C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230318-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 23 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa DHL Parcel Iberia, S. L. U., en la Comunidad de Madrid, con C. C. C. 28253119975 (código número 28102511012019)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 66

SÁBADO 18 DE MARZO DE 2023

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Artículo 17. Antigüedad
Consistirá en bienios y quinquenios, en la cuantía que para cada categoría profesional figura
en las Tablas Salariales del presente Convenio, con el máximo de dos bienios y, a continu ación, cinco quinquenios. (Se devengarán de forma acumulada a los dos años un bienio, a los
cuatro años dos bienios, a los nueve años dos bienios y un quinquenio, a los catorce años dos
bienios y dos quinquenios, a los diecinueve dos bienios y tres quinquenios, a los veinticuatro
dos bienios y cuatro quinquenios, y a los veintinueve dos bienios y cinco quinquenios).Siendo
el valor del quinquenio, el doble del bienio.
No obstante a lo anterior, la cuantía que cada trabajadora y trabajador de la extinta DHL Internacional consolidó bajo la denominación “Antigüedad anterior 2006”, concepto salarial no
absorbible ni compensable, se mantendrá en los términos acordados en anteriores Acuerdos
de empresa, sin perjuicio de la aplicación del presente sistema de Antigüedad. Y en el mismo
orden, al personal proveniente de otros Marcos Laborales igualmente les seguirá siendo de
aplicación su anterior regulación en base al Artículo 44 del E.T.
A estos conceptos de Antigüedad, se les aplicará un incremento salarial conforme se detalla
en el artículo nº 15 de este Acuerdo.
Artículo 18. Complemento de nocturnidad
Para todo el colectivo, se estará a los importes recogidos en el “Anexo I”. A los que se les
aplicará la revalorización anual prevista en el artículo 15
Artículo 19. Plus de Presencia y Compensación por teletrabajo
Se crean dos pluses, para cada uno de los modelos de trabajo que instauran: i) plus presencial y ii) compensación teletrabajo, excluyentes entre sí por periodos mensuales, y pagaderos
en los 12 meses del año. Independiente de la jornada que realice la persona trabajadora y
siendo afectados únicamente por IT o permisos no retribuidos.
Los importes de los referidos pluses y durante la vigencia del presente convenio, serán:
2022

2023

2024

2025

Plus Presencial

CONCEPTO

35

36,23

37,32

38,25

Compensación Teletrabajo

17

17,60

18,13

18,54

Los efectos económicos de la aplicación de estos pluses, serán efectivos desde el 1 de julio
de 2022
A los que se les aplicará la revalorización anual prevista en el artículo 15
El modelo de teletrabajo, queda definido en el “Anexo III” del presente
Artículo 20. Complemento por trabajo en sábado
Para todo el colectivo que trabaje en sábado, se les aplicarán las cuantías conforme al “Anexo
I” y con la revalorización anual prevista en el artículo 15.
Al personal proveniente de otros Marcos Laborales igualmente le seguirá siendo de aplicación
su anterior regulación en base al Artículo 44 del E.T., con la revalorización anual según Artículo 15 del presente Convenio.
Artículo 21. Horas extraordinarias.
Las horas extraordinarias se abonarán en base a lo dispuesto en el “Anexo I”, con la revalorización anual prevista en el artículo 15.
El colectivo proveniente de la extinta DHL Internacional le será siendo de aplicación su reg ulación, recogida en el "Anexo II”, con la revalorización anual prevista en el artículo 15.

Artículo . 22. Otros sistemas de incentivos
La implantación de sistemas de remuneración con incentivos, así como la modificación de los
ya existentes, se hará de común acuerdo entre la empresa y los representantes de las y los
trabajadores. En caso de no llegar a un acuerdo, se acudirá a la mediación solicitada por
cualquiera de las partes. Si los implantaran con carácter experimental y su resultado no fuese
satisfactorio, la empresa podrá suprimirlos unilateralmente, por propia iniciativa o deberá h a-

BOCM-20230318-1

En los supuestos de trabajos extraordinarios, se ofrecerá primero al colectivo con contratos a
tiempo parcial, la realización de estos, y abonándoselos conforme a Ley.