C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230318-1)
Convenio colectivo – Resolución de 23 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa DHL Parcel Iberia, S. L. U., en la Comunidad de Madrid, con C. C. C. 28253119975 (código número 28102511012019)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 66
SÁBADO 18 DE MARZO DE 2023
Pág. 11
Artículo 25. Kilometraje
Para todo el colectivo que se vea obligado a utilizar su vehículo propio en el cumplimiento de
su trabajo y a tal efecto se encuentre previamente autorizado por su superior, percibirán d urante la vigencia del presente Acuerdo y en concepto de kilometraje, la cantidad según “Anexo
I”, salvo que se llegara a un acuerdo sobre la propuesta de compensación alternativa.
Dicha cuantía será objeto de las revalorizaciones previstas en el artículo 15 del presente
Acuerdo.
Artículo 26. Jornada
1. La jornada ordinaria, para todo el personal incluido en el ámbito de aplicación de este co nvenio, será de mil setecientas sesenta y ocho (1.768) horas anuales de trabajo efectivo, e ntendiéndose por tal la efectiva prestación del servicio, por lo que no se computan al respecto
los descansos e interrupciones durante la jornada, tales como para comida y bocadillo. Para el
cálculo de esta jornada anual se han tenido en cuenta las vacaciones, las catorce fiestas
anuales (nacionales, autonómicas y locales) y un día libre, por lo que el número de horas
acordado será el que corresponde trabajar efectivamente cada año.
2. El régimen de trabajo será de cinco días a la semana, con dos días de descanso semanal
consecutivos; el cómputo de la jornada efectiva se realizará en términos de media diaria de
ocho horas y semanal de cuarenta horas por períodos de cuatro semanas consecutivas sin
que la jornada ordinaria diaria pueda ser inferior a siete ni superior a nueve. Esta jornada se
realizará en 221 días en cómputo anual.
3. Se respetarán los regímenes de descanso semanal distintos del contemplado en el apart ado 2 anterior que vengan realizándose. Podrá pactarse entre la empresa y los representantes
de las y los trabajadores la implantación de nuevos regímenes. A este respecto, el colectivo
proveniente de la extinta “DHL Internacional”, seguirá aplicándose su jornada y distribución
anual, recogida en el “Anexo II” del presente Convenio.
4. En el caso de ausencias al trabajo por Incapacidad Temporal, por disfrute de los permisos
previstos en el Artículo 37.5 del estatuto de los Trabajadores o en el Artículo 29 y 30 de este
convenio, o por cualquier otra causa que justifique la ausencia, sea o no ésta retribuida, a
efectos del número anual de días de trabajo efectivo previsto en el apartado 2 se computarán
como trabajados los días laborales comprendidos en el período o períodos de ausencia.
5. El disfrute de los días de libranza como consecuencia de esta reducción de jornada se re alizará en las fechas que de común acuerdo convengan empresa y la persona trabajadora; a
falta de acuerdo, la persona trabajadora podrá solicitar por escrito el disfrute de uno o varios
de dichos días con una antelación mínima de setenta y dos horas, y su concesión será oblig atoria para la empresa siempre que las ausencias al trabajo no superen el diez por ciento de
los empleados de la categoría profesional y turno del solicitante, no teniendo en cuenta a
estos efectos la ausencia al trabajo por vacaciones o por horas sindicales.
Estos días serán retribuidos íntegramente, y los representantes de las y los trabajadores podrán pactar con la empresa porcentajes más altos en función de la actividad de la empresa y
la época del año.
6. Sin perjuicio de lo anterior, igualmente será de aplicación la flexibilidad de entrada al trabajo, fijada en 1 hora del horario del trabajador/a, aplicándose media hora antes o después de su
hora de entrada, y salida en igual forma cumpliendo su jornada, para aquellas y aquellos tr abajadores y departamentos que de forma habitual la vienen desarrollando como usos y costumbres, y/o mediante pacto. Así como en aquellos departamentos que por operativa la Dire cción considere pueda ser viable.
Artículo 27. Uso del Trabajo Temporal y del Contrato a Tiempo Parcial
a) Uso del Trabajo Temporal
Tanto en la contratación de servicios con las empresas de trabajo temporal, como los que
se pudieran suscribir directamente por DHL PARCEL IBERIA, S.L.U. se estará a lo di spuesto en el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la
BOCM-20230318-1
7. La jornada intensiva seguirá siendo de aplicación para aquellas y aquellos trabajadores y
departamentos que de forma habitual la vienen desarrollando como usos y costumbres, y/o
mediante pacto durante la jornada de verano. Así como en aquellos departamentos que por
operativa, la Dirección considere pueda ser viable. La Dirección de cada departa mento en que
se venga realizando y/o se pueda realizar, elaborará anualmente cuadrante de distribución
nominal de las y los trabajadores, comunicándolo al Dpto. de RRHH y a la RLT.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 66
SÁBADO 18 DE MARZO DE 2023
Pág. 11
Artículo 25. Kilometraje
Para todo el colectivo que se vea obligado a utilizar su vehículo propio en el cumplimiento de
su trabajo y a tal efecto se encuentre previamente autorizado por su superior, percibirán d urante la vigencia del presente Acuerdo y en concepto de kilometraje, la cantidad según “Anexo
I”, salvo que se llegara a un acuerdo sobre la propuesta de compensación alternativa.
Dicha cuantía será objeto de las revalorizaciones previstas en el artículo 15 del presente
Acuerdo.
Artículo 26. Jornada
1. La jornada ordinaria, para todo el personal incluido en el ámbito de aplicación de este co nvenio, será de mil setecientas sesenta y ocho (1.768) horas anuales de trabajo efectivo, e ntendiéndose por tal la efectiva prestación del servicio, por lo que no se computan al respecto
los descansos e interrupciones durante la jornada, tales como para comida y bocadillo. Para el
cálculo de esta jornada anual se han tenido en cuenta las vacaciones, las catorce fiestas
anuales (nacionales, autonómicas y locales) y un día libre, por lo que el número de horas
acordado será el que corresponde trabajar efectivamente cada año.
2. El régimen de trabajo será de cinco días a la semana, con dos días de descanso semanal
consecutivos; el cómputo de la jornada efectiva se realizará en términos de media diaria de
ocho horas y semanal de cuarenta horas por períodos de cuatro semanas consecutivas sin
que la jornada ordinaria diaria pueda ser inferior a siete ni superior a nueve. Esta jornada se
realizará en 221 días en cómputo anual.
3. Se respetarán los regímenes de descanso semanal distintos del contemplado en el apart ado 2 anterior que vengan realizándose. Podrá pactarse entre la empresa y los representantes
de las y los trabajadores la implantación de nuevos regímenes. A este respecto, el colectivo
proveniente de la extinta “DHL Internacional”, seguirá aplicándose su jornada y distribución
anual, recogida en el “Anexo II” del presente Convenio.
4. En el caso de ausencias al trabajo por Incapacidad Temporal, por disfrute de los permisos
previstos en el Artículo 37.5 del estatuto de los Trabajadores o en el Artículo 29 y 30 de este
convenio, o por cualquier otra causa que justifique la ausencia, sea o no ésta retribuida, a
efectos del número anual de días de trabajo efectivo previsto en el apartado 2 se computarán
como trabajados los días laborales comprendidos en el período o períodos de ausencia.
5. El disfrute de los días de libranza como consecuencia de esta reducción de jornada se re alizará en las fechas que de común acuerdo convengan empresa y la persona trabajadora; a
falta de acuerdo, la persona trabajadora podrá solicitar por escrito el disfrute de uno o varios
de dichos días con una antelación mínima de setenta y dos horas, y su concesión será oblig atoria para la empresa siempre que las ausencias al trabajo no superen el diez por ciento de
los empleados de la categoría profesional y turno del solicitante, no teniendo en cuenta a
estos efectos la ausencia al trabajo por vacaciones o por horas sindicales.
Estos días serán retribuidos íntegramente, y los representantes de las y los trabajadores podrán pactar con la empresa porcentajes más altos en función de la actividad de la empresa y
la época del año.
6. Sin perjuicio de lo anterior, igualmente será de aplicación la flexibilidad de entrada al trabajo, fijada en 1 hora del horario del trabajador/a, aplicándose media hora antes o después de su
hora de entrada, y salida en igual forma cumpliendo su jornada, para aquellas y aquellos tr abajadores y departamentos que de forma habitual la vienen desarrollando como usos y costumbres, y/o mediante pacto. Así como en aquellos departamentos que por operativa la Dire cción considere pueda ser viable.
Artículo 27. Uso del Trabajo Temporal y del Contrato a Tiempo Parcial
a) Uso del Trabajo Temporal
Tanto en la contratación de servicios con las empresas de trabajo temporal, como los que
se pudieran suscribir directamente por DHL PARCEL IBERIA, S.L.U. se estará a lo di spuesto en el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la
BOCM-20230318-1
7. La jornada intensiva seguirá siendo de aplicación para aquellas y aquellos trabajadores y
departamentos que de forma habitual la vienen desarrollando como usos y costumbres, y/o
mediante pacto durante la jornada de verano. Así como en aquellos departamentos que por
operativa, la Dirección considere pueda ser viable. La Dirección de cada departa mento en que
se venga realizando y/o se pueda realizar, elaborará anualmente cuadrante de distribución
nominal de las y los trabajadores, comunicándolo al Dpto. de RRHH y a la RLT.