C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230318-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 25 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación de la modificación del Convenio Colectivo de la Empresa Restaurants Madrid Ang, S. L. U. (código número 28102002012018)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 18 DE MARZO DE 2023

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B.O.C.M. Núm. 66

La realización de las tareas de las operativas diarias:
o Montaje de la terraza, barra / comedor
o Tareas de limpieza de cafeteras, tiradores de cerveza, neveras, ...
o

Recarga de neveras y timbres al final de los servicios

COCINA 3
Puesto de trabajo de carácter operativo cuya misión es ayudar y apoyar en la preparación y elaboración de los platos de cocina, con la finalidad de alcanzar la satisfacción y fidelización del cliente,
mediante:
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El seguimiento los procedimientos y normas básicas propias de la empresa, llamadas
NMT (Nuestra manera de Trabajar) recogidos en el Manual de operaciones (BAO), así
como de las fichas técnicas

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La correcta utilización de los recursos materiales puestos a su disposición

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La puesta en práctica de las directrices marcadas por sus superiores

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La capacidad para elaborar parte de los productos de la carta mediante las fichas
técnicas establecidas por el Departamento de Gastronomía.

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La realización de las operativas diarias, que a modo de ejemplo son:
o Montaje de partidas de cocina, tareas de limpieza, recogida y desinfección de las zonas
de cocina.
o Recarga de neveras y timbres al final de los servicios

SALA 4
Puesto de trabajo de carácter operativo cuya misión es ayudar y apoyar en la atención y servicio
directo al cliente con la finalidad de alcanzar la correcta atención, satisfacción y fidelización del cliente.
Se estipula la permanencia en la mencionada categoría de los trabajadores / as por un período
máximo de 12 meses de trabajo efectivo en contratación continuada, con el objeto de recibir la formación teórica y práctica, específica, propia y característica de la compañía respecto a la carta, el producto, los procedimientos de empresa y la cultura específica de servicio (SENT).
Una vez completado este período y superada la formación mencionada, los trabajadores Sala 4,
pasarán a ostentar la categoría Sala 3.
COCINA 4
Puesto de trabajo de carácter operativo cuya misión es ayudar y apoyar en la preparación y elaboración de los platos de cocina, con la finalidad de alcanzar la satisfacción y fidelización del cliente.
Se estipula la permanencia en la mencionada categoría de los trabajadores / as por un período
máximo de doce meses de trabajo efectivo en contratación continuada, con el objeto de recibir la formación teórica y práctica, específica, propia y característica de la compañía respecto a la carta, el
producto, los procedimientos de empresa y la cultura específica de servicio (SENT).
Una vez completado este período y superada la formación mencionada, los trabajadores Cocina 4,
pasarán a ostentar la categoría de Cocina 3.
2. Las funciones descritas en los apartados anteriores para cada grupo son meramente enunciativas, pudiendo asignarse funciones similares o accesorias a las descritas en los párrafos anteriores.

4. Cuando un trabajador/a esté realizando un curso de formación y de capacitación para acceder al
grupo profesional 1, ya sea en la parte teórica o en la práctica, y realice las funciones del grupo 1 durante su período de formación, no se considerará que accede efectivamente a dicho grupo 1 hasta
haber superado la evaluación que realizará la empresa de su desempeño al final del período de formación y siempre que haya una plaza vacante para ocupar el puesto.
AREAS FUNCIONALES
Para ordenar las estructuras funcionales basadas en grupos profesionales de la actividad de la
empresa, así como potenciar la flexibilidad interna haciendo un uso adecuado de la movilidad funcio-

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3. Dentro de un mismo grupo profesional la empresa podrá acordar la polivalencia funcional y la
movilidad horizontal funcional de los/as trabajadores/as aunque ostenten niveles retributivos y categorías profesionales distintos/as.