C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230318-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 7 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector Transportes de Mercancías por Carretera, suscrito por la organización empresarial COMAT y por la representación sindical UGT y CC OO (código número 28004115011982)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 66

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 18 DE MARZO DE 2023

Pág. 51

CONVENIO COLECTIVO DEL TRANSPORTE DE MERCANCIAS POR CARRETERA
Y OPERADORES DE TRANSPORTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA LOS AÑOS 2022 Y 2024
PREÁMBULO
DETERMINACIÓN DE LAS PARTES FIRMANTES
El presente convenio colectivo se suscribe por la CONFEDERACIÓN MADRILEÑA DE
TRANSPORTE DE MERCANCIAS (COMAT) y por las organizaciones sindicales Comisiones Obreras (CCOO) y Unión General de Trabajadores (UGT), las cuales se reconocen recíprocamente la
legitimación requerida para suscribirlo con validez y eficacia general.
Artículo 1. Ámbito. El convenio colectivo afecta a las empresas de Transporte de Mercancías por Carretera y Operadores de Transporte de la Comunidad de Madrid y al personal de las mismas al que es aplicable
el Estatuto de los Trabajadores, según el artículo 1 del mismo. Será de aplicación a todas las
actividades empresariales incluidas dentro de su ámbito funcional, sin perjuicio del respeto a los
convenios colectivos estatutarios que se encuentren en vigor, y cuyo ámbito comprenda alguna de
las actividades incluidas en aquellos.
En particular, quedan fuera del ámbito de aplicación del presente convenio colectivo, las empresas que tengan como actividad principal alguna de las incluidas en el Convenio Colectivo del
Sector de Transitarios de Madrid y en el Convenio Colectivo de Logística, Paquetería y Actividades
Anexas al transporte de mercancías de la Comunidad de Madrid.
Artículo 2. Vigencia y duración. Entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid, alcanzando su vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2024, prorrogándose tácitamente
por períodos de un año natural, salvo denuncia por cualquiera de las partes signatarias del Convenio, mediante notificación fehaciente cursada a las otras organizaciones con una antelación mínima de un mes a la fecha de su vencimiento inicial o al de cualquiera de sus prórrogas. Sus efectos
económicos se retrotraerán al día 1 de enero de 2022.
Hasta que no sea sustituido por otro, el convenio se mantendrá vigente. Tanto por haber sido
prorrogado por no mediar denuncia, como mientras dure la negociación en el supuesto de haber
sido denunciado, con efectividad de 1 de enero de cada uno de los años posteriores se modificará
la tabla salarial del año precedente incrementando todos sus conceptos en un 0,75%, salvo que el
IPC real del año anterior fuera inferior a dicho porcentaje, en cuyo caso se aplicará el IPC real de
dicho año. Entendiendo dicha subida, como una entrega a cuenta de lo que se pacte en un próximo convenio.
Artículo 3. Compensación y absorción. Las condiciones económicas establecidas en este acuerdo colectivo serán objeto de compensación y absorción, globalmente y en cómputo anual, con las que anteriormente rigieran por mejora
pactada o unilateralmente concedida por las empresas, de cualquier tipo o naturaleza.
Artículo 4. Garantía “ad personam”. A los/as trabajadores/as que perciban remuneraciones superiores a las establecidas en este
convenio, consideradas globalmente y en cómputo anual, le serán respetadas aquéllas a título
personal. Igualmente, a los/as trabajadores/as que por pacto o unilateral concesión de sus empresas vengan realizando una jornada efectiva de trabajo (calculada según establece el artículo 8)
inferior a la aquí pactada, le será respetada a título personal.

Las condiciones de todo orden pactadas en este convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.
En el supuesto de que por la autoridad laboral o por la jurisdicción del orden social se declarase la nulidad de alguna de las cláusulas de este convenio colectivo, quedará en su totalidad sin
eficacia alguna, comprometiéndose ambas partes a renegociarlo de nuevo.

BOCM-20230318-3

Artículo 5. Vinculación a la totalidad. -