C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230318-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 7 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector Transportes de Mercancías por Carretera, suscrito por la organización empresarial COMAT y por la representación sindical UGT y CC OO (código número 28004115011982)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 66

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 18 DE MARZO DE 2023

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Si la suma del Índice de Precios al Consumo (IPC) real de los años 2023 y 2024 resulta superior al 7%, se incrementarán las tablas salariales del convenio con efectos de 1 de enero de 2025
en el porcentaje que la citada suma se eleve por encima del 7%, no aplicándose en dicho caso la
regulación sobre revisión salarial prevista en el artículo 2 del presente convenio salvo que dicho
porcentaje fuera inferior al 0,75%. Las tablas que se originen de esta regulación servirán como
punto de partida para la negociación correspondiente para el año 2025.
Artículo 8. Jornada. 1 –La jornada ordinaria, para todo el personal incluido en el ámbito de aplicación de este convenio, será de mil setecientas sesenta y ocho (1. 768) horas anuales de trabajo efectivo, entendiéndose por tal la efectiva prestación del servicio, por lo que no se computan al respecto los descansos e interrupciones durante la jornada, tales como para comida y bocadillo. Para el cálculo de
esta jornada anual se han tenido en cuenta las vacaciones, las catorce fiestas anuales (nacionales,
autonómicas y locales), por lo que el número de horas acordado será el que corresponde trabajar
efectivamente cada año.
2 - El régimen de trabajo será de cinco días a la semana, con dos días de descanso semanal
consecutivos; el cómputo de la jornada efectiva se realizará en términos de media diaria de ocho
horas y semanal de cuarenta horas por períodos de cuatro semanas consecutivas sin que la jornada ordinaria diaria pueda ser inferior a siete ni superior a nueve. Esta jornada se realizará en 221
días en cómputo anual.
3. – Se respetarán los regímenes de descanso semanal distintos del contemplado en el apartado 2 anterior que vengan realizándose. Podrá pactarse por las empresas con los representantes
de los trabajadores la implantación de nuevos regímenes, debiendo comunicarse dichos acuerdos
a la Comisión Paritaria del Convenio.
4. – En el caso de ausencias al trabajo por Incapacidad Temporal, por disfrute de los permisos
previstos en el art. 37. 5 del estatuto de los Trabajadores o en el art. 29 y 30 de este convenio, o
por cualquier otra causa que justifique la ausencia, sea o no ésta retribuida, a efectos del número
anual de días de trabajo efectivo previsto en el apartado 2 se computarán como trabajados los días
laborales comprendidos en el período o períodos de ausencia.
5. – El disfrute de los días de libranza como consecuencia de esta reducción de jornada se
realizará en las fechas que de común acuerdo convengan empresa y trabajador/a; a falta de
acuerdo, el/la trabajador/a podrá solicitar por escrito el disfrute de uno o varios de dichos días con
una antelación mínima de setenta y dos horas, y su concesión será obligatoria para la empresa
siempre que las ausencias al trabajo no superen el diez por ciento de los/as empleados/as de la
categoría profesional y turno del solicitante, no teniendo en cuenta a estos efectos la ausencia al
trabajo por vacaciones o por horas sindicales.
Estos días serán retribuidos íntegramente, y los representantes de los trabajadores podrán
pactar con las empresas porcentajes más altos en función de la actividad de la empresa y la época
del año.
6. - En cuanto al trabajo de los/as conductores/as, se estará a lo dispuesto en la legislación
vigente.
Artículo 9. Horas extraordinarias. -

Las horas de trabajo efectivo que rebasen el máximo legal semanal, pero no superen la jornada
ordinaria que en cómputo de cuatro semanas corresponda, según se establece en el artículo 8, no
tendrán naturaleza de extraordinarias. Las que excedan de la jornada correspondiente al período
de cuatro semanas, así como las que rebasen las nueve horas diarias de trabajo efectivo, tendrán
la naturaleza de horas extraordinarias.
El valor de la hora extraordinaria para 2022, 2023 y 2024 será el reflejado en las tablas salariales anexas.

BOCM-20230318-3

Con la finalidad de favorecer la creación de puestos de trabajo se procurará reducir al mínimo
indispensable las horas extraordinarias, si bien, dadas las especiales características de esta actividad, los/as trabajadores/as se comprometen a realizar las estrictamente necesarias para dar cumplimiento a la inexcusable exigencia de concluir los servicios de carretera, obras, recogida, reparto,
carga o descarga de los vehículos y preparación de la documentación de los mismos que estén
iniciados con anterioridad a la finalización de la jornada normal diaria de trabajo, respetándose en
todo caso los topes legales. La dirección de la empresa informará mensualmente al comité de
empresa o delegados/as de personal sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones.