C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230318-2)
Convenio colectivo – Resolución de 25 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación de la modificación del Convenio Colectivo de la Empresa Restaurants Madrid Ang, S. L. U. (código número 28102002012018)
10 páginas totales
Página
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 66
SÁBADO 18 DE MARZO DE 2023
Pág. 49
nal, tanto ordinaria como extraordinaria, y también con la finalidad de mejorar la estabilidad de los
puestos de trabajo y optimizar la empleabilidad de trabajadores y trabajadoras en diferentes áreas
funcionales, el conjunto de tareas, funciones, especialidades profesionales o responsabilidades derivadas de las distintas aptitudes, titulaciones y contenido general de la prestación laboral en la empresa, quedaran distribuidas en 2 áreas funcionales.
Área funcional primera: sala, terraza, barra, recepción y similares.
Área funcional segunda: partidas de la cocina, almacenes y similares.
AREA FUNCIONAL
SALA
COCINA
NIVEL
RETRIBUTIVO
DIRECTOR (DE)
PRIMERO
GRUPO PROFESIONAL
SEGUNDO
I
JEFE DE SALA
JEFE DE COCINA
I
ENCARGADO DE SALA
ENCARGADO DE COCINA
II
SALA 1
COCINA 1
III
SALA 2
COCINA 2
IV
SALA 3
COCINA 3
V
SALA 4
COCINA 4
V
ARTÍCULO 42
JUBILACIÓN OBLIGATORIA
Como medida de política de rejuvenecimiento de plantillas, de acuerdo con lo establecido en la
Disposición Adicional Décima del vigente Estatuto de los Trabajadores en redacción dada por la disposición final 1 del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, las personas trabajadoras que hayan
cumplido la edad legal de jubilación fijada en la normativa de seguridad social y cumplan todos los
requisitos establecidos en ésta última para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de
jubilación en su modalidad contributiva, vendrán obligados a jubilarse en el momento en que la empresa así se lo indique y realice simultáneamente, cuando legalmente así se prevea, la transformación de
un contrato temporal en indefinido o la contratación indefinida de una nueva persona trabajadora.
De las jubilaciones obligatorias que se lleven a cabo deberá informarse a la representación legal de
las personas trabajadoras.
SEPTIMO.- Se adjunta a la presente acta el texto completo del Convenio Colectivo de la empresa
RESTAURANTS MADRID ANG SL una vez incorporadas las modificaciones acordadas por las partes
y reflejadas en la presente acta de acuerdo.
OCTAVO.- Ambas partes acuerdan que la presente revisión y modificación parcial del Convenio
Colectivo de la empresa RESTAURANTS MADRID ANG SL derivada de la necesaria adaptación en
materia salarial a las cuantías establecidas en el Convenio del Sector de Hostelería y Actividades
Turísticas de la Comunidad de Madrid, producirá sus EFECTOS en los términos expuestos con
EFECTOS DEL DÍA 1 DE ENERO DE 2023.
ROMULO ANDRES SANTIAGO PAUCAR
ROBERTO POZA MEDINA
JULISSA ELIZABETH SILVA MACIAS
NATALIA TABARES GIRALDO
EMILIO IGNACIO MARTI CAPACES
DAVID VENTURA MIRABET
WALTER PEZANTES
(03/3.480/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20230318-2
Sin más asuntos que tratar, y siendo las 15:00 horas del día y lugar arriba señalado, se levanta la
sesión firmando las partes en prueba de conformidad y aceptación de cuanto refleja el presente documento.
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nal, tanto ordinaria como extraordinaria, y también con la finalidad de mejorar la estabilidad de los
puestos de trabajo y optimizar la empleabilidad de trabajadores y trabajadoras en diferentes áreas
funcionales, el conjunto de tareas, funciones, especialidades profesionales o responsabilidades derivadas de las distintas aptitudes, titulaciones y contenido general de la prestación laboral en la empresa, quedaran distribuidas en 2 áreas funcionales.
Área funcional primera: sala, terraza, barra, recepción y similares.
Área funcional segunda: partidas de la cocina, almacenes y similares.
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SALA
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NIVEL
RETRIBUTIVO
DIRECTOR (DE)
PRIMERO
GRUPO PROFESIONAL
SEGUNDO
I
JEFE DE SALA
JEFE DE COCINA
I
ENCARGADO DE SALA
ENCARGADO DE COCINA
II
SALA 1
COCINA 1
III
SALA 2
COCINA 2
IV
SALA 3
COCINA 3
V
SALA 4
COCINA 4
V
ARTÍCULO 42
JUBILACIÓN OBLIGATORIA
Como medida de política de rejuvenecimiento de plantillas, de acuerdo con lo establecido en la
Disposición Adicional Décima del vigente Estatuto de los Trabajadores en redacción dada por la disposición final 1 del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, las personas trabajadoras que hayan
cumplido la edad legal de jubilación fijada en la normativa de seguridad social y cumplan todos los
requisitos establecidos en ésta última para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de
jubilación en su modalidad contributiva, vendrán obligados a jubilarse en el momento en que la empresa así se lo indique y realice simultáneamente, cuando legalmente así se prevea, la transformación de
un contrato temporal en indefinido o la contratación indefinida de una nueva persona trabajadora.
De las jubilaciones obligatorias que se lleven a cabo deberá informarse a la representación legal de
las personas trabajadoras.
SEPTIMO.- Se adjunta a la presente acta el texto completo del Convenio Colectivo de la empresa
RESTAURANTS MADRID ANG SL una vez incorporadas las modificaciones acordadas por las partes
y reflejadas en la presente acta de acuerdo.
OCTAVO.- Ambas partes acuerdan que la presente revisión y modificación parcial del Convenio
Colectivo de la empresa RESTAURANTS MADRID ANG SL derivada de la necesaria adaptación en
materia salarial a las cuantías establecidas en el Convenio del Sector de Hostelería y Actividades
Turísticas de la Comunidad de Madrid, producirá sus EFECTOS en los términos expuestos con
EFECTOS DEL DÍA 1 DE ENERO DE 2023.
ROMULO ANDRES SANTIAGO PAUCAR
ROBERTO POZA MEDINA
JULISSA ELIZABETH SILVA MACIAS
NATALIA TABARES GIRALDO
EMILIO IGNACIO MARTI CAPACES
DAVID VENTURA MIRABET
WALTER PEZANTES
(03/3.480/23)
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ISSN 1989-4791
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Sin más asuntos que tratar, y siendo las 15:00 horas del día y lugar arriba señalado, se levanta la
sesión firmando las partes en prueba de conformidad y aceptación de cuanto refleja el presente documento.