectivo disfrutará por años naturales de treinta
días naturales de vacaciones retribuidas en función del salario base, plus de convenio y complemento personal de antigüedad, o la parte proporcional correspondiente en el supuesto de que no
lleve un año al servicio de la empresa, así como, cuando corresponda, los pluses de nocturnidad y
penosidad.

Podrán pactarse a nivel de empresa períodos y porcentajes distintos para el disfrute de vacaciones.
Salvo pacto en contrario, el comienzo de cada período o turno de vacaciones será el día 1 o el
16 del mes de que se trate, siempre que no coincidan con día de descanso del trabajador/a.

BOCM-20230318-3

A lo largo del período comprendido entre el 1 de mayo y el 30 de septiembre de cada año disfrutará vacaciones, por turnos rotativos, personal cuyo número no exceda en cada momento del 12
por 100 de cada categoría profesional de las que integran la plantilla de la empresa. A estos efectos podrá pactarse en cada empresa que durante el período indicado se disfruten parcialmente las
vacaciones de cada trabajador/a.