C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230318-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 7 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector Transportes de Mercancías por Carretera, suscrito por la organización empresarial COMAT y por la representación sindical UGT y CC OO (código número 28004115011982)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 18 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 66

Artículo 6. Comisión Paritaria. 1. Se constituye una comisión paritaria integrada por seis representantes de cada una de las
partes, patronal y social, para entender de cuantas cuestiones de carácter general referentes a la
aplicación del presente acuerdo le sean sometidas por cualquiera de las partes. Entenderá igualmente de las propuestas de inaplicación del régimen salarial del Convenio que los interesados
puedan someterle.
2. Cuando la Comisión Paritaria no logre en su seno acuerdos para la solución de los conflictos a ella sometidos en virtud de lo previsto en el apartado anterior, las partes se obligan a acudir a
la vía establecida en el Acuerdo Interprofesional entre empresarios y sindicatos sobre la creación
del Sistema de Solución Extrajudicial de Conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de
Madrid de fecha 11 de julio de 2018 (BOCM de 8 de agosto).
3. La solución de los conflictos colectivos de interpretación y aplicación de este acuerdo, o
cualesquiera otros que afecten a los/as trabajadores/as y empresas incluidos en su ámbito de
aplicación, se efectuará conforme a los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional
citado en el apartado anterior.
4. La comisión se reunirá en el plazo máximo de un mes desde que lo solicite cualquiera de las
partes. Podrá designar de entre sus miembros un/a Presidente/a y un/a Secretario/a, cada uno de
los cuales pertenecerá a una de las partes, empresarial y social, turnándose por periodos de un
año. A los efectos de cualquier notificación escrita que cualquier empresa o trabajador deseen
remitir a la Comisión Paritaria, se reproducen los domicilios de las distintas partes que configuran
la citada comisión:
Confederación Madrileña de Transporte (C. O. M. A. T. ), en Paseo de la Chopera, 29 Local,
28045 Tlf: 914749188 y Fax: 914749198.
Federación de Servicios a la Ciudadanía de CC. OO. Madrid-Región Sector de Carretera y Logística, en calle Lope de Vega nº 38, 4ª Planta, C. P. 28014 (Tlfno. 91 536 53 00 Fax 91 536 51 41)
Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de Madrid, Sector Carreteras y Urbanos, en
Avenida de América nº 25, 7ª Planta, C. P. 28002 (Tfno. 91 589 74 02 Fax 91 589 74 05).
Artículo 7. Retribuciones. 1. - Las condiciones salariales que regirán para la jornada normal de trabajo serán las que se
detallan a continuación, teniendo presente que se fija la siguiente subida salarial para los conceptos fijados en convenio.
Año 2022 incremento de un 2,5% con efectos de 1 de enero de 2022. Los atrasos generados
se podrán abonar, a elección de las empresas, en una sola paga o de forma prorrateada a lo largo
de los doce meses de 2023; en caso de que los trabajadores/as causen baja voluntaria de sus
empresas perderán los atrasos que tengan pendientes de cobro.
1. 1 a) Salario base. - Será para cada categoría profesional el que figura en las Tablas Salariales que como anexos I, II y III se incorporan al presente Convenio Colectivo para los años 2022,
2023 y 2024.

1. 1 c) Plus de convenio. - Con esta denominación se establece un plus de asistencia al trabajo, cotizable a todos los efectos en Seguridad Social. Este plus será idéntico para todas las categorías profesionales y la cantidad a percibir por el mismo quedará proporcionalmente reducida
según las faltas de asistencia al trabajo que se produzcan en el mes. Su cuantía para los años
2022, 2023 y 2024 se detalla en las Tablas Salariales anexas.
1. 1. e) Gratificaciones extraordinarias. - Las tres gratificaciones extraordinarias de Navidad,
Julio y Beneficios se pagarán a razón de treinta días de salario base y plus de convenio, más complemento personal de antigüedad cada una de ellas, o la parte proporcional si el tiempo de permanencia en la empresa fuera inferior a un año. Se abonarán con arreglo a los salarios vigentes en la
fecha en que se hagan efectivas.

BOCM-20230318-3

1. 1 b) Complemento personal de antigüedad. - Consistirá en bienios y quinquenios, en la cuantía que para cada categoría profesional figura en las Tablas Salariales anexas para los años 2022,
2023 y 2024, con el máximo de dos bienios y, a continuación, tres quinquenios. (Se devengarán de
forma acumulada a los dos años un bienio, a los cuatro años dos bienios, a los nueve años dos
bienios y un quinquenio, a los catorce años dos bienios y dos quinquenios y a los diecinueve dos
bienios y tres quinquenios). Los/as trabajadores/as que vinieran percibiendo por este concepto
cantidad superior a la que les corresponda por aplicación de los actuales complementos personales de antigüedad, continuarán percibiendo aquella cantidad hasta que sea rebasada por el nuevo
sistema.