C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230318-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 23 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa DHL Parcel Iberia, S. L. U., en la Comunidad de Madrid, con C. C. C. 28253119975 (código número 28102511012019)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 18 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 66

cerlo a instancia de la representación de las y los trabajadores, dentro del plazo de un año a
contar desde su implantación, sin que en tal supuesto, por no tener carácter consolidable el
sistema de remuneración con incentivo, se derive derecho alguno adquirido para las personas
afectadas, y sin que los rendimientos comprobados durante la fase experimental del sistema
de remuneración con incentivo sean vinculantes posteriormente para ninguna de las partes.
Las empresas facilitarán y redactarán las fórmulas de cálculo de los incentivos en función de
los rendimientos, con arreglo a un sistema claro y sencillo.
Las empresas no podrán unilateralmente, imponer un incentivo o compensación económica
que sustituya a las dietas y/o a las horas extraordinarias
Artículo 23. Subvención por comidas
Se establece una subvención por comidas, siempre y cuando concurran los siguientes requisitos imprescindibles para su percepción:
x

Desempeñar una jornada igual o superior a 30 horas semanales o a 6 horas diarias de
trabajo.

x

Que dicha jornada se desempeñe en régimen de jornada partida.

x

Que la interrupción que se produzca en la jornada de trabajo diaria sea igual o s uperior
a una hora.

Al personal proveniente de otros Marcos Laborales que viniese percibiendo o no, una subve nción por comida u por otro concepto extra-salarial, se le respetará su anterior regulación.
A las y los trabajadores afectados por el presente Convenio, les son de aplicación los importes
con los incrementos salariales pactados a este respecto recogidos en las Tablas Salariales del
presente Convenio.
Artículo 24. Plus quebranto de moneda
1. Constituye el objeto de este plus el indemnizar a todo el colectivo que, con carácter hab itual en su puesto de trabajo, realicen manejo de fondos en metálico, sin experimentar pé rdidas o mermas en la recaudación por incorrecta aplicación de los precios y tarifas correspondientes.
2. El importe de este plus se establece en el anexo 3, abonándose de manera prorrateada en
11 pagas, excluyéndose a efectos administrativos el mes de agosto como periodo de vac aciones, para todo el personal con derecho a su percepción, sin perjuicio de su naturaleza
extrasalarial, percibiéndose en la parte proporcional que corresponda en caso de no h aberse permanecido en las funciones o en la empresa durante la totalidad del año natural
de devengo.
A este Plus, se le aplicará un incremento salarial conforme se detalla en el artículo nº 15
de este Acuerdo.
3. En caso de responsabilidad sobre la custodia o manejo de los fondos compartida entre
varios empleados, cada uno de éstos percibirán un 65% del plus de quebranto.
4. La pérdida de cantidades durante el año dará lugar a la consiguiente reducción o no pe rcepción de dicho plus en el año correspondiente en que suceda, y hasta el tope de la ca ntidad anual fijada de este plus. Asimismo, la empresa se reserva en cualquier caso el derecho a exigir las responsabilidades legales que pudiera corresponder.
5. En todo caso serán condiciones de ineludible cumplimiento para ostentar derecho a perc ibir el plus de quebranto de moneda:
a. Que el manejo de fondos económicos constituya función habitual y diaria integrante del
puesto de trabajo, siendo la responsabilidad de dichos fondos privativa del perceptor.

6. No tendrán derecho a percibir el plus de quebranto de moneda:
a. Las personas que de manera ocasional y no habitual en su puesto de trabajo, aunque
lo hagan periódicamente, efectúen pagos, cobros o manejo, en general, de dinero.
b. Las personas que manejen talones o cualquier otra forma de dinero no metálico.

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b. Que los fondos manejados de manera habitual constituyan dinero en efectivo.